En este blog nos hemos ocupado con frecuencia de las consecuencias que la implantación del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, el 1 de enero de 2011, ha tenido para la regulación de los tres sectores del mercado financiero en general y para el mercado de valores en particular. Y ello porque, además de las normas emanadas de los Estados y de las autoridades que, en cada uno de ellos, supervisan estos mercados (en el caso del mercado de valores español, la CNMV); habrá que tener en cuenta las directrices y recomendaciones que publican las tres Autoridades Europeas de Supervisión: la ABE, en el mercado bancario, la EIOPA, en el de seguros y la ESMA, en el mercado de valores. Respecto de esta última Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el art.16 del Reglamento nº. 1095/2010 que regula su creación, establece la facultad que tiene de emitir directrices que las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros deberán cumplir.
En este último sentido, conviene recordar que el art.21 del TRLMV, al regular la capacidad normativa de la CNMV que se concreta en sus Circulares y guias ténicas, añade que “podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, así como desarrollar, complementar o adaptar las guías que, sobre dichas cuestiones, aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión del mercado de valores”. Además, debemos recordar que la CNMV esta obligada a colaborar con la ESMA, proporcionándole la información precisa para el cumplimiento de sus funciones (art.244.3 TRLMV), suministro de información que no estará sujeto a las restricciones legales (art.245.6.a TRLMV).
Pues bien, en el contexto señalado, nos parece oportuno dar cuenta del anuncio, por la CMNV, en el día de ayer, 13 de septiembre, de que “adoptará las Directrices de ESMA sobre prácticas de venta cruzada”. En concreto, la CNMV anuncia que ha notificado a ESMA, el pasado 12 de septiembre de 2016, su intención de cumplir con aquellas Directrices. Lo que se traduce en que va a tener en cuenta estas Directrices y prestará atención, en el ámbito de sus competencias de supervisión, a la aplicación de estos principios cuando las empresas que prestan servicios de inversión comercialicen paquetes de productos en los que este integrado un instrumento financiero del ámbito de la Directiva MiFID.
La versión traducida al español de las “Directrices sobre prácticas de venta cruzada” de ESMA – que se aplicarán a partir del 3 de enero de 2018– se publicó en su página web el 11 de julio de 2016 (11/07/2016 ESMA/2016/574 ES).
El ámbito de aplicación de estas Directrices son las “prácticas de venta cruzada”, definidas por el art.4.1.42 de la Directiva 2014/65/UE (MIFID II) como “la oferta de un servicio de inversión conjuntamente con otro servicio o producto, como parte de un paquete, o como condición para el mismo acuerdo o paquete”. A estos efectos, las Directrices distinguen entre el “paquete combinado”, que definen como “un paquete de productos y/o servicios en el que cada uno de los productos o servicios ofrecidos se encuentra disponible por separado, y en el que el cliente mantiene la opción de adquirir cada componente del paquete por separado a la empresa”; y “paquete vinculado”, que definen como “un paquete de productos y/o servicios en el que al menos uno de los productos o servicios ofrecidos en el paquete no se encuentra disponible por separado en la empresa para el cliente”.
Las Directrices ponen, entre otros, como ejemplos de estas prácticas de venta cruzada los casos de una venta de una permuta de tipo de interés con un crédito de tipo variable para que un cliente pueda cubrir el riesgo de tipo de interés (es decir, el cliente permuta su pago de un tipo variable por un pago a tipo de interés fijo) o la oferta de una cuenta de ahorro con un tipo preferencial únicamente cuando se adquiere junto con un bono estructurado. En este caso, el nivel de riesgo que plantea tal paquete total difiere de los riesgos que se derivan de la cuenta de ahorro por separado porque, por una parte, el capital inicial en dicha cuenta se garantiza, y la única variable es la de los intereses abonados. Sin embargo, el capital inicial invertido en un producto de inversión estructurado puede que no esté garantizado y, por tanto, podría perderse en parte o en su totalidad,
Sus destinatarios son las empresas que prestan servicios de inversión que operan en el ámbito de la Directiva 2014/65/UE (MIFID II), estas son, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito; las sociedades de gestión de instituciones de inversión colectiva que operan en el ámbito de la Directiva 2009/65/CE, (Directiva OICVM); y los gestores de fondos de inversión alternativos que operan en el ámbito de la Directiva 2011/61/UE (Directiva GFIA).
