Las crisis bancarias como fallos multi-orgánicos
Es justo y necesario que quienes nos ocupamos de analizar y explicar los aspectos técnico-regulatorios de las crisis bancarias no olvidemos el “factor humano”, esto es, que las crisis de los bancos son, al tiempo, crisis de miles de accionistas y obligacionistas que ven –desde la impotencia- como se volatilizan sus inversiones y pierden gran parte del patrimonio que con tanto sacrificio y esfuerzo han construido a lo largo de muchos años. Así ha sucedido, por ejemplo, en la recentísima crisis del Banco Popular, en la que, además, sus accionistas han contemplado cómo los especuladores que operaron con posiciones cortas o bajistas horadaron sistemáticamente la cotización de sus acciones hasta anular prácticamente su valor. Produciéndose así el fenómeno –excesivamente frecuente en el mercado financiero- de migración del dinero desde el bolsillo del accionista inversor poco informado al especulador bajista “excesivamente” informado.
Por si lo anterior no fuera bastante, en la crisis de Banco Popular concurre otro factor inquietante que consiste en la acreditada fuga masiva de depósitos en los días previos a su resolución por el JUR. Fuga particularmente relevante en este caso si tenemos en cuenta que hay una coincidencia en que la crisis del Banco estuvo motivada –como causa inmediata- por una falta de liquidez y no tanto por un problema de solvencia y aquella iliquidez se precipitó por la mencionada fuga de depósitos. Como síntoma de la relevancia de estos datos desasosegantes leemos la noticia de que la Presidenta de la Junta de Supervisión del BCE instó el 19 de junio a la justicia y a las autoridades españolas a investigar aquellas retiradas masivas de depósitos por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas. Y, en lontananza, aparece el art.442 del Código Penal que dice: “La autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a cuatro años”.
A raíz de lo anterior, también conviene recordar que toda crisis bancaria se produce –como toda catástrofe biológica o económica- como consecuencia de un fallo multi-orgánico en el que los sujetos y mecanismos implicados no cumplen de forma adecuada las funciones que tienen encomendadas, de modo tal que:
a) Los gestores de los bancos desarrollan una conducta negligente o dolosa. En particular, hemos visto como las disensiones internas en los consejos de administración y la percepción de acefalias en la gestión de un banco tienen efectos demoledores sobre la confianza de los depositantes y del mercado y no olvidemos que un banco es una entidad de crédito, esto es, de confianza y que, si falta este elemento esencial, el banco será inviable.
b) Los accionistas inversores o estables no ejercen sus labores de control de los gestores.
c) Los accionistas especuladores o cortoplacistas venden a la baja las acciones del banco que muestra los primeros signos de inestabilidad para lucrarse con la reventa de las acciones que toman a préstamo.
d) Los supervisores no detectan ni corrigen los signos evidentes de inestabilidad de los bancos en forma de iliquidez o de insolvencia. Además, en algunos casos, llevados por el loable propósito de calmar al mercado financiero, lanzan mensajes contradictorios a corto plazo como resultado de pruebas de resistencia que la realidad desmiente en pocos meses.
El “Informe sobre la crisis financiera y bancaria en España, 2008-2014” publicado por el Banco de España el pasado 16 de junio de 2017
Este Informe –tal y como señala la Nota informativa del propio Banco de España de 16 de junio- “mantiene un enfoque descriptivo, ofreciendo un análisis del conjunto de medidas de regulación, supervisión e intervención adoptadas en el período 2008-2014 en respuesta a la crisis financiera con objeto de proporcionar amplias referencias a lectores y analistas. El Informe complementa así la información que el Banco viene publicando desde 2011 en una sección específica de su página de internet denominada La reestructuración del sistema financiero en España, que recoge la información relativa al proceso de reestructuración publicada tanto por el Banco, como por parte de otros organismos nacionales e internacionales”.
Del extenso contenido de este Informe, nos interesa destacar ahora dos aspectos:
a) En primer lugar, el “balance del proceso de restructuración financiera” que se hace en su capítulo 5 donde se señala, entre otras cosas, lo siguiente:
a.1) Se constata la insuficiencia de los instrumentos de supervisión aplicados del siguiente modo:
“Los instrumentos supervisores que se habían desarrollado hasta entonces con un enfoque, sobre todo, microprudencial —aun reforzado en el caso español con las provisiones contracíclicas, que contribuyeron a reducir el coste del ajuste—, resultaron insuficientes, evidenciándose, las vulnerabilidades acumuladas. Todo ello, además, en un contexto en el que la arquitectura institucional de la zona del euro era incompleta. En este sentido, la crisis ha revelado importantes enseñanzas en relación con la regulación y la supervisión financieras, que afectan tanto al ámbito internacional, como al nacional” (pág.239).
a.2) Se constata la necesidad de ayudas públicas para la reestructuración del sector de las cajas de ahorros. Ayudas públicas justificadas por la necesidad de evitar una crisis financiera sistémica con efectos demoledores sobre la estabilidad del resto del sistema financiero, sobre la economía real y sobre el empleo:
“Con respecto al sistema financiero, la estrategia adoptada para hacer frente a la crisis ha tenido como objetivo fundamental evitar la crisis sistémica que habría producido la quiebra de un buen número de entidades, principalmente cajas de ahorros, por vía del contagio y de una crisis de confianza sobre el resto del sector bancario español. La liquidación de las entidades con dificultades a través de procedimientos concursales habría supuesto la asunción de gran parte de las pérdidas por parte de los depositantes, o por parte de los contribuyentes, en la medida en que el Estado hubiera tenido que cubrir los depósitos, ya que, previsiblemente, el FGDEC no habría podido hacer frente sin ayuda pública a una situación de esas características. Ello habría tenido, además, un efecto demoledor sobre la estabilidad del resto del sistema financiero, sobre la economía real y sobre el empleo” (pag.240).
