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BREXIT: Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE

 Movimientos de apertura de una muy compleja partida de ajedrez

En febrero de 2017, el Gobierno británico publicó el documento sobre “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” (“The United Kingdom’s exit from and new partnership with the European Union”, Presented to Parliament by the Prime Minister by Command of Her Majesty, February 2017), en el que detallaba  la “hoja de ruta” de la desconexión en torno a los 12 principios que la Primera Ministra Británica anunció ante el Parlamento el pasado 17 de enero de 2017 (ver la entrada de esta blog del pasado 09.02.2017 titulada “El BREXIT ataca de nuevo: sus “doce mandamientos” (el Libro Blanco del Gobierno británico) y los efectos directos en España (los documentos de la CNMV de 6 de febrero de 2017)”).

Después, el 29 de marzo de 2017, el Consejo Europeo recibió la notificación del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom conforme al artículo 50 del TUE lo que ha permitido que se abran las negociaciones tal como prevé el Tratado.

El pasado 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo celebró una reunión extraordinaria en la que fijó las “Orientaciones consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE” (Consejo Europeo, Bruselas, 29 de abril de 2017, (OR. en), EUCO XT 20004/17, BXT 10, CO EUR 5 CONCL 2).

Estas Orientaciones se basan en 3 presupuestos que son: Primero, el objetivo general de la UE en las negociaciones será preservar sus intereses, los de sus ciudadanos, sus empresas y sus Estados miembros. Segundo, ante las importantes incertidumbres y perturbaciones ocasionadas por el BREXIT, las autoridades nacionales, empresas y demás partes interesadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para prepararse para las consecuencias de la retirada del RU. Tercero, durante las negociaciones, la UE mantendrá su unidad y actuará de forma concertada a fin de alcanzar un resultado justo y equitativo para todos los Estados miembros, será constructiva y procurará alcanzar un acuerdo, lo que redunda en interés de ambas partes; pero se preparará también para poder hacer frente a la situación en caso de que fracasen las negociaciones.

 

Los principios fundamentales de las Orientaciones del Consejo Europeo

Las Orientaciones establecen 3 principios fundamentales del proceso negociador que cabe sintetizar del siguiente modo:

a) Primero, diferenciación, porque un Estado no perteneciente a la UE, que no cumple las mismas obligaciones que un Estado miembro, no puede tener los mismos derechos ni disfrutar de los mismos beneficios que un Estado miembro.

b) Segundo, transparencia y unidad, porque las negociaciones previstas en el artículo 50 del TUE serán llevadas a cabo con transparencia y como un conjunto único.

c) Tercero, generalidad, porque los principios establecidos en las Orientaciones deben aplicarse por igual a las negociaciones para una retirada ordenada, a cualquier deliberación preliminar y preparatoria sobre el marco de una futura relación y a todo tipo de fórmula transitoria.

 

La negociación progresiva según las Orientaciones del Consejo Europeo

Las Orientaciones siguen planificando una negociación por fases en la que la primera fase de las negociaciones tendrá por objeto proporcionar la mayor claridad y seguridad jurídica posibles a los ciudadanos, las empresas, las partes interesadas y los socios internacionales sobre los efectos inmediatos de la retirada del RU y desvincular al RU de la UE y de todos los derechos y obligaciones que le incumben en virtud de los compromisos adquiridos en tanto que Estado miembro.

Se señala también que el plazo de dos años que establece el artículo 50 del TUE concluye el 29 de marzo de 2019 y que, en la fecha en que surta efecto la retirada, los Tratados de la UE dejarán de ser de aplicación al RU, a sus países y territorios de ultramar actualmente asociados a la UE y a los territorios cuyas relaciones exteriores asume el RU. Añaden que “el principal propósito de las negociaciones consistirá en garantizar la retirada ordenada del RU para reducir la incertidumbre y, en la medida de lo posible, reducir al mínimo los trastornos ocasionados por este cambio brusco”.

 

Las disposiciones para una retirada ordenada del RU de la UE

Por último y en cuanto a la regulación financiera se refiere, nos parece oportuno destacar –dentro del “acuerdo sobre las disposiciones para una retirada ordenada” que integra el apartado III de las Orientaciones- los siguientes aspectos:

a) En cuanto a la eventual pretensión del RU de que sus intermediarios financieros puedan seguir beneficiándose “de facto” de una suerte de pasaporte comunitario, la negativa implícita del Consejo de la UE cuando dice: “La retirada de la Unión por parte del Reino Unido tendrá consecuencias para las empresas de la UE que operan con el Reino Unido y en el Reino Unido, y para las empresas del Reino Unido que operan con la Unión y en la Unión. De igual modo, puede afectar a aquellos que han suscrito contratos y acuerdos comerciales o que participan en programas financiados por la UE sobre la base de una pertenencia británica continuada a la UE. Las negociaciones deben tratar de evitar el vacío jurídico una vez que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y, en la medida de lo posible, abordar las incertidumbres”.

b) En cuanto al propósito anunciado por el RU de mantener la sede de la ABE/EBA en Londres, la negativa explícita del Consejo de la UE cuando dice: “Aunque la ubicación futura de las sedes de organismos e instalaciones de la UE establecidas en el Reino Unido es un asunto que los veintisiete Estados miembros han de resolver rápidamente, deben encontrarse fórmulas que faciliten su traslado”.

 c) En cuanto a la jurisdicción del TJUE –que tanta relevancia ha tenido, tiene y tendrá en el ámbito financiero- en pleitos instados o en los que sea parte el RU, la afirmación contundente de que: “Deben hallarse fórmulas que garanticen la seguridad jurídica y la igualdad de trato para todos los procedimientos judiciales que en la fecha de la retirada estén pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea e involucren al Reino Unido o a personas físicas o jurídicas que estén en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe seguir siendo competente para pronunciarse en dichos procedimientos. De forma similar, deben hallarse fórmulas para todos los procedimientos administrativos que en la fecha de la retirada estén pendientes ante la Comisión Europea y los órganos de la Unión e involucren al Reino Unido o a personas físicas o jurídicas que estén en el Reino Unido. Además, deben preverse fórmulas para contemplar la posibilidad de que, con posterioridad a la salida, se incoen procedimientos administrativos o judiciales respecto de hechos acontecidos antes de la fecha de la retirada”.

 En este último punto, conviene recordar que el segundo principio  del documento del Gobierno británico sobre “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” de febrero de 2017 al que antes nos hemos referido se refería a la intención del RU de “Tomar el control de nuestras propias leyes y acabar con la jurisdicción del TJUE en el RU (“Taking control of our own laws – We will take control of our own statute book and bring an end to the jurisdiction of the Court of Justice of the European Union in the UK”)”.