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Contabilidad bancaria en tiempos revueltos: la Circular 4/2016 del Banco de España

Vivimos tiempos revueltos para el negocio bancario en circunstancias que parecen conformar una suerte de “tormenta perfecta” en la que deberán subsistir las entidades de crédito. El efecto combinado del estrechamiento de los márgenes de tipos de interés entre las operaciones activas y pasivas y de las exigencias crecientes de los requisitos de solvencia por parte del BCE hacen que el modelo de la actividad bancaria se vea obligado a adaptarse al nuevo contexto que no será transitorio, sino permanente y que exigirá procesos de concentración de los bancos en nuestro país en busca de que las sinergias consiguientes permitan reducir costes fijos (por ejemplo, en oficinas).

Pues bien, para valorar con cierta seriedad técnica estos tiempos difíciles para la banca es necesario volver la vista a la contabilidad bancaria para verificar, en general, como se reflejan los activos y pasivos y, en especial, como se trata el riesgo de crédito que es la “clave de arco” de la solvencia de las entidades. En efecto, la adecuada contabilización de activos y pasivos bancarios es el presupuesto del que debe partir todo diagnóstico de la solvencia real de los bancos.

 

Y, en este proceso, debemos destacar la publicación, en el BOE del pasado 6 de mayo de 2016, de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Tal y como se desprende de su mismo título, esta Circular 4/2016 tiene como principal objetivo la actualización de la Circular 4/2004, particularmente de su anejo IX –que desarrolla el marco general de gestión del riesgo de crédito en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad- para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF.

Cuatro son los cambios regulatorios básicos que motivan la promulgación de este Circular 4/2016: a) La nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio, introducida por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que considera que todos los activos intangibles tienen vida útil definida y, por tanto, pasan a ser amortizables. B) El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, que reforma el sistema de compensación, liquidación y registro de valores negociables, en virtud del cual el cambio de titularidad en las compraventas de los instrumentos de patrimonio se producirá en su fecha de liquidación, en lugar de en la fecha de contratación, lo que afecta a su registro contable. c) El Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye las definiciones y formatos para la elaboración de los estados para la información financiera supervisora (conocidos como FINREP). d) La actualización en 2015 de las directrices del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la gestión y contabilización del riesgo de crédito, que proporcionan pautas para reforzar su robustez y coherencia dentro del marco contable aplicable

 

Según hemos señalado, la modificación que introduce esta Circular 4/2016 se concentra en el tratamiento contable del riesgo de crédito, hasta ahora regulado en el anejo IX de la Circular 4/2004 y, desde ahora, reemplazado por el anejo 1 de la Circular 4/2016  que aborda, entre otros aspectos , las políticas de concesión, modificación, evaluación, seguimiento y control de las operaciones, que incluyen su clasificación contable y la estimación de las coberturas de las pérdidas por riesgo de crédito. En particular, este nuevo anejo 1 se estructura en los apartados siguientes:

La “Introducción”, que contiene los objetivos y el ámbito de aplicación.

El “Marco general de gestión del riesgo de crédito”, que desarrolla – al amparo de las competencias del Banco de España para dictar las disposiciones precisas en lo relativo al riesgo de crédito y de contraparte que le atribuyen el art. 46 y la disposición final sexta del ROSSEC- las políticas, metodologías, procedimientos y criterios de gestión del riesgo de crédito conforme a la experiencia supervisora y las mejores prácticas internacionales. Todo ello sin perjuicio de las decisiones, recomendaciones y orientaciones que, en el futuro, adopte el BCE sobre la gestión y supervisión del riesgo de crédito.

La “Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por insolvencia”, que incluye la definición y las características de las categorías en que se clasifican contablemente las operaciones en función del riesgo de insolvencia del titular o de la operación, que son: normales, dudosos y fallidos.

La “Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito por insolvencia” que establece los criterios para la estimación de coberturas.

El “Riesgo de crédito por razón de riesgo-país”, cutos criterios no han cambiado respecto de los del anejo IX de la Circular 4/2004 reemplazado.

Los “Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas”, apartado que incluye criterios para la valoración de los bienes adjudicados o recibidos en pago de deudas, incluyendo la estimación de su deterior. Este apartado tiene un indudable interés en nuestro país a la vista del efecto combinado de la crisis de nuestro mercado inmobiliario y de las ejecuciones de préstamos bancarios con garantía hipotecaria.

 

P.D.: El lector interesado puede ver, sobre los requisitos de solvencia y liquidez de las entidades de crédito,  nuestro “Manual de Derecho del Mercado Financiero”, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.101 y ss.