a.3) Se constata la insuficiencia de las soluciones iniciales privadas mediante los SIP y la necesidad de las posteriores fusiones como antesala de la transformación de las cajas en bancos:
“Inicialmente, se optó por la búsqueda de soluciones privadas, exigir el saneamiento de los balances de las entidades con sus propios recursos y mejorar su solvencia, favoreciendo aquellos procesos de integración que permitieran ganar eficiencia, reajustando la capacidad instalada. En diferentes casos, los procesos de integración se materializaron bajo la figura de los sistemas institucionales de protección reforzados (SIP), particularmente, en los procesos en los que participaban cajas de ahorros. Si bien se ha visto con posterioridad que, en la mayoría de los casos, esta figura no fue sino un paso previo a las necesarias fusiones, hay que tener en cuenta que en aquellos años era una vía que facilitaba la integración de cajas de ahorros radicadas en distintas comunidades autónomas” (pag.240).
a.4) Se constata la necesidad de fondos públicos para que las integraciones de cajas en forma de bancos que fueran viables:
“Los procesos de integración podían llevarse a término mediante operaciones corporativas o con la ayuda del FGDEC, y solo en última instancia y bajo determinadas condiciones, mediante la inyección de fondos públicos, para lo que se creó el FROB en el año 2009. Las aportaciones de capital público estuvieron sujetas a determinados requisitos, tales como ajustes de la capacidad instalada, mejoras en la eficiencia y en el fortalecimiento de la solvencia y del gobierno corporativo de las entidades y, sobre todo, mayor exigencia regulatoria en términos de requerimientos de capital (que fue una de las respuestas internacionales a la crisis)” (pag.241).
b) En segundo lugar, el Informe da cuenta de las ayudas públicas prestadas a las cajas de ahorro y a los bancos que les sucedieron tanto en sus cuantías totales como en sus porcentajes de recuperación previsible. Así, de los 56.803 millones de euros aportados por el FROB se han recuperado 3.466 y se consideran recuperables 12.198 millones de euros, con un saldo neto negativo de – 41.139 millones de euros (- 39.542, con ajustes), mientras que de los 19.607 millones de euros aportados por el FGDEC se han recuperado 673, sin que conste la cifra de ayudas recuperables, con un saldo neto negativo de – 18.934 millones de euros (- 21.071, con ajustes). En definitiva, de los 76.410 millones de euros de ayudas públicas se han recuperado 4.139 y se consideran recuperables 12.198 millones de euros, con un saldo neto negativo de – 60.613 millones de euros. Lo que es lo mismo, un 79 % aproximado de las ayudas públicas aportadas al proceso de rescate de las cajas de ahorro no es previsible que se recupere.
¿Quién debe soportar el coste de los rescates bancarios? Del rescate con ayudas públicas (bail out) al rescate con recapitalización interna (bail in): una breve historia del sistema financiero español
A la vista de los datos expuestos, podemos plantear el siguiente dilema: partiendo de la base de que es muy lamentable y distorsionador para el sistema financiero que los accionistas de cualquier banco pierdan su inversión en los fondos propios del mismo como resultado de las exigencias excepcionales de recapitalización interna para superar una crisis de solvencia del mismo y sin perjuicio de las eventuales acciones de reclamación de daños y perjuicios que los asistan frente a quienes han causado aquella crisis:
¿Es mas justo y adecuado que sean dichos accionistas –y, eventualmente, los acreedores- quienes suporten el coste de aquel rescate (bail-in) o bien que sean los contribuyentes quienes, sin haber adoptado decisión alguna de participar en el riesgo –en términos de pérdida y de ganancia- del banco en crisis deban contribuir a su rescate (bail-out)? Adviértase que estas ayudas públicas se acaban reflejando en forma de deuda pública y, en última instancia, en impuestos, si se quiere mantener el mismo nivel de servicios públicos.
Nos parece que la experiencia reciente del sistema financiero español nos enseña que el sistema de bail-in es más justo y adecuado que el sistema de bail-out y, por ello, el Mecanismo Único de Resolución (MUR) europeo de las entidades financieras instaurado por el Reglamento (UE) número 806/2014 nos parece más eficiente que el sistema anterior por cuanto instaura el nuevo paradigma regulatorio europeo de las crisis bancarias que se basa en la necesidad de establecer mecanismos preventivos de aquellas crisis y -si estas, a pesar de todo, se producen- disponer de mecanismos de resolución que no precisen de recursos públicos para que no sean los contribuyentes quienes finalmente tengan que cubrir las crisis bancarias causadas, en muchas ocasiones, por gestores ineptos o rapaces, sino que sean los accionistas y los acreedores de aquellos bancos quienes soporten el coste del eventual rescate.
P.D.: El lector interesado en la materia, puede ver la entrada de este blog de 08.06.2017 sobre “La resolución de la crisis del Banco Popular mediante su venta al Banco Santander. Del “bail-out” al “bail-in”. El primer paso de un largo camino” y las precedentes que en ella se citan, así como las posteriores de 12.06.2017 sobre “Crisis bancarias. Posiciones bajistas. Especuladores ricos. Accionistas pobres. Reflexiones a propósito de una tesis doctoral”; de 13.06, 2017 sobre “Por qué nos parece justa y adecuada la prohibición de la CNMV de las posiciones cortas sobre acciones de Liberbank” y de 16.06.2017 sobre “Las acciones civiles y penales derivadas de la crisis del Banco Popular. El seguro de D&O. Los sistemas de gestión del “compliance penal”: Causas y efectos”.