Desde el pasado 30 de diciembre de 2016, Facebook Payments International Limited consta inscrita en el Registro del Banco de España como entidad de dinero electrónico (EDE) que opera en España sin establecimiento al amparo del art.3 de la Directiva 2009/110/CE y del art.12 de la Ley 21/2011. Por lo tanto, esta compañía, autorizada por Irlanda el 26.10.2016 y con sede en Dublín, podrá emitir, distribuir y reembolsar dinero electrónico, así como emitir y adquirir instrumentos de pago; lo que permitirá a los usuarios de la red social realizar envíos de dinero persona a persona a través de Facebook Messenger, tal y como ya sucede en los Estados Unidos. La relevancia de esta noticia en el actual panorama de la competencia en el mercado bancario por parte de las denominadas Fintech recomienda exponer brevemente el estatuto de las EDE y las consecuencias de esta primera autorización sobre la competencia en el mercado bancario.
Estatuto de las Entidades de Dinero Electrónico
Las Entidades de Dinero Electrónico (EDE) están reguladas en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico y en el RD 778/2012, de 4 de mayo. Tienen la consideración de EDE aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito, a las que se haya otorgado autorización para emitir dinero electrónico que se define legalmente como “todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
Estas EDE, en las condiciones legalmente previstas, podrán realizar, además de la emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de servicios de pago, de concesión de créditos en relación con los servicios de pago, de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago, la gestión de sistemas de pago, etc.
La principal diferencia de estas EDE con los bancos consiste en que las EDE no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público. Por ello, los fondos que el titular del dinero electrónico entregue a la entidad de dinero electrónico se cambiarán de manera inmediata por dinero electrónico y no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables del público y las EDE únicamente podrán mantener cuentas de pago que no podrán devengar intereses.
Si se quiere crear una EDE en España, será necesario contar con la autorización del MEC previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Para obtener y conservar la autorización la EDE debe acreditar que reúne una serie de requisitos de forma jurídica, capital inicial o condiciones que han de reunir los socios titulares de participaciones significativas y los administradores de la entidad. En concreto, deben revestir cualquier forma societaria mercantil. Las acciones, participaciones o títulos de aportación en que se halle dividido el capital social deberán ser nominativos; tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio español y disponer de un capital social no inferior a 350.000 euros.
Conviene tener en cuenta que en el mercado bancario pueden operar también los establecimientos financieros de crédito-entidades de dinero electrónico (EFC-EDE), que son los establecimientos financieros de crédito que, además de dedicarse a una o varias de las actividades típicas de los mismos, emiten dinero electrónico.
Por último, recordar que Facebook Payments International Limited ha sido registrada por el Banco de España como una EDE autorizada en un Estado miembro de la UE (Irlanda) que, por lo tanto, goza del pasaporte comunitario que ejerce en forma de libre prestación de servicios en otro Estado miembro de la UE (España).
Consecuencias sobre la competencia en el mercado bancario a resultas del FINTECH
La noticia del registro de Facebook Payments International Limited en el Banco de España resulta particularmente relevante porque es el primer paso formal en el proceso de competencia de las Fintech con la banca tradicional y anticipa el previsible desembarco de las grandes plataformas digitales multinacionales (las denominadas GAFA. Google, Amazon, Facebook y Apple) en el mercado bancario.
Recuérdese que esta nueva fuerza competitiva comparece en un momento crítico en el que el modelo de negocio de la banca tradicional se encuentra ante una “tormenta perfecta” causada por el efecto combinado del estrechamiento de los márgenes de los tipos de interés entre las operaciones bancarias activas y las pasivas, que ha sido la fuente tradicional de la remuneración de los bancos; de las exigencias regulatorias crecientes, particularmente en cuanto se refiere a los recursos propios requeridos a los bancos; y –en el caso de España- de la jurisprudencia española y europea que ha declarado el carácter abusivo y, por lo tanto, la nulidad de determinadas clausulas tradicionales de los contratos de préstamo hipotecario, en particular, las clausulas suelo.
P.D.: El lector interesado puede ver, sobre Fintech, la entrada de esta blog del pasado 23.09.2016 titulada “FINTECH: el “tsunami” imparable de los mercados financieros y, sobre las EDE, nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.77 y ss.