En la entrada del pasado lunes de este blog, con ocasión de la publicación de sendos informes de las agencias de calificación crediticia (ACC) o agencias de rating) Moodys y Fitch poco halagüeños sobre la Economía española (que se han repetido ayer mismo por la primera de dichas agencias sobre los efectos económicos de determinados pactos políticos); hacíamos algunas reflexiones sobre los efectos colaterales que pueden tener las calificaciones de las estas ACC o agencias de rating sobre la vida política y económica de los países.
Aun cuando aquellas reflexiones sobre el papel de las ACC afectan principalmente a países que se encuentran en periodos de cambio, como el nuestro; el ámbito global del mercado financiero en el que surten sus efectos las calificaciones de estas ACC hace que estos efectos colaterales interesan a todos los países desarrollados y, en particular, a los europeos.
Por ello, es congruente destacar hoy los informes recientes que afectan a la regulación y a la supervisión de estas ACC en el seno de la UE y que procuran que el enorme poder de influencia que tienen, tanto en lo estrictamente económico como en lo político (recuérdese que, en el pasado reciente, el descenso de la calificación de nuestra Deuda Pública incrementó la prima de riesgo hasta niveles insostenibles y ello provocó, entre otras causas, unas elecciones anticipadas) se vea compensado por unos requisitos de actuación diligente por su parte, por una supervisión adecuada por parte de la AEVM/ ESMA y por una responsabilidad frente a los terceros que pueden sufrir daños por sus calificaciones que resulte proporcionada a las circunstancias.
En particular, nos referimos a los siguientes documentos:
Por una parte, el Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado el pasado mes de enero un Informe Especial sobre la “Supervisión por la UE de las agencias de calificación crediticia: un procedimiento asentado, pero todavía no plenamente eficaz (presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE)”. Bajo este título -sintácticamente atormentado- el Tribunal ofrece un análisis minucioso de los aspectos principales de la supervisión de aquellas agencias por la AEVM/ ESMA (registro y actividades conexas, planificación y gestión de riesgos, supervisión en sentido estricto e información que debe divulgarse) llegando a unas conclusiones en cada uno de los aspectos que pueden resumirse diciendo que la AEVM/ ESMA debería documentar adecuadamente su evaluación de todos los requisitos reglamentarios relativos a la metodología de la calificación crediticia, mejorar la trazabilidad del proceso de identificación, mantener un registro de los cambios en el nivel de riesgo, documentar la priorización de riesgos y su justificación, actualizar constantemente sus manuales de supervisión a fin de incorporar la experiencia y los conocimientos adquiridos, examinar todos los aspectos importantes de la concepción y la aplicación de las metodologías de las ACC, examinar de manera estructurada los sistemas establecidos por las ACC para tratar el problema de los conflictos de intereses, plantearse elaborar directrices adicionales sobre los requisitos de publicación de información por las ACC, supervisar y mejorar el contenido de la información del CEREP y mejorar la comodidad de su sitio web. .
Por otra parte, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) ha publicado, durante el pasado mes de diciembre de 2015 y en el mes de enero de este año 2016, los tres documentos siguientes:
El documento de “Preguntas y respuestas sobre la implementación del Reglamento (UE) nº.462/2013 sobre las Agencias de Calificación Crediticia” (“Questions and answers. Implementatión of the Regulation no.462/2013 on Credit Raing Agencies”, 16 December ESMA/2015/1877) cuyo propósito consiste en aportar claridad en la aplicación práctica del citado Reglamento que introdujo las últimas modificaciones en el Reglamento básico de estas ACC, que es el nº.1060/2009. En concreto, las preguntas y respuestas se refieren a los 4 aspectos siguientes: las calificaciones de la deuda soberana de los Estados y demás entes públicos; los conflictos de intereses derivados de las inversiones en el capital de las propias ACC; las metodologías, modelos y presupuestos esenciales de sus calificaciones; y las calificaciones crediticias no solicitadas
El informe titulado “Competencia y elección en la industria de la calificación crediticia. El cálculo de la participación en el mercado requerido por el artículo 8 d del Reglamento 1060/2009 sobre las Agencias de Calificación Crediticia tal y como esta modificado” (“Competition and choice in the credit rating industry. Market share calculation required by Article 8d of Regulation 1060/2009 on Credit Rating Agencies as amended”. 18 December 2015 ESMA/2015/1879). Este informe tiene relación con el propósito de la regulación europea de las ACC de estimular la competencia incentivando a los emisores y resto de actores del mercado financiero para que acudan a los servicios de una variedad de ACC.
El documento de “Audiencia pública para la validación y revisión de las metodologías de las ACC” (“Open hearing for validation and review of CRA methodologies”, 25 January 2016 ESMA/2016/96) que versa sobre algunos aspectos técnicos de estas metodologías –que están en el centro de la “cocina”- de estas ACC tales como las facultades de discriminación de los ratings de entidades conforme a su estatuto futuro conforme a un horizonte temporal predefinido, las facultades de predicción sobre la base de comparar el comportamiento esperado de las calificaciones asignadas a la vista de los resultados observados, la solidez histórica de las calificaciones crediticias, etc., etc.
En conclusión, si aplicamos a las ACC la máxima clásica de que no debe haber poder sin responsabilidad; debemos afirmar que el enorme poder de influencia de estas ACC ha de verse compensado por una responsabilidad exigible proporcionada y, para exigir dicha responsabilidad, es preciso que los parámetros de diligencia en su actuación y en su supervisión estén sólidamente asentados a nivel global o, cuando menos, a nivel europeo; porque es en este ámbito internacional donde operan las calificaciones de las ACC.