El día de ayer, 26 de mayo de 2016, tuve el honor de dirigir una Jornada organizada por SEAIDA sobre “La información en el seguro a la vista de la legislación y la jurisprudencia recientes”. La oportunidad de esta Jornada obedeció a la constatación de que tanto la legislación reciente en materia de seguros -integrada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras (LOSSEAR) y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre (ROSEAR)- como la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ponen de manifiesto la importancia crucial que tiene la información en el desarrollo de la actividad aseguradora.
Esta importancia de la información en el seguro es un síntoma de su homologación en el ámbito de los mercados financieros, donde vemos que la información es la materia prima básica que subyace en la contratación de productos financieros y de seguro y que las condiciones en las que se desarrollan estos fenómenos de comunicación de un determinado mensaje desde la entidad financiera emisora al cliente receptor centran gran parte de los conflictos jurídicos (así sucede, por ejemplo, en el mercado bancario con los litigios sobre el carácter abusivo de las cláusulas suelo o sobre la nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos o de swap sobre tipos de interés).
En el mundo del seguro, los flujos de dicha información resultan particularmente complejos porque la información circula –tanto en la fase precontractual como en la contractual- desde los tomadores de seguros hacia las aseguradoras y, desde estas últimas a los asegurados. Por ello, la Jornada se estructuró en dos bloques referido a cada uno de aquellos flujos informativos:
Primero, la información que los tomadores y asegurados deben proporcionar a las entidades aseguradoras antes de la celebración de los contratos de seguro para que estas puedan decidir si cubren los riesgos descritos y la prima correspondiente. En esta primera parte, se desarrollaron las dos ponencias siguientes: La primera sobre “La información al asegurador en los seguros colectivos o de grupo de vida y salud” por D. Rafael Illescas, Catedrático de Derecho Mercantil y Presidente de SEAIDA; y la segunda, sobre “La información de los tomadores a las entidades aseguradoras. La jurisprudencia reciente sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida”, a cargo de quien suscribe.
Segundo, la información que deben proporcionar las entidades aseguradoras a los tomadores de los seguros y a los asegurados para que éstos conozcan el alcance real de las coberturas. En esta segunda parte, se desarrollaron otras dos ponencias: La primera sobre “La información de las entidades aseguradoras a los tomadores de los seguros. Deber de información en seguros de vida y PRIIPs” a cargo de D. Carlos Esquivias, Responsable Departamento Vida y Pensiones de UNESPA; y la segunda sobre “La información de las entidades aseguradoras a los tomadores de los seguros. Deber de información en seguros de decesos y de enfermedad. La jurisprudencia reciente sobre la comercialización de los seguros de vida vinculados a fondos de inversión (“unit link”)” a cargo de Dña. Mª Asunción Bauzá Abril, Socia Directora Bauzá Abogados y Experta en Seguros y Previsión Social.
En cuanto se refiere a mi ponencia sobre “La información de los tomadores a las entidades aseguradoras. La jurisprudencia reciente sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida”, distribuí mi exposición en dos bloques:
En el primero, abordé los aspectos generales del deber precontractual del tomador del seguro de informar al asegurador sobre las circunstancias del riesgo a cubrir, con un examen del artículo 10 de la LCS y el diferente alcance del cuestionario en los seguros de daños y en los seguros de personas. Seguidamente, traté del deber contractual del tomador del seguro de comunicar al asegurador las circunstancias que agraven el riesgo a cubierto a la luz de la redacción vigente de los artículos 11 –tras la reforma por la LOSSEAR- y 12 de la LCS, distinguiendo de nuevo su aplicación en los seguros de daños y su inaplicación en los seguros de personas, matizando su alcance preciso.
En el segundo de los bloques, hice una referencia especial a la jurisprudencia reciente sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida. En concreto, aplique el método de diagnóstico de las 5 preguntas que he desarrollado en entradas previas de este blog a las sentencias más recientes tanto de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales para mostrar su utilidad.
