Empecemos por seleccionar algunos de los cientos de datos relevantes que se han publicado desde el pasado viernes día 23 de junio, constatando las consecuencias económicas que para nuestra economía financiera ha tenido el BREXIT: el índice del Ibex 35 cayó un 12,35%, con unas pérdidas de 63.900 millones de euros; nuestra prima de riesgo creció en 31 puntos, hasta alcanzar los 168; y los principales bancos españoles, sometidos al riesgo británico, han experimentado pérdidas en sus cotizaciones iguales o superiores al 15% (si bien, respecto de esta último dato, conviene destacar que, en la lista de los 10 primeros “perjudicados”, no aparecía ninguna entidad aseguradora). En todo caso, estos efectos negativos contundentes sobre la economía financiera no son el absoluto privativos de España (si bien en nuestro país han tendido una especial virulencia por el grado de exposición de algunos de nuestros bancos principales al riesgo británico); sino comunes a la Economía internacional, donde el Dow Jones bajó un 3,39 %, el DAX un 6,82 % y el FTSE 100, un 3,15%.
Una vez apuntados algunos de los efectos negativos del BREXIT sobre nuestra economía financiera y la economía financiera internacional, procede centrarse en los efectos del BREXIT sobre nuestro mercado de seguros, empezando por advertir que son amplios y profundos y que, en esta entrada, sólo los podemos apuntar de forma telegráfica.
Efectos del BREXIT sobre la cartera de inversiones de las entidades aseguradoras.
En primer lugar, el BREXIT afectará a la valoración de la cartera de inversiones tanto de nuestras entidades aseguradoras como de las extranjeras en un momento poco propicio. Porque, en efecto, el BREXIT agrava la devaluación de las carteras de inversiones de las aseguradoras que ya se había detectado con anterioridad al 23 de junio de 2016 y que podemos exponer conforme a la siguiente secuencia de acontecimientos:
a) El escenario sostenido de bajos tipos de interés ha llevado a que las carteras de inversión de las aseguradoras -según alerta el BCE en su último “Financial Stability Review”- hayan experimentado una devaluación notable de su calificación crediticia o rating. De tal manera que las entidades aseguradoras europeas han aumentado de forma sensible la exposición de sus carteras a productos de inversión de menor calidad crediticia. Así, el BCE constata que han crecido las inversiones con un rating de la categoría inmediatamente anterior al “bono basura” conocida –eufemísticamente- como “grado de inversión” (BBB). De modo tal que, mientras en 2011 el 40% de los activos de las carteras de las aseguradoras gozaban de la máxima calificación crediticia (AAA), en 2015 esa cifra descendió al 25%. Conviene advertir que esta devaluación de calificación se ha debido no sólo el descenso de tipos, sino también a la rebaja del rating de los emisores por parte de las agencias de calificación crediticia. En este último sentido, hay que añadir que el BREXIT ha llevado a que las principales agencias de rating hayan rebajado –el pasado día 24 de junio- la calificación de la deuda del RU o la hayan situado en una perspectiva negativa. Lo que producirá el efecto consiguiente en las carteras de las aseguradoras que tengan valores emitidos por el RU.
b) Esta devaluación de la calidad crediticia de sus inversiones produce un efecto directo e inmediato de rebaja de la solvencia de las aseguradoras, entendida como la probabilidad de cumplir regularmente las obligaciones que deriven de sus contratos de seguro. O, lo que es lo mismo, aumenta el riesgo de insolvencia en el sentido de que, ante un determinado siniestro, no puedan pagar a los asegurados las prestaciones comprometidas en los contratos de seguro suscritos.
c) Dicha devaluación de sus inversiones coincide con las mayores exigencias de solvencia que se derivan de la aplicación de la Directiva Solvencia II.
d) Por lo anterior, los expertos consideran que la única vía posible de incrementar la solvencia de las aseguradoras será acometiendo procesos de concentraciones de entidades aseguradoras, vía fusiones o adquisiciones de control. Estos procesos se muestran particularmente necesarios –y especialmente complejos- en un mercado asegurador como el español en el que existe un notable “minifundio”. En este sentido, conviene recordar que –tal y como decíamos en nuestro Manual de Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones (Ed. Iustel, Madrid 2014, pág.87)- “el minifundio tradicional del sector asegurador ha conducido a que las sucesivas Leyes de ordenación de 1984, 1995 y 2004 hayan expresado, entre sus propósitos de política legislativa, fomentar la concentración de las entidades aseguradoras. Estos mecanismos de concentración económica pueden realizarse produciendo la unificación de las personalidades jurídicas de las entidades aseguradoras implicadas, como en el caso de la fusión; o sin que dicha unificación se produzca, como en el caso de las agrupaciones de interés económico y unidades temporales de empresas”.
