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ABENGOA anuncia su acuerdo de reestructuración. La banca en los concursos.

En un estudio reciente sobre las crisis bancarias, comenzábamos por destacar la omnipresencia de los bancos en los concursos y por diferenciar  su posición activa como acreedores (“los bancos en los concursos”) de su posición pasiva –excepcional- como deudores (“los concursos de los bancos”).

En concreto, poníamos como ejemplo de la presencia determinante de los bancos para la viabilidad de los acuerdos de reestructuración de deuda en  las situaciones preconcursales o paraconcursales el caso de ABENGOA. Así, nos hacíamos eco de los tres hechos relevantes comunicados a la CNMV en la fase inicial del proceso relacionados con el preconcurso solicitado por Abengoa el 25 de noviembre de 2015 dado que se trataba de ejemplo paradigmático de la exposición de la banca –pública y privada, española y extranjera- al riesgo preconcursal y del consiguiente papel determinante que tiene la disposición negociadora de los bancos respecto de la prevención o no de un macro-concurso.

En particular, recogíamos los tres hechos relevantes siguientes: El del día 25 de  noviembre de 2015, cuando la CNMV publicó un anuncio de “suspensión y levantamiento de la negociación de ABENGOA, S.A.” en las Bolsas de Valores y en el MEFF  “mientras es difundida una información relevante sobre la citada entidad”, añadiendo el anuncio que “a las 11:00 h. del día de la fecha tendrá lugar el levantamiento de la suspensión de negociación”. El del mismo día 25 de  noviembre de 2015, Cuando Abengoa comunicó como hecho relevante la recepción de una comunicación  de Gonvarri dando por terminado el acuerdo de bases suscrito el 6 de noviembre de 2015 y que “la Sociedad continuará el proceso de negociación con sus entidades acreedoras con la finalidad de alcanzar un acuerdo que garantice la viabilidad financiera de la misma al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal, que es intención de la Sociedad solicitar a la mayor brevedad”. Y el del día 27 de  noviembre de 2015, cuando Abengoa comunicó como hecho relevante que, en relación con el hecho relevante del 25 de noviembre,  “relativo, entre otras cosas, a la intención de presentar la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, la Sociedad informa que el día 25 de noviembre presentó dicha comunicación ente el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla”.

Desde entonces, se han venido sucediendo numerosos hechos relevantes sobre la situación preconcursal de Abengoa, hasta hoy mismo cuando –a las 01:30 h.- se ha publicado un hecho relevante de importancia transcendental en el proceso porque, en él, Abengoa informa que ha alcanzado un acuerdo con un grupo de inversores y acreedores sobre los términos y condiciones para la reestructuración de su deuda financiera y su recapitalización. En particular, informa:

Que se han recibido cartas de compromiso por parte de determinados inversores (Abrams Capital, The Baupost Group, Canyon Capital Advisors, Centerbridge Partners, the D. E. Shaw group, Elliott Management, Hayfin Capital Management, KKR Credit, Oaktree Capital Management y Värde) para el otorgamiento del denominado “dinero nuevo” (New Money Financing Committment Letters) que en su conjunto, exceden las necesidades de dinero nuevo previstas en el plan de viabilidad.

Que se ha recibido una carta de compromiso (New Bonding Facility Committment Letter) suscrita por un grupo de entidades de crédito (que incluye a Banco Popular, Banco Santander, Bankia, CACIB y CaixaBank) para asegurar la disponibilidad de las líneas de avales previstas en el plan de viabilidad.

Abengoa informa también que dicho acuerdo está sujeto a una serie de condiciones que incluyen, entre otras, la firma por las partes del acuerdo de reestructuración financiera y que éste alcance el porcentaje de adhesiones de los acreedores requerido por ley.

Entre las características del acuerdo, destaca la previsión de que, al término del proceso de reestructuración, los actuales accionistas de la Sociedad ostentarían una participación del 5% en el capital social; y que eventualmente, e instrumentado a través de warrants, podrían aumentar dicha participación en un porcentaje a acordar no superior a un 5% adicional, si se dieran determinadas condiciones.

Por último, nos parece particularmente interesante la transparencia del proceso por cuanto el hecho relevante publicado hoy anuncia que Abengoa y sus asesores (Lazard, Cortés Abogados), junto con los asesores financieros de las entidades financieras y titulares de bonos (KPMG y Houlihan Lokey, respectivamente), celebrarán una conferencia telefónica el martes 16 de agosto de 2016 a las 6:00 pm hora de Madrid, las 12:00 pm hora de Nueva York, para dar una visión general del Plan de Viabilidad Actualizado y los términos del acuerdo de reestructuración alcanzado. Facilitando los datos para acceder a la presentación que se utilizará en la conferencia telefónica, que estará disponible en la página web de Abengoa: www.abengoa.es al comienzo de la misma. Se anuncia asimismo que la conferencia se podrá seguir en directo a través de webcast en la página web de Abengoa o en determinados números de teléfono (desde España: +34 911 140 097 / +34 917 900 884; desde Reino Unido: +44 (0)203 009 245; y, desde Estados Unidos: +1 866 388 1927).

P.D.: El lector interesado puede ver nuestro estudio “Las crisis  bancarias en el sistema concursal español”, en la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal nº 24 (2016), pp. 67 a 81.