El BREXIT como un fenómeno caleidoscópico, mutante y decisivo
El BREXIT es un fenómeno caleidoscópico, mutante y decisivo para el fututo de Europa.
Decimos, primero, que es caleidoscópico porque ofrece múltiples facetas cambiantes como son la faceta política, donde la última novedad es el anuncio, realizado por la primera ministra británica el pasado 19 de abril, del adelanto de la convocatoria de elecciones generales para el próximo 8 de junio, entre otros motivos (quizás el principal), “para sacar rédito al BREXIT”, esto es, para reforzar su posición con vistas a la negociación de la salida de la UE con la Comisión Europea.
La segunda faceta de este caleidoscopio es la económica tanto en cuanto afecta a la economía real como a la financiera, de particular importancia dada la posición histórica de la City londinense en los mercados financieros mundiales y europeo (a cuyos aspectos regulatorios nos hemos referido con frecuencia en este blog).
La tercera faceta de este caleidoscopio es la social, que abarca desde los movimientos migratorios intraeuropeos y extraeuropeos hasta la influencia en el campo científico (donde algunos destacados investigadores británicos han anticipado la pérdida de ayudas cuantiosas de la UE) o cultural.
En segundo lugar, calificamos al BREXIT de fenómeno mutante porque, al carecer de una programación racional previa para el caso de que se produjera el resultado de salida en el referéndum del pasado 23 de junio de 2016 y ser un fruto inesperado de un defecto de cálculo político por parte del RU, va mostrando con el tiempo cambios que, con frecuencia, parecen atender más a la improvisación que a la planificación. Ello es así hasta el punto de que el Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el pasado 18 de abril, comparaba al BREXIT con una película de suspense. Un buen ejemplo de la falta de coherencia racional en la conducta del RU en el ámbito financiero nos la ofrece la noticia recogida por la prensa económica del pasado 18 de abril sobre la pretensión del Gobierno británico de que la ABE mantenga su sede en Londres, esto es, que una Autoridad Europea de Supervisión que forma parte del SESF tenga su sede en un Estado extracomunitario. Aparte de la incredulidad que esta pretensión pueda suscitar –por irracional- en los Estados que siguen siendo miembros de la UE y de sus razonables aspiraciones para acoger la nueva sede comunitaria de la ABE, es lo cierto que la propia incongruencia de la pretensión del RU le priva de una mínima justificación.
Por último, decimos que el BREXIT es un fenómeno decisivo para el fututo de Europa porque –sea cual sea el resultado final de la negociación de la salida del RU de la UE- condicionará el porvenir tanto de los ciudadanos británicos como de los del resto de Estados miembros de la UE.
Antecedentes: Acciones de la CNMV para atraer al mercado español a las entidades financieras con base en el RU afectadas por el Brexit. El programa “Welcome to Spain”
Según acabamos de decir, en este blog nos hemos venido ocupando de los aspectos regulatorios del impacto del BREXIT en los mercados financieros europeos desde los orígenes mismos del fenómeno. En particular, hemos prestado una atención muy especial a la encomiable labor de la CNMV para atraer al mercado español a las entidades financieras con base en el RU que perderán -a resultas del BREXIT- los beneficios propios del pasaporte comunitario y las consiguientes libertades de establecimiento y servicios en los Estados miembros de la UE. En este sentido, nos hemos referido al documento de la CNMV de 12 de diciembre de 2016 titulado “Actions of the CNMV in the context of Brexit” que recogía 5 actuaciones básicas para aquella finalidad (en la entrada del pasado 26 de diciembre de 2016 titulada “La CNMV y el Gobierno español quieren aprovechar la diáspora de firmas de inversión en La City causada por el BREXIT”) y al manual explicativo en inglés (Handbook) del procedimiento de autorización “fast-track” de empresas de servicios de inversión que forma parte de las medidas del programa “Welcome to Spain” publicado por la CNMV el pasado 6 de febrero de 2017 (en la entrada del 9 de febrero de 2017 titulada “El BREXIT ataca de nuevo: sus “doce mandamientos” (el Libro Blanco del Gobierno británico) y los efectos directos en España (los documentos de la CNMV de 6 de febrero de 2017)”).
En este sentido, el Presidente de la CNMV -durante la clausura del XXIV Encuentro del Sector Financiero de ABC el pasado 20 de abril- destacó que las autoridades españolas están doblando sus esfuerzos para tratar de captar actividad financiera y empresarial que se deslocalice desde RU a raíz del BREXIT, señalando, en concreto, que «hemos comprobado que la posición general está siendo la de no esperar a que se termine la negociación sobre las condiciones de la desconexión. La actual incertidumbre ha llevado a hacer movimientos antes de que se haya agotado este proceso y, de hecho, esto va a empezar a verse en los próximos meses”.
En esta “subasta” competitiva entre los Estados miembros de la UE (Alemania, Francia, Italia, España, etc.) de atracción de entidades financieras desterradas del RU por el BREXIT se debe prestar una particular atención a las actividades FINTECH por su evidente facilidad de deslocalización del RU y relocalización, por ejemplo en España.