Efectos del BREXIT sobre las modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras.
En segundo lugar, el BREXIT tendrá las siguientes consecuencias sobre las eventuales modificaciones estructurales de las entidades aseguradoras: Primero, únicamente será admisible una cesión de cartera de sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas el RU, como tercer país cuando se cumplan los requisitos reglamentarios (arts 103 y 104 ROSSEAR). Segundo, cambiará también el régimen del traslado del domicilio social de una aseguradoras española al RU (cfr.art.108 ROSSEAR) y el de las fusiones transfronterizas entre aseguradoras españolas y británicas porque, de beneficiarse de las ventajas de las fusiones transfronterizas intracomunitarias pasarán a sufrir los inconvenientes de las fusiones transfronterizas extracomunitarias (cfr.art.111 ROSSEAR).
Efectos del BREXIT sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan –o quieran operar- en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan –o quieran operar- en España
En tercer lugar, el BREXIT tendrá las siguientes consecuencias funcionales sobre la actividad de las entidades aseguradoras españolas que operan en el RU y sobre las entidades aseguradoras británicas que operan en España:
En cuanto a los movimientos de entrada de las entidades aseguradoras y reaseguradoras británicas que quieran operar en España, estas entidades pasarán de ser aseguradoras comunitarias, que se benefician del régimen de acceso a la actividad en España -en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios- de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros de la Unión Europea, establecido en el Capítulo II del Título II, arts.51 a 60 de la LOSSEAR y en el Capítulo II del Título II, arts.30 a 35 del ROSSEAR; a ser aseguradoras extracomunitarias, que quedarán sometidas al régimen mucho más restringido de acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países, establecido en el Capítulo III del Título II, arts.61 a 64 de la LOSSEAR y en el Capítulo III del Título II, arts.36 a 43 del ROSSEAR). En este punto, cabe llamar la atención sobre dos disposiciones de la LOSSEAR:
a) Primero, el hecho de que art.60 de la LOSSEAR -que regula el estatuto jurídico de las agencias de suscripción- esta contenido en el capítulo II del título II de la LOSSEAR, que trata del “acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros estados de la Unión Europea”.
b) Segundo, que el art.62 de la LOSSEAR, que trata de las “limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países” dice: “Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España”; cuyo régimen se establece en el art.61 que regula la “autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países”.
En cuanto a los movimientos de salida de las entidades aseguradoras españolas al Reino Unido, pasarán de expandir su actividad al territorio de la UE, beneficiándose de las condiciones de la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea establecido en la Sección 4ª del Capítulo I del Título II, arts.46 a 49 de la LOSSEAR y en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II, arts.25 a 29 del ROSSEAR; a desarrollar su actividad en un tercer país extracomunitario conforme al régimen de la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en terceros países establecido en la Sección 5ª del Capítulo I del Título II, art.50 de la LOSSEAR. Este último precepto regula la creación de entidades y otras operaciones en terceros países diciendo que la creación por entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas de sociedades dominadas extranjeras, la adquisición de la condición de dominante en sociedades extranjeras, el establecimiento de sucursales y, en su caso, la actividad en régimen de libre prestación de servicios en países no miembros de la Unión Europea exigirá comunicación a la DGSFP con un mes de antelación quien podrá acordar motivadamente la prohibición de dichas actividades o establecer condiciones para su realización, cuando aquellas perjudiquen la situación financiera y de solvencia de la entidad.
P.D.: Por último, señalar que, en próximas entradas de este blog, nos ocuparemos de los efectos del BREXIT en nuestro mercado bancario y en el europeo, donde vemos que, por ejemplo, la Autoridad Bancaria Europea (ABE/EBA), que es la competente para supervisar el mercado bancario europeo, tienen su sede en Londres.
A este respecto, en anteriores entradas de este blog nos hemos referido a los “tiempos revueltos” que vive la estabilidad del sector bancario, como lo hacíamos en nuestra entrada de 25.05.2016 titulada “Contabilidad bancaria en tiempos revueltos: la Circular 4/2016 del Banco de España”.