Una iniciativa oportuna e inteligente
En una iniciativa oportuna e inteligente, el Gobierno español, la CNMV y la Comunidad de Madrid han adoptado medidas destinadas a atraer a suelo español a los bancos y sociedades de inversión hasta ahora radicados en la City de Londres y que, a resultas del BREXIT, han iniciado movimientos migratorios en busca –como las aves- de territorios más cálidos desde el punto de vista competitivo en la UE.
La implicación de las autoridades públicas citadas obedece al hecho de que la capacidad de atracción de las firmas británicas dependerá del efecto combinado de factores tales como una fiscalidad competitiva, un espacio inmobiliario de calidad a buen precio y una supervisión financiera flexible.
Esta iniciativa –en competencia con Frankfurt y Paris- no deja de evocarnos una mezcla de “Bienvenido Mr. Marshall”, donde saludaremos con alegría, en este caso, a los ingleses y no a los americanos; y de las sirenas que quisieron atraer a Ulises, esperemos que, en este caso, con éxito.
Antecedentes esenciales
Hagamos un brevísimo repaso de antecedentes. Podemos recordar que el BREXIT, además de la pérdida futura del pasaporte comunitario por parte de las firmas de inversión británicas, tendrá dos consecuencias territoriales en los mercados financieros (siempre a reserva de conocer las condiciones del acuerdo de salida):
a) En el mercado de valores, la City de Londres perderá su actual condición de un mercado secundario de valores comunitario y pasará a serlo de un tercer país respecto de la UE. A este respecto, en la entrada de este blog del pasado 01.07.2016 (titulada “BREXIT Y BOLSA: ¿”Quo vadis”, City? ¿De Londres a Frankfurt? Consecuencias regulatorias en España”) decíamos: “Las consecuencias concretas en términos de trasvase de valores negociados en la City hacia otros mercados europeos, entre los que destaca Frankfurt, se verán en los próximos meses y dependerán, en gran medida, de los tratados bilaterales de “desenganche” que celebre la UE con el RU; pero lo cierto y verdad es que, desde este momento, se puede afirmar que las dificultades de acceso de los valores europeos a aquel mercado crecerán desde el punto de vista regulatorio; lo que exigirá las debidas compensaciones”.
b) En el mercado bancario, la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) con sede en Londres, deberá migrar a un Estado miembro de la UE. En este sentido, en la entrada del 29.06.2016 (titulada “BREXIT Y BANCA: Su impacto en el mercado bancario europeo y sus consecuencias regulatorias en España”) decíamos: “Una parte esencial de la estructura de supervisión microprudencial del mercado bancario europeo descansa –junto al BCE y dentro del Mecanismo Único de Supervisión (MUS)- sobre los hombros de la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA) con la que, por ejemplo, deberá consultar el Banco de España, antes de adoptar una decisión, para comprobar la equivalencia de la supervisión consolidada de los grupos bancarios, conforme a las orientaciones elaboradas a tal efecto por la propia ABE (art.60 LOSSEC). Pues bien, esta ABE tiene su sede en Londres; por lo que no es de extrañar que ya los titulares de la prensa económica del mismo día 23 de junio decían que “La banca británica busca oficinas en Frankfurt como plan de contingencia” que ese mismo día se produjo”.
Pues bien, en este contexto, decimos que nos parece oportuna a inteligente la iniciativa de las autoridades españolas para atraer a los bancos y sociedades de inversión hasta ahora radicados en la City de Londres porque –con un espíritu panglosiano- a todo acontecimiento negativo, como ha sido el BREXIT para el RU, para la UE y, por lo tanto, para España, hay que buscarle efectos colaterales positivos.
El documento de la CNMV de 12 de diciembre: “Actions of the CNMV in the context of Brexit”
La más articulada de estas medidas se ha plasmado en el documento en lengua inglesa publicado por la CNMV el pasado día 12 de diciembre, que lleva por nombre “Actions of the CNMV in the context of Brexit”. En él, la CNMV comienza por exponer cómo las entidades financieras con base en el RU perderán, a resultas del BREXIT, los beneficios propios del pasaporte comunitario y las consiguientes libertades de establecimiento y servicios en los Estados miembros de la UE y expresar la actitud de “brazos abiertos” de la CNMV hacia estas entidades, hospitalidad que quiere extender expresamente a otras entidades financieras que no procedan necesariamente de la diáspora causada por el BREXIT. Todo ello para hacer que el mercado de valores español resulte más atractivo para financiar iniciativas transfronterizas.
Para alcanzar tan loables objetivos, la CNMV diseña 5 actuaciones básicas que consisten en las siguientes (el lector sabrá disculpar la grosería de reflejar con frecuencia las expresiones anglosajonas, porque el documento contiene algunas técnicas regulatorias novedosas cuya originalidad recomienda transcribir la expresión utilizada en el documento original):
a) Crear un programa específico de bienvenida para firmas de inversión y gestión de activos radicadas en el RU (“dedicated welcome programme for investment and management firms based in the UK”) integrado por un punto único de atención (una “ventanilla única”) para las entidades que lo soliciten, un proceso de autorización rápido (“fast-track authorisation process), unos asesores en inglés (“english-speaking coaches”) y la admisión de la presentación de los documentos en inglés.
b) Establecer un proceso directo de autorización (“straight-forward authorisation process”) para las entidades procedentes del RU que quieran reubicar sus actividades en España y estén sometidas a la supervisión actual de las autoridades comunitarias. Proceso que se integra, a su vez, por los formatos normalizados de solicitud, la tramitación electrónica de la documentación, la posibilidad de una pre-autorización en un periodo de dos semanas (“fast-track pre-authorisation period of two weeks”) que permitirá una autorización plena en dos meses y la aceptación por la CNMV de los documentos en ingles que se hayan presentado ante otra autoridad competente de la UE.
c) La admisión por la CNMV del uso por las entidades financieras de sus modelos internos para determinar las necesidades de capital y los riesgos de mercado y de contraparte.
d) La flexibilidad de la CNMV en la admisión de la externalización por aquellas entidades financieras de funciones o actividades que permita una rápida reubicación de las mismas, siempre y cuando la entidad española que asuma tales funciones o actividades externalizadas no sea un “cascarón vacío” y que la entidad financiera en cuestión mantenga la responsabilidad última de aquellas funciones.
En fin, estamos ante una iniciativa que puede ser muy positiva para potenciar nuestro mercado de valores, siempre y cuando el buen criterio de la CNMV al aplicarla impida que las ventajas que se ofrecerán a las entidades británicas migrantes puedan implicar agravios comparativos con transcendencia competitiva respecto de las entidades de otros Estados comunitarios en general y españolas en particular.