Cuando el BREXIT ha vuelto –y volverá- a comparecer en las portadas de los medios de comunicación por muy diversas razones (entre ellas, una conferencia sintética al más alto nivel), nos parece oportuno hacernos eco de tres novedades regulatorias que nos muestran su “hoja de ruta” y sus efectos en nuestro país.
El documento del Gobierno británico sobre “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea”
En primer lugar, durante estos primeros días del corriente mes de febrero, el Gobierno del RU ha publicado un documento titulado “La salida y la nueva relación del Reino Unido con la Unión Europea” (“The United Kingdom’s exit from and new partnership with the European Union”, Presented to Parliament by the Prime Minister by Command of Her Majesty, February 2017). Se trata de un detallado documento de 77 páginas en las que se expone la “hoja de ruta” de la desconexión en torno a los 12 principios que la Primera Ministra Británica anunció ante el Parlamento el pasado 17 de junio de 2017.
El cuerpo central del documento lo ocupan los “doce mandamientos” del BREXIT que transcribimos en su lengua original para no desvirtuar su sentido con una traducción errónea, además de confiar en que el carácter políglota de los lectores de este blog asegurará su recto entendimiento que, en muchos casos, se deriva de su simple lectura (esto es, se comentan por sí solos). Se trata de los principios siguientes:
- Proporcionar certidumbre y claridad (“Providing certainty and clarity – We will provide certainty wherever we can as we approach the negotiations”).
- Tomar el control de nuestras propias leyes y acabar con la jurisdicción del TJUE en el RU (“Taking control of our own laws – We will take control of our own statute book and bring an end to the jurisdiction of the Court of Justice of the European Union in the UK”).
- Fortalecer la Unión (“Strengthening the Union – We will secure a deal that works for the entire UK – for Scotland, Wales, Northern Ireland and all parts of England. We remain fully committed to the Belfast Agreement and its successors”).
- Proteger los fuertes vínculos históricos con Irlanda (“Protecting our strong and historic ties with Ireland and maintaining the Common Travel Area – We will work to deliver a practical solution that allows for the maintenance of the Common Travel Area, whilst protecting the integrity of our immigration system and which protects our strong ties with Ireland”).
- Controlar la inmigración (“Controlling immigration – We will have control over the number of EU nationals coming to the UK”).
- Garantizar los derechos de los ciudadanos comunitarios en el RU (“Securing rights for EU nationals in the UK, and UK nationals in the EU – We want to secure the status of EU citizens who are already living in the UK, and that of UK nationals in other Member States, as early as we can”).
- Proteger los derechos de los trabajadores (“Protecting workers’ rights – We will protect and enhance existing workers’ rights”).
- Garantizar el libre comercio con los mercados europeos (“Ensuring free trade with European markets – We will forge a new strategic partnership with the EU, including a wide reaching, bold and ambitious free trade agreement, and will seek a mutually beneficial new customs agreement with the EU”).
- Asegurar nuevos acuerdos de libre comercio con otros países (“Securing new trade agreements with other countries – We will forge ambitious free trade relationships across the world”).
- Garantizar que el RU permanence en la major disposición para la ciencia y la innovación (“Ensuring the UK remains the best place for science and innovation – We will remain at the vanguard of science and innovation and will seek continued close collaboration with our European partners”).
- Cooperar en la lucha contra el crimen y el terrorismo (“Cooperating in the fight against crime and terrorism – We will continue to work with the EU to preserve European security, to fight terrorism, and to uphold justice across Europe”).
- Desarrollar una salida sueve y ordenada de la UE (“Delivering a smooth, orderly exit from the EU – We will seek a phased process of implementation, in which both the UK and the EU institutions and the remaining EU Member States prepare for the new arrangements that will exist between us”).
El documento acaba con la siguiente conclusión (que igualmente transcribimos en su lengua original para evitar inducir a equívocos): “The Government has made clear that we will honour the choice that the people of the UK made on 23 June 2016; the UK will leave the EU. We will seek an ambitious future relationship with the EU which works for all the people of the UK and which allows the UK to fulfill its aspirations for a truly global UK”.
Además de desglosar y explicitar esos 12 principios, el documento contiene dos Anexos: el Anexo A, que recoge varios ejemplos de mecanismos de relaciones internacionales –que denomina “mecanismos de resolución de disputas”- que pueden servir como fórmulas inspiradoras del camino del BREXIT. En concreto, se refiere al Acuerdo de la UE con Canadá (“EU-Canada Comprehensive Economic and Trade Agreement”, CETA) y con Suiza (“EU-Switzerland bilateral arrangements”), al Acuerdo de libre comercio de América del Norte (“North American Free Trade Agreement”, ‘NAFTA’), a Mercosur, al Acuerdo de Libre Comercio entre Nueva Zelanda y Corea (“New Zealand-Korea Free Trade Agreement” y a la Organización Mundial del Comercio (“World Trade Organisation” WTO).
