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Los jueces reclaman la ayuda de peritos económicos y contables para resolver los casos de delincuencia económica y litigiosidad financiera

 La resolución de los litigios financieros -en el orden civil, penal o administrativo- exige determinar hechos de significado económico y contable a los que los jueces –cuando resulten probados-  deben  aplicar el Derecho procedente que conllevará la imposición, en cada caso,  de indemnizaciones, penas o sanciones administrativas a los responsables de los incumplimientos, de los delitos o de las infracciones administrativas.

A modo de ejemplo de lo que acabamos de señalar, basta recordar -en la jurisdicción civil- lo que señalábamos en la entrada de este blog del pasado 08.02.2016 sobre “Las 5 claves de las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el caso BANKIA”; al referirnos al emisor demandado BANKIA: “A este respecto, el nexo de causalidad que se aprecia entre la información contenida en el folleto y la decisión de adquirir acciones se basa en el contraste entre dos hitos esenciales que son: la formulación de la OPS el 20 de julio de 2011 con un folleto basado en unos estados financieros intermedios del Grupo BANKIA en los que lucía un beneficio de 309 millones de euros; frente a unas cuentas finales auditadas que reflejaron una pérdida de 3.030 millones de euros. Amén del informe de la Autoridad bancaria Europea que fijaba en 1329 millones de euros las necesidades de recapitalización de BANKIA tan solo tres meses y medio después de culminar la OPS,  la necesaria inyección de fondos públicos por el FROB en una cuantía aproximada de 19.000 millones de euros y otras circunstancias relevantes”.

Dado que los jueces no son seres omniscientes y que su preparación jurídica no les permite, en la mayor parte de las ocasiones, determinar el alcance y el significado económico y contable de los hechos enjuiciados en aquellos procesos; y dado que el apartado 7 del art.1.de nuestro Código Civil establece que “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”; entonces, debemos concluir que precisan de ayuda técnica para determinar el supuesto de hecho económico al que aplicar la consecuencia jurídica procedente.

Y, en este punto, entra en juego la prueba pericial que el art.335 de la LEC define diciendo: “1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.

 

Por todo lo anterior, un blog que, como este, se ocupa de la regulación financiera, no podía dejar de hacer referencia a las “Conclusiones de las XXVI Jornadas Nacionales de Juezas y Jueces decanos de España” celebradas en Málaga, los pasados días 24 a 26 de octubre de 2016 por cuanto, en el apartado 3, dedicado a las “soluciones para la agilidad, la eficacia y la calidad” incluyen un epígrafe relacionado con la Necesaria creación de un cuerpo de peritos contables” que dice:

“Es imprescindible la creación de un cuerpo de peritos en materia económica y contable al servicio de los juzgados y tribunales cuyos informes puedan solicitarse -ordinariamente por los jueces en el orden penal- con la rapidez que supone su cercanía y trabajo conjunto, y no sólo en las causas complejas. Se trata de una medida fundamental de asesoramiento a los jueces, expertos en Derecho, no en contabilidad o economía, que redundaría en una mayor agilidad, calidad y eficacia del trabajo judicial. Esta medida, que obtuvo el respaldo casi unánime de los jueces (94%) en la Encuesta a la Carrera Judicial realizada por el CGPJ en 2015, debería ir acompañada por otras como la organización de equipos de investigación integrados por expertos en materia económica o financiera desde el inicio de las investigaciones, que deben trabajar en perfecta coordinación entre los Jueces y las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado (UDEF y UCO en particular). Dichos peritos deberían prestar su asesoramiento si así se solicita, no sólo al Juez sino por designación de éste, sino a los funcionarios policiales desde el primer momento de las investigaciones.”