Las posiciones cortas o bajistas y la crisis del Banco Popular
Cuando se escriba la historia de la crisis del Banco Popular, sin perjuicio de examinar las causas estrictamente bancarias relacionadas con la solvencia y la liquidez del banco; habrá un capítulo destinado a explicar cómo las posiciones cortas o bajistas horadaron sistemáticamente la cotización de sus acciones hasta anular prácticamente su valor.
En este sentido, es relevante recordar lo que señalaba la CNMV en su Comunicado del pasado 7 de junio “sobre las actuaciones del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Europea y del FROB en relación con Banco Popular Español, S.A.”. Donde decía, entre otras cosas:
“La CNMV ha prestado la máxima atención durante los últimos meses a la situación de Banco Popular Español S.A. y a la evolución en el mercado de los valores por él emitidos, realizando numerosas actuaciones al respecto en el ejercicio de sus facultades como autoridad de supervisión del mercado de valores. Algunas de ellas siguen actualmente en curso. La CNMV no descarta iniciar actuaciones adicionales en el ejercicio de sus facultades de supervisión de la información financiera y el abuso de mercado (…) En particular, la CNMV ha seguido estrechamente la evolución de la cotización y la situación informativa existente en cada momento en el mercado aplicando las disposiciones legales correspondientes, en especial las relativas a la posibilidad de suspender la negociación de valores cotizados en mercados regulados”.
Es notable observar cómo los operadores que realizan dichas operaciones cortas o bajistas, una vez que Bando Popular fue objeto de resolución el pasado 7 de junio, se lanzaron a operar sobre las acciones de Liberbank, que se vio obligado a publicar, el pasado 9 de junio, un hecho relevante para salir al paso de las ventas en corto que hicieron caer su cotización en un 40,61 % semanal.
Es pertinente recordar que las ventas cortas o bajistas de las acciones de bancos españoles no es un fenómeno nuevo, como lo demuestra el hecho de que ya en la entrada de este blog del 1 de agosto de 2016 –titulada “Tres señales –aparentemente- contradictorias sobre la solvencia de la banca española y un resultado final tranquilizador”- decíamos: “Más tarde, a finales del mes de julio, se constataba que, dentro de la estrategia bajista –de ventas en corto- de algunos de los más importantes fondos de inversión alternativa, también denominados “hedge funds” respecto de los valores de las empresas de la Bolsa española en general, destacaban las posiciones tomadas en algunos de los bancos españoles más destacados que llegaron a representar el 3% y el 5% de su capital, ocasionando pérdidas en su cotización bursátil que han alcanzado, durante este último año, el 33% y el 65%”.
Las posiciones cortas o bajistas y los préstamos de valores
Las posiciones cortas o bajistas se basan fundamentalmente en préstamos de valores que se definen por el art.84 del TRLMV diciendo: “Sin perjuicio de otras modalidades de préstamo, se podrá llevar a cabo el préstamo de valores negociados en un mercado secundario oficial cuya finalidad sea la disposición de los mismos para su enajenación posterior, para ser objeto de préstamo o para servir como garantía en una operación financiera. (…) El prestatario deberá asegurar la devolución del préstamo mediante la constitución de las garantías suficientes. En su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará cuáles deberán de ser dichas garantías”.
En una explicación elemental de cómo operan estas posiciones cortas o bajistas, en ellas el prestatario de los valores los vende de inmediato al cambio que marquen las acciones en ese momento (por ejemplo, a 10 euros) y espera a que la cotización descienda para que, en el momento en que daba restituir las acciones prestadas, la cotización sea inferior (por ejemplo, de 5 euros) para así poder comprarlas a ese precio, devolverlas al prestamista y realizar la ganancia (en el ejemplo, de 5 euros por acción). El riesgo que corre el operador bajista de que el precio suba en vez de bajar se puede ver limitado en un mercado estrecho porque el propio volumen de las ventas de los inversores bajistas hace descender la cotización del valor “atacado”.
Si me permiten una metáfora zoológica, la conducta de los especuladores bajistas se asemeja a los depredadores que, cuando ven un ejemplar débil en una manada, se concentran en atacarlo hasta que cobran la pieza; para buscar de inmediato otro ejemplar que muestre debilidades.
Cabe añadir que, además de los préstamos de valores, los inversores bajistas (habitualmente, fondos de inversión alternativa o hedge funds) suelen utilizar –de manera aislada o combinada con los préstamos de valores- otros instrumentos financieros como los derivados (futuros y opciones), equity swaps, etc., etc.
Una tesis doctoral notable
Ante el panorama que acabamos de describir, es evidente que interesa conocer los mecanismos descritos para detectarlos y prevenir los riesgos que implican tanto para la cotización de las compañías cotizadas como para su buen gobierno. Y, en este punto, el oficio universitario de investigar la realidad que nos circunda puede ser particularmente útil, como así nos parece que sucede con la tesis doctoral presentada el pasado 9 de junio en la Facultad de Derecho de la UCM por la profesora Luz Maria Garcia Martinez, con el título «Nuevas formas de ejercicio del voto: La escisión entre la propiedad de las acciones y los derechos de voto«. En esta tesis doctoral, co-dirigida por las profesoras Carmen Alonso Ledesma e Isabel Fernandez Torres dentro del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM y merecedora de la más alta calificación, la autora analiza la regulación del préstamo de valores, y de los derivados financieros sobre valores como antesala para examinar el denominado “decoupling” o escisión entre la propiedad de la acción y el derecho de voto, con particular atención al denominado voto vacío o “empty voting”, con sus efectos colaterales del votante negativo (“negative voter”) y las ventas en corto, de los conflictos de intereses, etc. Y, en todos los casos, además de describir aquellas situaciones, la autora llama la atención sobre el deber de fidelidad del socio y propone medidas contra los efectos adversos del “decoupling”, del voto vació, etc.
Especuladores ricos y accionistas pobres
A modo de conclusión de esta entrada, podemos recordar que, sin perjuicio de que un cierto grado de especulación es eficiente en todo mercado de valores; el abuso de las ventas en corto o bajistas puede redundar en hacer que los especuladores que las practican sean cada vez más ricos a costa de que los accionistas sean cada vez más pobres. Porque, tengo para mí –en una metáfora tan elemental como inexacta- que el dinero, en el mercado financiero, se asemeja a la energía en la física, que no se crea ni se destruye, sino que se transforma. En el caso del dinero en el mercado financiero, la transformación consiste en que cambie de bolsillo de residencia y vaya desde el accionista inversor poco informado al especulador bajista excesivamente informado. El sentido común nos dice que algo no va bien en su sistema financiero en el que unos pocos especuladores se enriquecen a costa de la ruina de muchos accionistas.