Primer acto: 2006, ABERTIS como absorbente
En el año 2006, la sociedad cotizada española ABERTIS y la sociedad cotizada italiana, AUTOSTRADE –antecesora de ATLANTIA- planificaron –y casi ejecutaron- de común acuerdo una operación de concentración mediante una fusión por absorción de AUTOSTRADE (sociedad absorbida) por parte de ABERTIS (sociedad absorbente) que hubiera acabado con una sola sociedad resultante, ABERTIS.
Entonces, dábamos cuenta del fracaso de la operación de concentración de ABERTIS/AUTOSTRADE en los siguientes términos:
a) En mayo de 2006, los consejos de administración de la sociedad cotizada española ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. y de la sociedad italiana AUTOSTRADE, S.p.A. aprobaron el proyecto común de fusión entre ambas mediante la absorción de la sociedad italiana por la española (hecho relevante comunicado por ABERTIS a la CNMV nº 66.220 de 04.05.2006). Las principales características de dicho proyecto consistían en que se fijaba un tipo de canje de 1,05 acciones de ABERTIS de la clase A de 3 euros de valor nominal cada una por 1 acción de AUTOSTRADE, de 1 euro de valor nominal, sin que existieran contraprestaciones en metálico. Para atender el proceso de canje, ABERTIS se comprometió a aumentar su capital social con exclusión de derecho de suscripción preferente por un importe máximo de 1.800.891.405 euros mediante la emisión de un número máximo de 600.297.135 acciones nuevas de la clase A de valor nominal de 3 euros. Interesa destacar que la fusión quedaba condicionada suspensivamente a la obtención de las autorizaciones y consentimientos de las autoridades supervisoras del sector de las autopistas y de la competencia.
b) Las juntas generales extraordinarias de accionistas de ABERTIS, celebrada en Barcelona el 30 de junio de 2006, y de AUTOSTRADE, celebrada en Roma en la misma fecha, acordaron aprobar la fusión entre ambas compañías conforme al proyecto depositado en su día ante el Registro Mercantil de Barcelona y el Registro de Compañías de Roma, respectivamente, los días 5 y 8 de mayo de 2006. Ambas Juntas dieron asimismo su conformidad para las operaciones previstas por AUTOSTRADE de reparto de un dividendo extraordinario de 3,75 euros por acción, previo a la ejecución de la fusión y previsto en el proyecto (Hecho relevante comunicado por ABERTIS a la CNMV nº 66.220 de 04.05.2006).
c) El 13 de diciembre de 2006, los consejos de administración de las dos compañías hicieron público un comunicado conjunto en que mostraban su pleno acuerdo sobre la imposibilidad de seguir adelante con la fusión aprobada por sus respectivas juntas debido al acaecimiento de circunstancias sobrevenidas con posterioridad al momento de anuncio de la fusión de 23 de abril de 2006. En concreto, tales circunstancias eran: por una parte, la falta de autorización por la autoridad supervisora italiana competente, que no estaba inicialmente prevista y cuya necesidad se basó en una opinión emitida por el Consejo de Estado italiano, confirmada por una decisión del Tribunal Administrativo Regional de Lazio; y, por otra parte, la entrada en vigor de una nueva normativa italiana que implicaba el sometimiento de la concesionaria a una profunda modificación de las condiciones en las que opera (Hecho relevante comunicado por ABERTIS a la CNMV nº 73.699 de 13.12.2006). En este sentido, téngase en cuenta que la Comisión Europea llegó a la conclusión preliminar de que Italia había violado el artículo 21 del Reglamento sobre concentraciones ante la falta de autorización para la transferencia de la concesión de una autopista a la nueva entidad resultante de la fusión prevista entre ABERTIS y AUTOSTRADE porque las autoridades italianas no fijaron por adelantado y de manera suficientemente clara los criterios públicos de interés invocados para la aplicación del procedimiento de autorización. Esta ausencia de autorización fue una de las razones citadas por ABERTIS y AUTOSTRADE para abandonar la fusión prevista que había sido aprobada sin condiciones por la Comisión el 22 de septiembre de 2006 (Documento Comisión Europea, comunicado IP/07/117, Bruselas, 31 de enero de 2007).
El lector interesado puede ver las sucesivas referencias a esta fusión frustrada en nuestra obra “Fusiones y OPAs transfronterizas”, 1ª Edición, Editorial Thomson Aranzadi, Cizur Menor (2007).
Segundo acto: 2017, ABERTIS como adquirida
En este año 2017 la sociedad cotizada italiana, ATLANTIA, acaba de anunciar que formulará una OPA sobre ABERTIS que implicará una operación de concentración mediante la adquisición por la primera del control de la segunda y que conducirá –de tener éxito- a la persistencia de dos sociedades, ATLANTIA, como sociedad dominante y ABERTIS, como sociedad dominada.
