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La Comisión Europea desarrolla el Reglamento (UE) nº 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR)

Las estructuras básicas de negociación e intermediación en los mercados europeos de instrumentos financieros están reguladas en las dos normas siguientes:

a) El Reglamento (UE) nº 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR).

b) La Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II).

 

El MIFIR establece requisitos uniformes en relación con 6 aspectos de los mercados de instrumentos financieros que son: a) la publicación de datos sobre la negociación; b) la comunicación de operaciones a las autoridades competentes; c) la negociación de derivados en centros organizados; d) el acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensación y a la negociación con índices de referencia; e) los poderes de intervención de las autoridades competentes (la AEVM y la ABE), en especial los poderes de la AEVM en materia de controles de la gestión de posiciones y límites de las posiciones; y f) la prestación de servicios de inversión o realización de actividades de inversión por empresas de terceros países,  con arreglo a una decisión aplicable de la Comisión en materia de equivalencia, con o sin sucursal.

 

En el DOUE del pasado 19 de noviembre de 2016 (L 3172 y ss.) se han publicado 3 Reglamentos Delegados de la Comisión que desarrollan diferentes aspectos del MIFIR y que son:

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2022 de 14 de julio de 2016 por el que se completa el MIFIR en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información para el registro de empresas de terceros países y sobre el formato de la información que deberá facilitarse a los clientes.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2021 de 2 de junio de 2016 por el que se completa el MIFIR en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a índices de referencia

El Reglamento Delegado (UE) 2016/2020 de 26 de mayo de 2016 por el que se completa el MIFIR en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los criterios dirigidos a determinar si los derivados sujetos a la obligación de compensación deben estar sujetos a la obligación de negociación. En este Reglamento Delegado se desarrolla una previsión del MIFIR que establece que las contrapartes financieras y no financieras que realicen operaciones sobre determinadas categorías de derivados que presenten un interés suficiente por parte de terceros en sus compras y ventas y un nivel de liquidez suficiente estarán sometidas a las obligaciones de compensación y, en su caso, de negociación de aquellos derivados en un mercado regulado o en un SMN. En concreto, la Comisión establece los criterios que deberá aplicar la AEVM / ESMA  para determinar si una categoría de derivados presenta un interés suficiente por parte de terceros en sus compras y ventas. Criterios que se refiere a la frecuencia y al volumen medio de las operaciones, al número y tipos de participantes activos en el mercado de tales derivados y al valor medio de las horquillas de precios en dicho mercado.

 

P.D.: El lector interesado en esta materia puede ver nuestro estudio sobre “La nueva arquitectura del Derecho comunitario del mercado de valores. Comentario urgente a los Reglamentos y Directivas sobre el mercado de instrumentos financieros y el abuso de mercado” en la Revista de Derecho del Mercado de Valores nº 14 (2014)