Close

Jurisprudencia inicial del Tribunal General de la Unión Europea sobre decisiones de las Autoridades Europeas de Supervisión de los mercados financieros

 La importancia creciente de las decisiones de las Autoridades Europeas de Supervisión de los mercados financieros

 La tres Autoridades Europeas de Supervisión de los mercados financieros (AES) -que integran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera y que son la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación  (AESPJ/EIOPA)  y la  Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA)- desarrollan una actividad de importancia creciente en la supervisión y regulación en los mercados financieros de la UE, de la que nos hemos hecho, con frecuencia, eco en este blog. En particular, nos hemos venido refiriendo a la importancia que las directrices establecidas por la AESPJ/EIOPA han tenido y tienen en el proceso de adaptación de nuestra regulación aseguradora a la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Solvencia II), tanto antes de dictarse la LOSEAR de 2015 como después.

 Contra las decisiones de las estas tres AES se pueden interponer dos tipos de recursos: El recurso de primera instancia,  ante la Sala de Recurso de las propias AES y el recurso directo o de segunda instancia -contra las resoluciones de la Sala de Recurso- ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

El Auto del TGUE (Sala Segunda) de 24 de junio de 2016 (Asunto T-590/15)

Por lo anterior, es relevante hacerse eco del Auto del TGUE (Sala Segunda) de 24 de junio de 2016 (Asunto T-590/15), por ser la primera resolución recaída en la materia. En efecto, este Auto es la primera de muchas resoluciones que adoptará en el futuro el TGUE sobre decisiones emanadas de las AES que integran el SESF. Procedemos a exponer su contenido conforme al esquema que utilizamos habitualmente:

 

a) El supuesto de hecho.

El Istituto per la Vigilanza sulle Assicurazioni (IVASS), autoridad italiana de supervisión del sector de los seguros, mediante decisión de 20 de diciembre de 2013, prohibió a una sociedad aseguradora rumana (Onix Asigurări SA) que desarrollaba sus actividades en varios Estados miembros de la UE y, en particular, en la República Italiana, celebrar nuevos contratos de seguro en Italia.

El 5 de febrero de 2014, la aseguradora rumana remitió un escrito a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, en el que le informaba de la decisión del IVASS y exponía los motivos por los que -según ella- tal decisión infringía el Derecho de la UE.

A raíz de un intercambio de correos electrónicos entre la aseguradora y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación -que tuvo lugar entre marzo y mayo de 2014-  el Presidente de dicha Autoridad adoptó, el 6 de junio de 2014, dos decisiones: Por una parte, mediante la Decisión EIOPA-14-266, relativa a la admisibilidad de una petición formulada en virtud del artículo 17 del Reglamento nº 1094/2010, declaró la admisibilidad de la reclamación de la demandante.  Por otra parte, mediante la Decisión EIOPA-14-267, relativa al inicio de una investigación en virtud del artículo 17 del Reglamento nº 1094/2010, el Presidente de la AESPJ decidió no iniciar una investigación sobre la posible infracción del Derecho de la Unión por parte del IVASS.

b) El conflicto jurídico.

La aseguradora rumana interpuso recurso ante el TGUE mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de octubre de 2015. En ella solicitaba al Tribunal que declarase que la AESPJ incurrió en omisión al no tomar una decisión ante la incorrecta aplicación del artículo 40, apartado 6, de la tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida por el IVASS, con carácter subsidiario, que anulara las decisiones del Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación impugnadas y declarase a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación responsable por el perjuicio que ésta supuestamente le causó, por un lado, al abstenerse de tomar una decisión y, por otro lado, al adoptar las resoluciones impugnadas. Todo ello con condena en costas a la AESPJ.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación presentó su escrito de contestación a la demanda el 18 de enero de 2016, en el que solicitaba, con carácter principal, que se declarasen inadmisibles los recursos por omisión, de anulación y de indemnización y, con carácter subsidiario, se desestimase tales recursos por ser totalmente infundados. También con condena en costas a la demandante.

c) El criterio del TGUE.

En su Auto de 24 de junio de 2016 (Asunto T-590/15), el TGUE se pronunció sobre las distintas pretensiones de la aseguradora rumana demandante:

c.1) El TGUE desestima la pretensión de que se declare la omisión por ser  manifiestamente inadmisible al haber dejado transcurrir el plazo del recurso por omisión.

c.2) El TGUE desestima la pretensión de anulación de la decisión denegatoria porque considera que aquella decisión no puede calificarse de acto impugnable dado que la aseguradora demandante no podía exigir a la AESPJ que iniciara una investigación en virtud del Reglamento n.º 1094/2010. Desestima también la pretensión de anulación de la resolución de la Sala de Recurso por ser manifiestamente inoperante.

c.3) El TGUE desestima la pretensión de indemnización por la que la aseguradora rumana demandante solicitaba al TGUE que declarase la responsabilidad de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación por el perjuicio que le causó al apreciar, primero, que la demandante no aportó elementos suficientes para permitir que el propio Tribunal y la AESPJ pudiesen valorar la naturaleza y el alcance del perjuicio sufrido; y, segundo, que la demandante tampoco expuso de manera suficiente los motivos por los que considera que existe una relación de causalidad entre los comportamientos reprochados a la AESPJ y el perjuicio supuestamente sufrido.

 

Conclusiones

De esta Jurisprudencia inicial del Tribunal General de la Unión Europea sobre decisiones de las Autoridades Europeas de Supervisión de los mercados financieros podemos deducir que las resoluciones futuras en esta materia –que serán, sin duda, abundantes- tendrá dos tipos de efectos: Un efecto directo, sobre las propias decisiones de las AES y un efecto indirecto o colateral, sobre las decisiones de las autoridades nacionales que, en cada Estado miembro de la UE, supervisan los mercados bancarios, de valores y de seguros y pensiones. Lo que –aplicado a nuestro caso- afectará de manera muy relevante a las decisiones de supervisión que adopten el Banco de España, la CNMV y la DGSFP.

 

N.B.: El lector interesado puede ver nuestros siguientes estudios sobre el Sistema Europeo de Supervisión Financiera y las diferentes Autoridades que lo integran: “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil  nº 121, enero-marzo 2011, págs. 9 y ss.; “El Sistema europeo de supervisión financiera”, El Cronista nº 28 (2012), pág. 24 y ss.; y “El sistema europeo de supervisión financiera y los proyectos de supervisión centralizada de los mercados de valores en Iberoamérica”, en la Revista Iberoamericana del Mercado de Valores nº.32 marzo 2011, pág.1 y ss.. Además, puede ver las entradas de este blog de 15.04.2016 sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera: auge y desarrollo tras un lustro de existencia (2011-2016)” y de 16.10.2015 sobre “La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publica nuevas Directrices para la implantación de Solvencia II”, en las que mencionamos otras entradas anteriores.