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Banca en la sombra: Informe de ESMA de octubre de 2016 sobre “shadow banking” y apalancamiento financiero

 

El modelo de negocio bancario tradicional se esta viendo afectado profundamente por dos fenómenos que imponen su rápida adaptación al nuevo contexto, en el que se presentan nuevos competidores de los bancos. Dichos fenómenos son:

  1. El Fintech, que consiste en la prestación de servicios financieros mediante el uso de las nuevas tecnologías digitales, con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo y los problemas de protección del inversor a distancia y de ciberseguridad. Compiten aquí con los bancos las plataformas digitales dominantes de internet (a ello nos hemos referido en la entrada de esta blog del pasado 23.09.2016 titulada, “FINTECH: el “tsunami” imparable de los mercados financieros”).
  1. La banca en la sombra (shadow banking) que se define genéricamente como un sistema de intermediación financiera que implica a entidades que operan al margen de la banca regular o “banca en la luz”. En este ámbito de ubican las transacciones de financiación mediante valores (Securities Financing Transactions o SFTs) que abarcan un conjunto de operaciones variadas que van desde el préstamo de valores hasta las recompras de aquellos y que producen efectos económicos equivalentes en el sentido de que permiten que las empresas se financien obteniendo liquidez a cambio de la compra o venta inmediatas de instrumentos financieros, con acuerdos de ventas o compras futuras de instrumentos financieros a precio determinado. En definitiva, las SFTs permiten que las empresas se financien al margen del circuito bancario clásico usando como garantías valores (ver, entre otras, la entrada de este blog de 01.12.2015 sobre “Más luz sobre la banca en la sombra (“shadow banking”): Los informes del Consejo de Estabilidad Financiera y el difícil equilibrio con la reserva de la actividad bancaria”).

En este último ámbito, los reguladores y supervisores internacionales en general y europeos en particular han concentrado sus esfuerzos en dar transparencia a las operaciones propias de la banca en la sombra o banca paralela. Y, así, en el año 2015 se promulgó el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (Regulatión on transparency of securities financing transactions and of reuse and amending Regulation (EU) No 648/2012) (ver la entrada de este blog de 31.12.2015 titulada “De la banca en la sombra a la banca paralela: Reglamento sobre la transparencia  de las operaciones de financiación de valores y de reutilización”).

En particular, estas operaciones generan un riesgo sistémico para los mercados financieros porque actúan sobre la base de su apalancamiento, que les confiere efectos procíclicos. Por ello, el art.29 del Reglamento (UE) 2015/2365 inicia el Capítulo IX, dedicado a su revisión, previendo sendos informes sucesivos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) y de la Comisión Europea. En efecto:

  1. No más tarde del 13 de octubre de 2016, la AEVM debía presentar a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, en cooperación con la ABE y la JERS, y teniendo en cuenta los esfuerzos internacionales, un informe que evaluara en qué medida el uso de operaciones de financiación de valores (OFV) lleva a la acumulación de un apalancamiento importante que no se trate en la reglamentación vigente; en su caso, las opciones disponibles para resolver dicha acumulación de apalancamiento; y, si son precisas, nuevas medidas para reducir la prociclicidad de dicho apalancamiento.
  1. No más tarde del 13 de octubre de 2017, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances de las iniciativas internacionales para mitigar los riesgos asociados a las OFV, incluidas las recomendaciones del CEF sobre los descuentos aplicables a las OFV no compensadas centralmente, así como sobre la idoneidad de las tales recomendaciones para los mercados de la Unión. La Comisión presentará este informe acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas.

Pues bien, el pasado 4 de octubre, ESMA publicó su Informe sobre operaciones de financiación de valores y apalancamiento en la Unión Europea (“Report on securities financing transactions and leverage in the EU”, 4 October 2016, ESMA/2016/1415). En él, tras un análisis exhaustivo del tratamiento regulatorio de las operaciones de financiación de valores y de su uso en la UE, acaba recomendando ubicar los controles del apalancamiento y del carácter procíclico de aquellas operaciones en el contexto del Reglamento (UE) nº. 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR, European Market Infraestructure Regulation). Lo cual obligará a tener en cuente también el  Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores.