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Qué es y para qué sirve el Foro Electrónico de Accionistas

Los anuncios de convocatoria de las juntas generales de accionistas de las sociedades anónimas cotizadas que se publican estos días incluyen, dentro del apartado “instrumentos especiales de información”, referencias al Foro Electrónico de Accionistas (FEA) someramente regulado en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En concreto, dichos anuncios suelen decir que las respectivas sociedades cotizadas (bancos, eléctricas, constructoras, etc.) han habilitado en sus páginas web corporativas un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas constituidas conforme al art.539.4 de la LSC. Advierten también tales anuncios para que sirve el FEA  (publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley y ofertas o peticiones de representación voluntaria) y, en algunos casos, añaden  para que no sirve el FEA  (no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los accionistas, ni un lugar de debate virtual, ni un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas). En resumen, los anuncios de convocatoria señalan la finalidad del FEA y su periodo de existencia (facilitar la comunicación entre los accionistas del Banco con ocasión de la convocatoria y hasta la celebración de la junta general) y los requisitos tecnológicos para acceder el mismo (firma previa de un contrato que les permita disponer de un juego de claves de acceso y de una firma electrónica, identificación en un registro, etc.).

 

Vista la relativa novedad que este FEA supone en la vida de las juntas de las sociedades cotizadas, nos parece interesante dar cuenta sintética de su regulación en el  apartado 2 del art.539 de la LSC que nos dice que su finalidad consiste en “facilitar su comunicación (de los accionistas y sus asociaciones) con carácter previo a la celebración de las juntas generales”; expresión esta que comporta una doble limitación: funcional y temporal.

Desde el punto de vista funcional, hay que recordar que, si bien el régimen del FEA se encuentra ubicado en un precepto dedicado a los “instrumentos especiales de información” en la sociedad anónima cotizada; no es -en sentido estricto- un instrumento de información de aquella sociedad a sus accionistas (que se regula detalladamente en otros preceptos, como el art.518), ni de comunicación –jurídicamente relevante- de los accionistas con la sociedad, más allá de la comunicación inherente al contenido propio del FEA (presentación de propuestas complementarias del orden del día anunciado en la convocatoria, de solicitudes de adhesión a tales propuestas, de iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley y de ofertas o peticiones de representación voluntaria); sino un instrumento de comunicación entre accionistas y asociaciones de accionistas para cooperar en las propuestas, solicitudes y ofertas de ejercicio de sus derechos políticos que constituyen los documentos publicables en el FEA. En efecto, este foro no es el “dispositivo de contacto con la sociedad” que –por mandato del art.11 quater de la LSC- las sociedades deben habilitar, en su página web corporativa, “que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad”

Esta delimitación funcional del foro electrónico de accionistas se ve confirmada por la normativa reglamentaria que se ocupa de desarrollar el contenido de la página web corporativa donde vemos que el art.13 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, establece, dentro del contenido mínimo de la página web de las sociedades anónimas cotizadas, el “foro electrónico de accionistas en los términos regulados por la normativa correspondiente” de forma separada respecto de los “cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas” así como respecto de los “medios y procedimientos para conferir la representación en la junta general, conforme a las especificaciones que establezca la CNMV” y de los “medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las juntas generales”.

 

La circunscripción de la función del foro a ser instrumento de comunicación entre los accionistas y sus asociaciones y no con la sociedad también esta presente en las normas de funcionamiento de los FEA de las distintas sociedades cotizadas que se cuidan muy mucho de limitar la función de estos foros, y, bajo la expresión de “alcance del foro” u otras análogas, suelen delimitar las funciones del foro en dos sentidos:

a) Primero, para advertir expresamente que el FEA no constituye un canal de comunicación entre la sociedad y los que suelen denominar “usuarios registrados” (que son los accionistas acreditados para acceder el FEA respectivo), con la consecuencia de que ninguna comunicación realizada o publicada en el foro se entenderá como una notificación a la sociedad a ningún efecto y, en particular, al objeto de cumplir los requisitos legales o que exijan las normas internas de gobierno corporativo para el ejercicio de cualesquiera derechos de los que sean titulares aquellos usuarios, individual o colectivamente. Por lo tanto, las normas advierten expresamente que todos los derechos y facultades que los accionistas quieran ejercitar deberán hacerlo a través de los instrumentos legalmente establecidos, conforme a lo previsto, en su caso, en los sistema de gobierno corporativo, sin que el foro sirva de instrumento válido a esos efectos.

b) Segundo, para limitar adicionalmente el uso del FEA en el ámbito que le es propio de comunicación entre los accionistas y sus asociaciones y excluir expresamente su uso como ámbitos de debate virtual, llegando a afirmar, por ejemplo, que el foro “no supone un mecanismo de conversación electrónica entre los usuarios registrados ni un lugar de debate virtual”. Esta segunda limitación nos parece que presenta una doble dificultad de aplicación: primero, porque, dado que el propio art.539.2 de la LSC configura el foro como instrumento de publicación de propuestas para ejercer derechos de minoría; será difícil impedir que los accionistas que accedan al foro conversen o debatan en orden a sumar los porcentajes de capital precisos para ejercitar aquellos derechos de minoría. Y, segundo, en relación con lo anterior, aquella limitación puede infringir el derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión reconocido en el art.20 de nuestra Constitución. Esta segunda limitación de la función del foro electrónico de accionistas que suelen recoger las normas de funcionamiento de las sociedades cotizadas tiene el efecto práctico de que esas mismas normas establecen que la sociedad sólo estará obligada a incorporar al foro las comunicaciones que resulten procedentes conforme a la ley y a las propias normas, sin que deban ser objeto de publicación en el mismo cualesquiera otros comentarios sobre dichas comunicaciones.

 

P.D: El lector interesado puede consultar nuestro estudio sobre “El foro electrónico de accionistas”, en Rodriguez Artigas, F./ Fernandez de la Gándara, L./ Quijano Gonzalez, J./ Alonso Ureba, A./ Velasco San Pedro, L.A./ Esteban Velasco, G. (Dirs.)/ Roncero Sánchez,  A. (Coord.), Junta general y consejo de  administración en la sociedad cotizada. Ed. Thomson Reuters, 2016, Tomo II. pp. 987 y ss.

Esta obra colectiva en dos tomos se presentará esta misma tarde, a las 19:00 horas,  en la Bolsa de Madrid con la ponencia del Profesor Ángel Rojo y la participación de los Profesores Cazorla Prieto, Rodriguez Artigas y Roncero Sánchez.