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El BREXIT como enfermedad crónica del sistema financiero europeo

 El Diccionario de la RAE define el adjetivo “crónico” por referencia a una enfermedad larga, a una dolencia habitual o a un vicio inveterado. Pues bien, nos parece que el BREXIT va camino de convertirse en una enfermedad crónica del sistema financiero europeo e incluso global. Y nos parece adecuado aplicar este calificativo al BREXIT porque lo que comenzó –en junio de 2015- siendo una dolencia aguda en su impacto sobre los mercados financieros ha derivado en una suerte de remedo de la obra “Esperando a Godot”, en la que el personaje esperado no acaba de aparecer. Además, la crisis generada por el BREXIT, lejos de remitir, va generando nuevos efectos cruzados y colaterales (así, por ejemplo, la prensa de ayer recogía las opiniones que aventuran que la victoria de Donald Trump en las elecciones de los EEUU refuerza la posición de los partidarios del denominado “BREXIT duro”).

En el caso del BREXIT, acabamos de ver que, cuando, por fin, el gobierno británico había anunciado que -en el mes de marzo de 2017- cursaría la comunicación a la UE que exige el art.50 del TFUE para iniciar el proceso de salida; los tribunales británicos han estimado sendas demandas de otros tantos particulares que, viéndose perjudicados en los derechos derivados de la pertenencia del RU a la UE refrendada en su día por una ley del parlamento británico, reclamaban la necesidad de una ley del parlamento británico para la salida, sin que sea bastante un acuerdo gubernamental. Y ello sobre la base de un razonamiento de simetría decisoria elemental ya que, si la decisión del RU de entrar en la UE estuvo amparada por una ley del parlamento británico, parece lógico que la decisión de salir cuente con el amparo parlamentario.

Sin perjuicio de la decisión final que puedan adoptar los tribunales británicos respecto del recurso presentado por su gobierno contra la decisión de exigir la intervención de su parlamento para ejecutar el BREXIT y de las consecuencias que tenga en la política interna del RU (donde el despropósito esta alcanzando las cumbres del virtuosismo cuando vemos que la primera ministra se ha visto obligada a desmentir una eventual convocatoria de elecciones anticipadas); es lo cierto que este nuevo incidente y el retraso implícito tendrá efectos inmediatos y nocivos para la economía general y financiera del propio RU y para la del resto de Estados comunitarios porque prolonga el estado de incertidumbre respecto del momento y la forma en que tomará efectos la desconexión del RU respecto de la UE.

Pues bien, la incertidumbre no es positiva para el funcionamiento normal de los mercados financieros ni, en particular, para los inversores como hemos visto desde el mes de julio del pasado año 2015, periodo en el que el cambio de la libra ha subido y ha bajado (con un saldo final negativo), las bolsas han bajado y se han recuperado (con un saldo final también negativo), las calificaciones crediticias han oscilado, etc., etc.

Y decimos que esta incertidumbre provocada tanto por la decisión misma del BREXIT en junio de 2015 como por la gestión británica de la salida de la UE, desde aquella fecha hasta hoy, es dañosa para los mercados financieros porque genera un caldo de cultivo propicio para la especulación en el que “a rio revuelto, ganancia de –algunos- pescadores”. Ya que serán los especuladores quienes puedan obtener pingües beneficios de la incertidumbre, a costa de los inversores pequeños y medianos, que se verán perjudicados ya que, en la mayor parte de las situaciones, el dinero en el mercado financiero se comporta como la energía en la física, que ni se crea ni se destruye, sino que se transforma; y, en el caso del mercado financiero, pasa de los bolsillos de los inversores a los de los especuladores.

Podemos encontrar un síntoma del carácter crónico del BREXIT en la referencia contenida en el Informe publicado por la ESMA el pasado 28 de octubre de 2016 sobre las prioridades para 2016 de la supervisión de los Informes financieros de las sociedades cotizadas (“European common enforcement priorities for 2016 financial statements”, ESMA/2016/1528) a la necesidad de que estos informes identifiquen el impacto potencial del BREXIT en la situación financiera de los emisores. Así, dada la relevancia del BREXIT para algunos emisores en Europa, la ESMA requiere a los emisores potencialmente afectados para que identifiquen los riesgos e impactos que sobre sus actividades puede tener dicho fenómeno.

 

A modo de conclusión, podemos distinguir tres periodos en los que el BREXIT ha causado y causará daños a los mercados financieros:

a) Primero, el daño inicial, causado en junio y julio de 2015, por el descenso de las cotizaciones bursátiles, la degradación de las calificaciones crediticias, etc.

b) Segundo, el daño sucesivo por incertidumbre, durante el periodo que va desde el mes de agosto de 2015 hasta que la fecha en la que se determine -por acuerdo entre el RU y la UE y conforme al procedimiento establecido en el art.50 del TFUE- la forma de la separación. Adviértase que se trata de un largo periodo que no se ha iniciado a día de hoy, porque esta a la espera de la comunicación inicial por el RU a la UE, y que tiene un plazo inicial de negociación de dos años (que sin duda se consumirán) ampliables por acuerdo de las partes.

c) Tercero, el daño final, que dependerá de la forma en la que se acuerde la retirada del RU de la UE. Recordemos que los modelos de desconexión que se barajan pasan por que el RU forme parte del Espacio Económico Europeo, al modo noruego; por suscribir un conjunto de acuerdos bilaterales, el modo suizo; por mantener una unión aduanera, al modo turco; por suscribir un acuerdo de libre comercio, al modo canadiense; etc. Y que, en todo caso, el estatuto del RU no será comparable con el actual

 

P.D.: Dada la prolongación hacia el futuro de los efectos del BREXIT, debemos saludar la iniciativa de nuestra Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCM de organizar, en colaboración  con el Foro Europeo del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) un curso de especialización, abierto a los profesores,  sobre “El Brexit como problema y como oportunidad”.

Por otra parte, el lector interesado puede ver nuestros estudios “BREXIT y mercados financieros. El primer impacto regulatorio”, publicado en La Ley Mercantil nº 27, Sección banca y seguros (2016);  “El BREXIT y los mercados financieros: las mil caras de un fenómeno difícil de explicar” en El Notario del Siglo XXI nº 69 (2016), pp. 6 y ss.; ““Efectos del BREXIT en el mercado bancario y en el mercado de valores”, en la RDBB nº.143, 2016, pp. 316 y ss.; “¿Quo vadis, Reino Unido? El BREXIT y los mercados financieros”, en el blog de ¿Hay Derecho? del jueves 14 de julio de 2016.

Así como las siguientes entradas en este blog: 27.06.2016, “BREXIT Y SEGURO: Consecuencias indeseables en tiempos revueltos”; 29.06.2016, “BREXIT Y BANCA: Su impacto en el mercado bancario europeo y sus consecuencias regulatorias en España”; 01.07.2016, “BREXIT Y BOLSA: ¿”Quo vadis”, City? ¿De Londres a Frankfurt? Consecuencias regulatorias en España”; 21.07.2016, “¿Una nueva crisis bancaria europea? El BREXIT, el rescate de la banca italiana y la compatibilidad de las ayudas estatales con la competencia en el mercado bancario europeo”; 01.08.2016, “Tres señales –aparentemente- contradictorias sobre la solvencia de la banca española y un resultado final tranquilizador”; y 25.08.2016, “La “refundación” de la UE y las consecuencias negativas del BREXIT para la economía británica”.