En su Anexo B, el documento trata de la influencia del futuro BREXIT en la relación entre el RU e Irlanda (en concreto, sobre Irlanda del Norte, sobre los derechos de los ciudadanos británicos e irlandeses, sobre la libertad de movimiento en frontera de personas y mercancías entre ambos Estados)
El manual del procedimiento de autorización rápida de empresas de servicios de inversión comunitarias y, especialmente, británicas publicado por la CNMV
En cuanto a los efectos directos del BREXIT en España, conviene comenzar recordando que, en la entrada de este blog del pasado 26 de diciembre de 2016 (titulada “La CNMV y el Gobierno español quieren aprovechar la diáspora de firmas de inversión en La City causada por el BREXIT”) nos referíamos, en concreto, al documento de la CNMV de 12 de diciembre titulado “Actions of the CNMV in the context of Brexit” que recogía 5 actuaciones básicas para atraer al mercado español a las entidades financieras con base en el RU que perderán, a resultas del BREXIT, los beneficios propios del pasaporte comunitario y las consiguientes libertades de establecimiento y servicios en los Estados miembros de la UE. Expresando de este modo una actitud de “brazos abiertos” por parte de la CNMV hacia estas entidades, hospitalidad que quiere extender expresamente a otras entidades financieras que no procedan necesariamente de la diáspora causada por el BREXIT.
La segunda de las 5 actuaciones que contemplaba aquel documento de la CNMV del 26 del pasado més de diciembre consistía en establecer un proceso directo de autorización (“straight-forward authorisation process”) para las entidades procedentes del RU que quieran reubicar sus actividades en España y estén sometidas a la supervisión actual de las autoridades comunitarias. Proceso que se integra, a su vez, por los formatos normalizados de solicitud, la tramitación electrónica de la documentación, la posibilidad de una pre-autorización en un periodo de dos semanas (“fast-track pre-authorisation period of two weeks”) que permitirá una autorización plena en dos meses y la aceptación por la CNMV de los documentos en ingles que se hayan presentado ante otra autoridad competente de la UE.
Pues bien, el pasado 6 de febrero, la CNMV publicó un manual explicativo en inglés (Handbook) del procedimiento de autorización “fast-track” de empresas de servicios de inversión que forma parte de las medidas del programa “Welcome to Spain” –leyenda evocadora de la magistral película de Berlanga “Bienvenido Mister Marshal”- para atraer a España entidades financieras de la Unión Europea, especialmente aquellas basadas en el Reino Unido, que estén buscando una nueva ubicación en el territorio comunitario como resultado del Brexit.
Se trata de un manual explicativo -íntegramente redactado en inglés- del procedimiento de autorización “fast-track” que incluye un extracto de la legislación relevante y los modelos normalizados de los formularios de pre-autorización y autorización. Contiene asimismo una guía para la autorización de sociedades de valores (broker-dealers), agencias de valores (securities brokers) y sociedades gestoras de carteras (portfolio management companies).
La referencia obligatoria al impacto del BREXIT en las cuentas anuales de los emisores de 2016
Y, para finalizar estas referencia a los efectos directos del BREXIT en España, no esta de más recordar que nuestros emisores de valores deberán reflejar el impacto potencial del BREXIT en sus cuentas anuales de 2016.
En este sentido, la CNMV, en su Informe de supervisión de las cuentas anuales de las empresas emisoras de 2015, anticipa que seguirá respecto de las cuentas anuales de 2016 las directrices de ESMA que, entre otros extremos, señalan que los emisores potencialmente afectados por la salida prevista de Reino Unido de la Unión Europea deberán evaluar y desglosar los riesgos asociados y los impactos esperados en sus estados financieros por el BREXIT.
P.D.: El lector interesado puede consultar las entradas previas de este blog sobre el BREXIT buscando esta expresión y, además, el reciente artículo publicado por quien suscribe con J.I. Signes de Mesa sobre “El BREXIT y el mercado financiero de la Unión Europea: un análisis sobre su impacto en el ámbito de la regulación y de la supervisión”, en Revista Aranzadi Unión Europea 12, Diciembre 2016, pág.93-112