Su contenido se estructura en 10 directrices agrupadas en 8 apartados que se refieren a una serie de deberes de las empresas que distribuyan paquetes vinculados o combinados. Podemos resumir los deberes principales del siguiente modo:
- Revelación completa de la información de precios y costes, porque aquellas empresas garantizarán que a los clientes se les proporcione información sobre el precio tanto del paquete, como de cada uno de sus productos componentes.
- Presentación destacada y comunicación a tiempo de la información sobre precios y costes porque aquellas empresas garantizarán que la información sobre los precios y todos los costes pertinentes del paquete y cada uno de sus productos componentes se comunique con suficiente antelación, antes de que el cliente se obligue a cumplir el contrato, permitiendo a éste adoptar una decisión informada.
- Difusión completa de la información fundamental sobre características y riesgos no relacionados con el precio, cuando sean relevantes porque aquellas empresas garantizarán que a los clientes se les facilite dicha información de cada uno de los productos componentes y del paquete; incluida, en particular, la información sobre el modo en que se modifican los riesgos como resultado de la adquisición de un paquete combinado en lugar de cada uno de los componentes por separado.
- Presentación destacada y comunicación a tiempo de la información fundamental sobre características y riesgos no relacionados con el precio, cuando sea relevante puesto que aquellas empresas garantizarán que los factores esenciales no relacionados con el precio así como los riesgos pertinentes se comuniquen a los clientes con la misma preminencia y relevancia que la información sobre precios y costes de los productos componentes o del paquete combinado o vinculado y que tales factores y riesgos se transmitan claramente a los clientes en un lenguaje sencillo (con explicación de la terminología técnica empleada) y con suficiente antelación, antes de que quede obligado a cumplir el contrato.
- Presentación destacada y comunicación del carácter opcional de la compra porque aquellas empresas garantizarán que a los clientes se les informe debidamente de si es posible adquirir los productos componentes por separado o no; es decir, si los clientes pueden elegir cuáles de los productos comprar o, en la medida en que esta opción se permita con arreglo a la legislación sectorial, si uno de los productos componentes ha de adquirirse para que el cliente pueda comprar alguno de los productos de la empresa.
- Formación adecuada para el personal relevante ya que aquellas empresas garantizarán que se imparte una formación adecuada -incluida la relativa a los distintos sectores financieros, en su caso- al personal encargado de distribuir cada uno de los productos vendidos como parte de un paquete. Tal formación deberá procurar que el personal se familiarice con los riesgos, en su caso, de los productos componentes y del paquete combinado o vinculado, y sea capaz de comunicar tales riesgos a los clientes en un lenguaje (no técnico) sencillo.
- Conflictos de intereses en las estructuras de remuneración del personal de ventas puesto que aquellas empresas garantizarán que se adopten modelos de remuneración e incentivos de ventas adecuados que fomenten una conducta empresarial responsable, el trato justo a los clientes y la evitación de conflictos de intereses para el personal que venda los paquetes vinculados o combinados, y que la alta dirección se encargue de la supervisión de tales modelos e incentivos
- Derechos de cancelación post venta, puesto que aquellas empresas garantizarán que, cuando se apliquen «períodos de reflexión» o derechos de cancelación post venta a uno o varios componentes de un paquete (si los componentes se vendieron por separado), tales derechos deberán seguir siendo de aplicación a los componentes del paquete.
Las Directrices acaban poniendo una serie de ejemplos de prácticas de venta cruzada perjudiciales, por causar un perjuicio económico directo o asociado a una flexibilidad reducida o por llevar a la adquisición de productos no deseados o innecesarios.