Dos tendencias interrelacionadas: eventual crisis de las pensiones públicas y trasvase de los depósitos bancarios a los seguros de vida
En los últimos días, la prensa española se ha hecho eco de dos noticias relevantes que están interrelacionadas:
- Por una parte, el Gobierno español ha comunicado a Bruselas que el ritmo de déficit mensual en el pago de las pensiones públicas conduce a que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social este abocado a su extinción en diciembre de 2017. Es un paso más en un “rumbo de colisión” de nuestro sistema de pensiones públicas que parece imparable y que calificamos de eventual porque es futuro e incierto. A tal efecto, me permito recordar lo que ya dije en la entrada de este blog de 08.09.2015 titulada “Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica”: “En los últimos tiempos, las noticias sobre el impacto en el fondo de las pensiones de la Seguridad Social tanto del coste creciente de las mismas como de las prejubilaciones han avivado un debate siempre latente sobre la sostenibilidad a largo plazo -y a no tan largo- del sistema de pensiones públicas basado en el reparto de su coste entre activos y pasivos y entre las sucesivas generaciones de trabajadores”. Desde entonces, el rumbo no se ha corregido. Antes al contrario, las prejubilaciones masivas que se anuncian en el sector financiero así como los déficits crecientes del sistema no presagian medidas correctoras. Y nuestra clase política -como la orquesta del Titanic- sigue tocando una alegre melodía.
- Por otra parte, los grupos bancarios han iniciado un proceso de traspaso de los fondos captado en forma de depósitos bancarios de dinero hacia diferentes tipos de seguros de vida contratados con aseguradoras del propio grupo bancario o con aseguradoras externas al grupo pero con la mediación de los bancos en forma de operadores de banca-seguros. Así, en el primer semestre de este año 2016, mientras que las primas de los seguros de vida de las aseguradoras han crecido un 10% hasta los 6.916 millones de euros; la facturación de este tipo de productos por el canal bancario creció un 73,8 % hasta alcanzar los 8.865 millones de euros.
Incentivos racionales para el trasvase de fondos desde los depósitos bancarios a los seguros de vida
Como decimos, ambas noticias están interconectadas porque el trasvase de fondos desde los depósitos a los seguros de vida tiene, en el contexto financiero actual, dos incentivos poderosos:
- Primero, la rentabilidad media de los depósitos bancarios se ha reducido a un 0.2% a resultas de la política monetaria del BCE. En esta situación, los nuevos “caladeros” de los seguros de vida permiten nuevos ingresos a los grupos financieros en forma de comisiones y primas.
- Segundo, la eventual crisis del sistema público de pensiones impulsa a la población con renta marginal disponible a invertirla en productos de previsión social complementaria.
El tránsito desde el mercado bancario hasta el mercado de seguros y pensiones
Este movimiento migratorio recomienda hacer algunas reflexiones desde el punto de vista regulatorio:
- La primera es advertir que, cuando se transita desde los depósitos bancarios de dinero a los seguros de vida, hay que tener presente que se cambian las “reglas de juego” porque las regulaciones aplicables son distintas (valga como ejemplo elemental el deber de las aseguradoras de dotar provisiones técnicas por los seguros de vida que tengan contratados).
- La segunda reflexión nos conduce a recordar que, en el momento de migrar de los depósitos a los seguros y, después, al elegir el seguro óptimo, el ciudadano –lealmente asesorado por el banco o la aseguradora- debe valorar el equilibrio de los factores básicos de la rentabilidad, el riesgo y la liquidez del nuevo producto financiero.
Los instrumentos privados de previsión social complementaria del sistema público
Por lo anterior, nos parece interesante mostrar el “menu” de platos entre los que puede elegir el consumidor para garantizar con parte de su renta disponible actual su previsión en el futuro.
Lo primero que hay que recordar es que, en el mundo de los productos privados de previsión social complementaria, existen dos grandes familias o categorías que son:
- Por un lado, los planes de pensiones, que no son seguros, sino contratos colectivos de previsión social que deben estar integrados en los fondos de pensiones y están regulados por el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y por su Reglamento de 2004.
- Por otro lado, los seguros de vida, cuya regulación básica esta contenida en la Ley de contrato de seguro de 1980, sin perjuicio de que, en este ámbito de la previsión social complementaria, tengan “mutaciones genéticas” o modalidades específicas que se regulan fundamentalmente –y de forma un tanto espasmódica- en la Ley del IRPF al objeto de otorgarles ciertas ventajas fiscales.
Se trata de las siguientes modalidades:
a) Los planes de previsión asegurados (PPA).
Son contratos de seguro que deben cumplir una serie de requisitos legales que les homologan a los planes de pensiones de tal manera que el contribuyente, por regla general, deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario; las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en la Ley Planes y Fondos de Pensiones; deberán tener como cobertura principal la de jubilación; sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en la Ley citada; tendrán que ofrecer, obligatoriamente, garantía de interés y utilizar técnicas actuariales; etc. Están regulados en el art.51.3 de la Ley del IRPF.
b) Los planes de previsión social empresarial (PPSE).
Son contratos de seguro que deben cumplir los requisitos legales de modo tal que han de respetar los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones; la póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados; etc. Están regulados en el art.51.4 de la Ley del IRPF y en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
c) Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).
Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, que deben cumplir los requisitos legales de que los recursos aportados se instrumenten a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente; la renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida; el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social; en el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en la Ley del IRPF en proporción a la disposición realizada; la primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia; etc. Están regulados en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
d) Los planes de ahorro a largo plazo: Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP) y Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).
Los Planes de Ahorro a Largo Plazo se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley del IRPF que dispone que las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan; que la disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales; etc.