Nos parece interesante dar cuente del proceso de gestación de esta operación inacabada:
a) El 18 de abril de 2017, ante los rumores de una operación de concentración de empresas entre la española Abertis Infraestructuras, S.A. y la italiana Atlantia, S.p.A., la CNMV acordó suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, mientras era difundida una información relevante sobre la citada entidad, al amparo del artículo 80 del TRLMV, la negociación de Abertis en las Bolsas de Valores y en el Sistema de Interconexión Bursátil, de las acciones y otros valores que puedan dar derecho a su suscripción, adquisición o venta; en MEFF Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, S.A.U. de los contratos sobre las citadas acciones; y en AIAF, Mercado de Renta Fija, S.A. de sus Emisiones de Renta Fija.
b) El mismo día 18 de abril de 2017, Abertis, en cumplimiento de lo establecido en el art.228 del TRLMV y del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, a solicitud de la CNMV y como consecuencia de las informaciones aparecidas en prensa ese mismo día comunicaba que Atlantia S.p.A. le había manifestado su interés en explorar una posible operación corporativa sin que se hubieran concretado los términos de la misma.
c) Ese mismo día 18 de abril de 2017, como complemento al Hecho Relevante anterior, Abertis comunicaba que: “1. Tras la manifestación de interés de Atlantia de estudiar posibles alternativas de integración, tuvo lugar una reunión entre directivos de Abertis y de Atlantia, y sus respectivos asesores, en la que Atlantia compartió sus ideas preliminares de estructura en relación con una posible operación corporativa. 2. Entre las posibles alternativas comentaron la posibilidad de estructurar la operación como una oferta pública de adquisición de acciones sobre Abertis, con diferentes posibilidades de contraprestación, esto es, en efectivo, en valores, y/o combinaciones de ambas, sin llegar a una propuesta concreta al respecto. 3. Hasta la fecha no se ha concretado ni las posibles valoraciones de Abertis y/o Atlantia, ni precios de una eventual operación, ni ninguna otra condición. 4. En la actualidad no existe una propuesta específica ni un plan de actuación y desconocemos si se producirá mayor concreción sobre una eventual operación. 5. En atención a lo anterior, el Consejo de Administración de Abertis no se ha reunido para deliberar sobre este tema”.
d) El 21 de abril de 2017, la prensa económica (Expansión) publicaba en portada el siguiente titular “Atlantia pacta con Abertis una OPA amistosa” y detallaba, en su página 3, que “Atlantia plantea una OPA amistosa a Abertis y Caixa seguirá en el capital” y que, el día 20, los títulos de Abertis permanecieron estables en bolsa cerrando a 15,85 euros tras sufrir grandes oscilaciones al alta y a la baja desde el martes mientras los de Atlantia cerraron a 22,60 euros. Añade que el planteamiento inicial es que Atlantia absorba a Abertis mediante la formulación de una OPA amistosa de Atlantia sobre Abertis; teniendo en cuenta que más de un 60% del capital de Abertis cotiza libremente en bolsa.
e) El 15 de mayo de 2017, ATLANTIA remite a la CNMV el anuncio previo de la OPA sobre ABERTIS, cuyas características principales son las siguientes:
e.1) Es una OPA voluntaria, porque no se formula a resultas de la adquisición del control de ATLANTIA sobre ABERTIS, sino para logarlo. En efecto, ATLANTIA manifiesta que no participa en el capital de ABERTIS ni ha nombrado a ningún miembro de su órgano de administración.
e.2) Se dirige al 100% del capital de ABERTIS, esto es, 990.381.308 acciones de 3 euros de valor nominal cada una.
e.3) La contraprestación es mixta y alternativa porque los accionistas de ABRERTIS podrán optar por una contraprestación en efectivo, recibiendo 16,50 euros por acción de ABERTIS; o una contraprestación en especie, recibiendo 0,696 acciones especiales de ATLANTIA por cada acción de ABERTIS. Debe destacarse que estas acciones especiales de ATLANTIA están pendientes de emisión y tendrán limitada su transmisibilidad hasta el 15 de febrero de 2019 y, hasta esa fecha, no serán admitidas a cotización.
e.4) La OPA se condiciona a la aceptación mínima del 50% más 1 acción del capital de ABERTIS y a que un mínimo de 100.000 acciones opten por la contraprestación en acciones especiales de ATLANTIA.
f) El mismo día 15 de mayo de 2017, ABERTIS comunica a la CNMV un hecho relevante que dice: “Abertis ha conocido esta mañana, a través del hecho relevante enviado por Atlantia a la CNMV, los términos y condiciones de la oferta voluntaria y no solicitada realizada a todos los accionistas de Abertis. El Consejo de Administración de Abertis no se pronunciará hasta que legalmente sea preceptivo. Mientras tanto, la compañía continuará desarrollando el curso ordinario de sus negocios, teniendo en cuenta las restricciones derivadas de su deber de pasividad”.
g) El mismo día 15 de mayo de 2017, Atlantia SpA, remite una presentación complementaria al Anuncio de Oferta Pública realizado en esa misma fecha.
El futuro de la OPA
Nos encontramos ante el primer paso de una operación –particularmente relevante y compleja, especialmente, en cuanto se refiere a la contraprestación ofrecida- que se desarrollará en el futuro inmediato y de cuya evolución nos ocuparemos en este blog.
P.D.: El lector interesado en la materia puede ver nuestra monografía “Sociedades anónimas cotizadas y ofertas públicas de adquisición”, Monografía nº 9, Revista de Derecho del Mercado de Valores, Editorial La Ley, Madrid, junio 2012 y nuestra estudio 40. “Las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores” en la obra colectuiva “Los mercados financieros” (dirs. Campuzano, A.B. / Conlledo Lantero, F. / Palomo Zurdo, R.J.), Colección Tratados, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 2013, pp. 763 a 787.