Close

Ofertas públicas de distribución en el mercado de valores: OPSs y OPVs. Sus funciones como mecanismos de difusión del accionariado previos a la salida a bolsa, de refuerzo de los recursos propios de las entidades de crédito, etc.

 El efecto combinado de la bajada generalizada de los tipos de interés en la zona euro y de la incertidumbre y consiguiente inestabilidad general de nuestro sistema político y, por lo tanto, económico ha llevado a la suspensión de determinadas salidas a bolsa de empresas relevantes. Estas salidas a bolsa tendrían distintas finalidades que van desde la genérica mejora de la estructura de financiación (como puede ser el caso de Volotea, Telepizza, Coca-Cola o Cortefiel) hasta la específica de reforzar la estructura de fondos propios de las entidades de crédito ante las exigencias crecientes de solvencia (como puede ser el caso de los bancos Unicaja o  Ibercaja).

Dado que la admisión a negociación bursátil de las acciones requiere que la sociedad que la solicita cumpla unos niveles mínimos de difusión de su accionariado o “free float” (art.76 del TRLMV y Real Decreto 1310/2005), estas operaciones suelen venir antecedidas de ofertas públicas de venta (OPVs) o de suscripción (OPSs) de los valores de dichas sociedades,

En la década de los años 90 del pasado siglo XX nuestro mercado de valores fue testigo de numerosas OPVs que sirvieron a diferentes finalidades: para privatizar empresas entonces públicas, como Argentaria o Repsol; para la difusión de las acciones de determinadas empresas, previa a su solicitud de admisin a negociación bursátil, como fue el caso de Centros Comerciales Pryca, Corporación Financiera Alba o Contefiel; o para redistribuir el capital entre los accionistas minoritarios, como fue el caso de Banesto (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre las “Emisiones y Ofertas Públicas de Venta de Valores” en el libro colectivo “El nuevo Mercado de Valores” editado por los Colegios Notariales de España en 1995).

Por lo anterior, nos parece que puede ser útil aclarar algunos aspectos básicos de la regulación vigente de las ofertas públicas de distribución de valores, tanto en su forma de OPSs como de OPVs; que, por cierto, constituyen de algún modo el “negativo fotográfico” de las OPAs como instrumentos de concentración empresarial de los que nos hemos ocupado en las últimas entradas de este blog.

La oferta pública de venta (OPV) se produce cuando es la propia sociedad la que decide vender todo o parte de su autocartera o cuando es un accionista de referencia quien decide vender todas o parte de las acciones que posee entre el público inversor. Se habla de ofertas de venta porque las acciones se adquirirán por los nuevos inversores de forma derivativa o “de segunda mano”, ya que antes debieron ser suscritas o compradas por la sociedad o el accionista que ahora se las vende.

La oferta pública de suscripción (OPS) acaece cuando una sociedad anónima aumenta su capital mediante la emisión de nuevas acciones y ofrece al público inversor la posibilidad de adquirir las nuevas acciones emitidas. Se habla de ofertas de suscripción porque las acciones se adquirirán por los nuevos inversores de forma originaria o “de primera mano”, ya que van del “fabricante” (la sociedad emisora) al “consumidor” (el inversor).

Dado que tanto las OPV como las OPS tienen un impacto notable en el mercado de valores y, en especial, dado que el público inversor al que se dirige tiene un interés legítimo en disponer de una información de calidad que resulte suficiente para adoptar una eventual decisión de adquirir las acciones objeto de estas ofertas públicas; el TRLMV obliga a que el oferente o emisor proporcione información suficiente al mercado mediante un folleto informativo. Y, así, el art.35 del TRLMV define la oferta pública de venta o suscripción de valores como “toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores”.

Una prueba evidente de la necesidad de que la información contenida en el folleto sea veraz la encontramos en la fundamentación jurídica de las Sentencias 23 y 24, de 3 de febrero de 2016,  de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que decretaron la nulidad de las adquisiciones de acciones por los inversores minoristas a raíz de la ampliación de capital que dio lugar a la OPS de las acciones de Bankia en el año 2011 (de la que dimos cuenta en la entrada de este blog del pasado día 8 de febrero de 2016 titulada ”Las 5 claves de las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el caso BANKIA”).

P.D: El lector interesado puede acudir a nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Editorial Iustel, Madrid 2015, pág.476 y ss..; así como a la recentísima obra dirigida por el Profesor Rafael Marimón Durá sobre “La oferta pública de suscripción de acciones desde la perspectiva judicial. Análisis de la OPS de Bankia de 2011”, Editorial Thomson Reuters, Madrid 2016.