Regulación de las crisis de las entidades financieras en general
La crisis financiera global de 2008 nos enseñó que las crisis de solvencia de los intermediarios financieros (en concreto, de los bancos) en general y de los de mayores dimensiones –o de importancia sistémica para el sistema financiero- en particular producen gravísimos daños a miles de ahorradores e inversores y a la economía de los países en general. Y nos enseñó también que las ayudas públicas imprescindibles para evitar la debacle de los sistemas financieros acababan recayendo sobre los siempre sufridos hombros de los contribuyentes que, además de padecer los daños directos de aquellas crisis como ahorradores e inversores, se han visto obligados a sufragar –vía sus impuestos- las consecuencias de aquellas crisis de bancos u otras entidades financieras. Además, en una suerte de escarnio trágico, los ciudadanos han visto como aquellas crisis nacían, en gran parte de las ocasiones, de la gestión negligente o rapaz de unos gestores que no sólo se vieron libres de responsabilidades acordes con el daño causado (proporcionalidad que, en casi todas las ocasiones, resulta imposible de mantener por la propia magnitud del daño), sino que incluso se retiraban colgados de “paracaídas dorados”, lejos del sueño del común de los mortales.
Por lo anterior, las autoridades internacionales implicadas en la supervisión financiera (Fondo Monetario Internacional, Consejo de Estabilidad Financiera, Organización Internacional de Comisiones de Valores, etc.) vienen realizado diferentes estudios y documentos sobre el rescate de entidades financieras en crisis, que se han referido a los intermediarios financieros en general, a los intermediarios financieros no bancarios en especial y a las infraestructuras de los mercados financieros (o de post-contratación) en particular.
La importancia de las Entidades de Contrapartida Central (ECC) en el sistema financiero europeo y global
Las ECC desarrollan un papel central en las dos formas básicas de negociación de instrumentos financieros en los mercados de valores ya que:
a) Por una parte, desarrollan su actividad de compensación tanto respecto de las operaciones centralizadas de los mercados regulados como de los contratos de derivados extrabursátiles que estén sujetos a la obligación de compensación.
b) Por otra parte, compensan operaciones –actuando como intermediarias ante las dos partes- tanto si se trata de valores básicos (como bonos o acciones) como si se trata de derivados, con subyacentes financieros o de materias primas (por ejemplo, productos agrícolas, petróleo o gas natural).
Es por ello por lo que la proyección e importancia económica de las ECC en Europa y en el mundo se han duplicado prácticamente desde el compromiso anunciado por el G20 en 2009, tras la crisis financiera global, de compensar los derivados extrabursátiles normalizados a través de dichas entidades. Así, un porcentaje elevado de los 500 billones de euros en que se valoran los contratos de derivados en circulación en todo el mundo es compensado por las 17 ECC existentes en Europa. Recordemos,en este sentido, que La CNMV tiene registrada, como sociedad rectora de la infraestructura de postcontratación Entidad de Contrapartida Central (ECC), a BME Clearing, S.A.
La necesidad de regular las eventuales crisis de las Entidades de Contrapartida Central (ECC) en Europa
Vista la importancia de las ECC, sus eventuales crisis afectarían de forma crítica al resto del sistema financiero e impactaría negativamente en el crecimiento en el conjunto de la economía europea. Por ello, aun cuando estas ECC cuentan con un marco regulatorio general que previene sus crisis (el Reglamento (UE) nº. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, EMIR) es importante que, en caso de que una ECC sea inviable, las autoridades europeas estén facultadas para intervenir y ocuparse de ella de forma ordenada.
En consecuencia, el pasado 28 de noviembre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento para la reestructuración y resolución de las ECC (véase European Commission – Fact Sheet, “Central Counterparties Recovery and Resolution Proposal: Frequently Asked Questions”, Brussels, 28 November 2016). Esta propuesta –que ahora se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de la UE para su aprobación y adopción- adapta el modelo de la normativa sobre reestructuración y resolución de los bancos (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias) a las ECC. En efecto, dado que estas ECC son empresas muy diferentes de los bancos, la propuesta contiene instrumentos específicos para las ECC, más acordes con sus procedimientos de gestión de impagos y normas operativas, especialmente para determinar cómo se efectuará el reparto de pérdidas.
La estructura esencial de esta propuesta de regulación sobre reestructuración y resolución de las ECC descansa, en forma semejante a la de los bancos, sobre cuatro elementos:
a) La previsión de la forma de actuar ante eventuales crisis de las ECC mediante la elaboración de planes de reestructuración por las propias ECC y planes de resolución por sus autoridades de supervisión.
b) La distinción entre ECC en crisis que sea viables y, por lo tanto, susceptibles de medidas de actuación temprana o de reestructuración; o inviables, abocadas a las medidas de resolución ordenada.
c) La tipificación de los instrumentos de resolución, tales como la venta de activos, la constitución de una ECC puente, la rescisión total o parcial de contratos, etc.
d) La asunción del coste resultante de los procesos de reestructuración y resolución de las ECC, en primer lugar, por sus accionistas y acreedores.
Dado que las ECC son, por su propia naturaleza, transfronterizas y las de mayores dimensiones operan a escala global, la propuesta dedica una atención especial a la cooperación entre las autoridades de distintos países para garantizar una planificación eficaz y una resolución ordenada en caso necesario. En concreto, la propuesta establece los “colegios de resolución” para cada ECC que entre en crisis.
P.D.: Véanse las entradas de este blog del pasado 3.11.2016 sobre “La desintegración del sistema de compensación y liquidación de valores: reflexiones con ocasión del XIV Congreso Harvard-Complutense de Derecho Mercantil” y de 22.11.2016 sobre “Negociación –centralizada y descentralizada- de instrumentos financieros en los mercados de valores: Documentos de ESMA sobre las Entidades de Contrapartida Central y sobre la obligación de compensación de los derivados extrabursátiles”.