La semana pasada vio la luz el Diccionario del Español Jurídico, de la Real Academia Española, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, dirigido por el profesor Santiago Muñoz Machado y editado por Espasa.
Se trata de una suerte de Diccionario de autoridades que, en el mundo del Derecho, quiere retomar el espíritu del Diccionario de autoridades que publicó la RAE entre los años 1726 y 1739. La obra –según señala el profesor Santiago Muñoz Machado en su presentación- tiene tres propósitos complementarios: primero, mantener y revisar el vocabulario jurídico recogido en el Diccionario de la lengua. Segundo, formar un corpus jurídico copioso y actualizado. Tercero, preparar un diccionario especializado, como sucede con otras Academias de las diferentes lenguas.
He tenido la fortuna de poder colaborar –junto con mi compañero Juan Sánchez-Calero- en la redacción de las voces de este Diccionario del Español Jurídico referidas a la regulación de los tres sectores básicos del mercado financiero, a saber: el mercado bancario, el mercado de valores y el mercado de seguros y fondos de pensiones. El origen económico de gran parte de las nociones que se usan en las normas financieras, unido al linaje anglosajón de muchos de estos conceptos de los mercados financieros, en donde la lengua inglesa sirve, en muchas ocasiones, de “lingua franca”; nos ha obligado a realizar un esfuerzo particular para que las voces resulten claramente inteligibles en español.
Dado que, en este concreto ámbito de la regulación del mercado financiero, la motorización legislativa alcanza el nivel de virtuosismo del legislador en promulgar normas permanentemente mutantes que nos conducen a una situación de exuberancia normativa frecuentemente irracional, debemos advertir que algunas de las referencias que se hacen en las voces correspondientes deberán adaptarse a las últimas reformas legislativas. Así, por poner dos ejemplos notables, en el ámbito del mercado de valores, las referencias a la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) deberán entenderse realizadas a los artículos equivalentes del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV); y, en el ámbito del mercado asegurador, las referencias a los preceptos de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados (LOSSP) deberán entenderse realizadas –cuando proceda- a los preceptos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR).
En definitiva, estamos ante una obra monumental en el alcance del trabajo en elaborarla y en el resultado alcanzado y necesaria en su aplicación dentro de un panorama que estaba ayuno de un Diccionario del Español Jurídico normalizado por la RAE, que será de consulta obligada para todos aquellos operadores del Derecho que pretendan cumplir con la claridad y la precisión del lenguaje que utilicen que -como decía el maestro Garrigues- es regla de cortesía del jurista.