El Acuerdo de colaboración entre la CNMV y el Banco de España de 8 de marzo de 2017
Ahora, la CNMV ha dado un paso más en ese interesante itinerario al suscribir con el Banco de España un Acuerdo de encomienda de gestión al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión que se publicó en el BOE núm.88, del pasado 13 de abril de 2017 por Resolución de 15 de marzo de 2017 de la Presidencia de la CNMV. Este Acuerdo de Encomienda de Gestión por la CNMV al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión se suscribió por el Presidente de la CNMV y el Gobernador del Banco de España el pasado 8 de marzo de 2017.
Procedemos a sintetizas la causa y los efectos de esta “Encomienda de gestión de la CNMV al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión”:
La causa hipotética: la ubicación en España de Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) procedentes del RU con modelos internos de solvencia
El Acuerdo de Encomienda de Gestión por la CNMV al Banco de España obedece a la siguiente hipótesis de concatenación de causas y efectos: la ejecución del BREXIT provocará un efecto de “expulsión” de ESIs radicadas en el RU hacia otros Estados miembros de la UE para mantener el “pasaporte comunitario” en forma de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. Ello provocará una competencia entre Estados miembros de la UE para atraer aquellas ESIs “desterradas” del RU. Uno de los factores decisivos de atracción en esa especie de “subasta” de sedes será la eficiencia en la supervisión pública de estas ESIs tanto en el momento de su autorización como en el de su supervisión por las autoridades competentes. Uno de los elementos esenciales reside en la supervisión de la solvencia de las ESIs desterradas” del RU comprobando que disponen de los recursos propios legalmente exigibles y, para ello, dichas ESIs pueden utilizar modelos internos para el cálculo de sus recursos propios.
La probabilidad de esta hipótesis se explicita en el Expositivo Segundo de la Encomienda de Gestión cuando dice: “La CNMV ha mantenido recientemente diversas reuniones con responsables de grupos financieros internacionales que cuentan con empresas de servicios de inversión (ESIs) relevantes con sede en Londres y que, como consecuencia de la prevista salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), están considerando trasladar parte de la actividad de las mismas a otro país de la Unión al objeto de poder seguir prestando sus servicios mediante pasaporte europeo. Entre los elementos que están siendo objeto de valoración más destacada, se considera un prerrequisito que las autoridades supervisoras cuenten con capacidad suficiente para supervisar, de modo adecuado y eficiente, la solvencia de las ESIs y autorizar la utilización de modelos internos para el cálculo de los recursos propios, lo que exige que dichas autoridades dispongan de equipos y personal técnico suficiente altamente cualificado y con una preparación técnica muy específica”.
Llegados a este punto, nuestro sistema público de supervisión del mercado financiero muestra una situación en parte paradójica porque:
Por una parte, la CNMV es la autoridad competente para supervisar las ESIs en general y lo será, por lo tanto, para supervisar aquellas ESIs “desterradas” del RU por efecto del BREXIT pero carece de capacidad técnica adecuada para verificar la suficiencia de sus modelos internos para el cálculo de sus recursos propios.
Esta situación se explicita en el Expositivo Cuarto de la Encomienda de Gestión cuando dice: “En este contexto, a efectos de atender la inminente potencial demanda de ESIs en asuntos de los que es responsable la CNMV relacionados con modelos internos de solvencia en el marco de la autorización y supervisión de tales entidades, este organismo necesita apoyarse temporalmente, en tanto se dota de una unidad especializada en
modelos internos de dimensión y con capacidad suficiente, en los equipos del Banco de España, constituyendo la realización por dichos equipos de las labores materiales de valoración técnica de los modelos el objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión”.
Por otra parte, el Banco de España carece de competencia para supervisar a aquellas ESIs, pero –a resultas de la tradicional supervisión de las entidades de crédito- dispone de suficiente de capacidad técnica instalada para verificar la suficiencia de los modelos internos de las ESIs “desterradas” del RU para el cálculo de sus recursos propios.
Esta capacidad se explicita en el Expositivo Tercero de la Encomienda de Gestión cuando dice: “El Banco de España cuenta con experiencia en la evaluación y supervisión de los modelos internos para el cálculo de recursos propios que han venido utilizando las entidades de crédito españolas desde el año 2008 de acuerdo con la normativa reguladora aplicable”.
El efecto cierto: la cooperación de la CNMV y el Banco de España para verificar la suficiencia de los modelos internos de cálculo de sus recursos propios e las ESIs “desterradas” del RU por el BREXIT
En los casos en que se produzca la mudanza a territorio español de las sedes de las ESIs “desterradas” del RU por el BREXIT, se producirá el efecto cierto de la cooperación de la CNMV y el Banco de España para verificar la suficiencia de los modelos internos de cálculo de sus recursos propios conforme a los términos de la Encomienda de Gestión señalada que presenta dos características generales porque tiene un alcance exclusivamente técnico y es temporal, tal y como se explicita en el Expositivo Quinto de la Encomienda de Gestión cuando dice: “Por cuanto antecede, la presente encomienda se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, por razones de eficacia, dada la especialización del Banco de España en la valoración de modelos internos de solvencia y con carácter temporal en tanto la CNMV no disponga de personal propio cualificado, teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas”.
El procedimiento concreto de cooperación de la CNMV y el Banco de España y los deberes asumidos por cada autoridad se recogen en las cláusulas del Acuerdo de Encomienda de Gestión publicado en el BOE del pasado 13 de abril, al que nos remitimos.