En concreto, aplicando este método de las 5 preguntas -que son: 1ª. ¿El asegurador ha presentado un auténtico cuestionario que contenga preguntas sobre las circunstancias de salud del tomador?, 2ª. ¿Las preguntas contenidas en el cuestionario son razonablemente detalladas?, 3ª. ¿El cuestionario presentado ha sido verdaderamente cumplimentado bien por el tomador o bien con la información que este ha proporcionado al asegurador o al mediador?, 4ª. ¿Cómo ha omitido el tomador una enfermedad o lesión preexistente?, 5ª. ¿La enfermedad o lesión preexistente omitida ha causado el fallecimiento o la invalidez que constituyen el siniestro?- hice un diagnóstico diferencial comparando dos tipos de Sentencias recientes:
Las Sentencias que condenan a las aseguradoras que son:
Por una parte, las Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo siguientes:
La Sentencia núm.157, de 16 de marzo de 2016 (RJ 2016/851) en la que se condena a la aseguradora porque no reconoce la declaración de salud con manifestaciones estereotipadas inserta en el condicionado particular derivado de una póliza colectiva como cuestionario válido a los efectos del art.10 de la LCS, amén de resaltar que el seguro de vida era accesorio del préstamo bancario cuya amortización garantizaba y fue impuesto al asegurado (sobre esta Sentencia se puede ver la entrada de este blog de 22.04.2016 sobre “Cuestionarios de salud en los seguros de vida. Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo. Utilidad del método de las 5 preguntas para hacer un diagnóstico precoz de los pleitos. Un diagnóstico diferencial”).
La Sentencia núm.676, de 4 de diciembre de 2014 (JUR 2015/19146) en la que se condena a la aseguradora porque no admite el dolo en la ocultación por el asegurado de un defecto físico manifiesto, no reconoce la cumplimentación efectiva del cuestionario por el tomador y, en todo caso, la omisión del defecto físico manifiesto no fue relevante porque no causo el fallecimiento.
Por otra parte, las Sentencias de las siguientes Audiencias Provinciales: Sentencia nº 35/2016 de 20 de enero de la Sección 1ª de la AP de Jaén (AC 2016/264); Sentencia nº 76/2016 de 8 de marzo de la Sección 4ª de la AP de Zaragoza (JUR 2016/84221); y Sentencia nº 137/2016 de 23 de marzo de la Sección 1ª de la AP de Salamanca (AC 2016/506)
Las Sentencias que absuelven a las aseguradoras que son:
Por una parte, las Sentencias de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo siguientes:
La Sentencia núm.72 de 17 de febrero de 2016 (RJ 2016/543) en la que se absuelve a la aseguradora porque considera suficiente el breve cuestionario de salud sometido al tomador que fue cumplimentado a ordenador por los empleados de la aseguradora con información proporcionada por el tomador que ocultó dolosamente los episodios depresivos sufridos 12 años antes de suscribir la primera póliza litigiosa y que causaron el trastorno bipolar generador del siniestro de invalidez (IPA) cuya prestación se reclama (Ver la entrada de este blog de 07.04.2016 sobre “Las 5 preguntas clave para hacer un diagnóstico precoz de los pleitos sobre los cuestionarios de salud en los seguros de vida a la vista de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo”).
La Sentencia núm.669 de 2 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6352) en la que se absuelve a la aseguradora porque se considera probada la ocultación dolosa por la una de las tomadoras de la intervención oncológica previa a la cumplimentación del cuestionario de salud y causante del fallecimiento que genera la reclamación de la beneficiaria del seguro.
Por otra parte, las Sentencias de las siguientes Audiencias Provinciales: Sentencia nº 42/2016 de 17 de febrero de la Sección 2ª de la AP de León (JUR 2016/58445); Sentencia nº 18/2016 de 20 de enero de la Sección 5ª de la AP de Asturias (JUR 2016/60491); y Sentencia nº 18/2016 de 1 de febrero de la Sección 8ª de la AP de Cadiz (JUR 2016/80856).
P.D.: El lector interesado puede consultar mi Manual de Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones, Ed. Iustel, Madrid 2014, pág. 153 y ss.