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Porque nos parece inteligente la decisión de BANKIA de devolver el dinero invertido a los accionistas minoristas que acudieron a la OPS de julio de 2011

 En su delicioso opúsculo sobre “Las leyes fundamentales de la estupidez humana” (incluido en su obra “Allegro ma non troppo”), Carlo M. Cipolla separa a la humanidad en 4 categorías de personas –sobre la base a las consecuencias de sus actos- en: inteligentes, cuyos actos benefician tanto al actor como a sus congéneres; malvados, quienes se benefician de su actos en perjuicio de sus semejantes; incautos, que benefician a otros a costa del propio daño; y estúpidos, que logran la difícil tarea de perjudicar a los demás y a sí mismos.

 

Pues bien, tomando como base esta sencilla y certera clasificación, nos parece que la decisión que hizo pública BANKIA el pasado miércoles de devolver su inversión a su accionistas minoristas que adquirieron sus acciones en la malhadada OPS de julio de 2011 es una decisión inteligente porque beneficia a la propia BANKIA, a sus accionistas y al público contribuyente en general, según detallaremos más adelante.

 

En efecto, el pasado miércoles día 17, BANKIA publicó un comunicado titulado; “Bankia abre un proceso para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a Bolsa” en el que anunciaba que “los inversores recuperarán el 100% de lo invertido más unos intereses compensatorios de forma ágil, rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad”. Justificaba esta decisión proactiva en la situación creada por las dos Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (de las que dimos cuenta en la entrada de esta blog del pasado días 8 de febrero titulada: “Las 5 claves de las Sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el caso BANKIA”) y anunciaba tener dotada una provisión de 1840 millones de euros para poder hacer frente a las consecuencias de dicha decisión. Decía, en concreto, el comunicado:

“Bankia ha decidido poner en marcha un proceso para devolver el dinero de forma ágil, rápida, sencilla, gratuita y con total seguridad a los inversores minoristas que adquirieron acciones de la entidad en su salida a Bolsa en 2011 sin necesidad de cumplir ninguna otra condición, y sin los costes ni tiempo de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

Bankia devolverá a los accionistas minoristas el importe íntegro de su inversión inicial a cambio de la devolución de las acciones a la entidad. En el caso de que hayan vendido las acciones, se les abonará la diferencia entre lo invertido y lo obtenido con la venta de los títulos. En ambos casos se abonarán unos intereses compensatorios del 1% anual por el tiempo transcurrido hasta la restitución de la inversión”.

 

Decimos que nos parece es una decisión inteligente porque:

 

Beneficia a la propia BANKIA, de dos maneras:

Primero, de forma directa, porque evita el incremento de costes que -en forma de intereses y costas procesales- tendría una multitud de litigios cuyo destino sería su segura condena, en base a la jurisprudencia señalada.

Segundo, de forma indirecta porque, por un lado, evita el coste reputacional negativo (que incluso llega a transformar en una percepción pública positiva) y el coste de incertidumbre que podría haber repercutido en un incremento de su riesgo crediticio.

 

Beneficia a sus accionistas minoristas que adquirieron las acciones en la OPS de julio de 2011 ya que podrán recuperar su inversión sin los costes y gastos inherentes a una reclamación judicial. Si bien, dentro de este colectivo, hay que distinguir entre dos colectivos:

Por una parte, los accionistas que ya tienen instado un procedimiento judicial, con los que BANKIA deberá llegar a acuerdos transaccionales al amparo de los artículos 19 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, los accionistas que no han instado un procedimiento judicial, quienes deberán hacer los cálculos financieros pertinentes, poniendo en su balanza personal, por un lado, el interés del 1% que ofrece BANKIA de inmediato y, por otro lado, el más elevado Interés legal del dinero que obtendrían –en base el art. 1108 del Código Civil- de llevar adelante su reclamación judicial. El perfil minorista de los accionistas a quienes se dirige la oferta de acuerdo de BANKIA y el tiempo –desesperante- de espera del resultado de un litigio nos lleva a pronosticar que, en la práctica totalidad de los casos, el resultado del anterior cálculo financiero recomendará aceptar la oferta de BANKIA.

 

Y, por último –pero no por ello menos importante- la oferta de BANKIA beneficia al público contribuyente en general en dos sentidos:

Directamente, porque conviene no olvidar que BANKIA ha sobrevivido gracias a la inyección generosa de 19.000 millones de dinero público pendiente de recuperar. Sobre este aspecto incidieron las declaraciones del consejero delegado de BANKIA, José Sevilla que constan en el comunicado publicado el pasado miércoles cuando dice: “Se protege el patrimonio actual de Bankia, en definitiva, el dinero de los contribuyentes, al reducir la factura a abonar en intereses por acortarse los plazos, y, como hemos dicho, costas al optarse por una solución rápida y extrajudicial”.

Y el segundo beneficio para el interés público consiste en mejorar el uso de los recursos públicos de la Administración de Justicia al evitar la previsible avalancha de demandas que miles de accionistas minoristas hubieran interpuesto contra BANKIA para recuperar su inversión; colapsando de esta manera los ya colapsados juzgados y tribunales; especialmente los de Madrid que –como sabe perfectamente quien tiene el dudoso privilegio de ser justiciable o profesional del Derecho, como el que suscribe- están por completo desbordados con una carga de trabajo desproporcionada a los medios que tienen y que no puede solventar la capacidad de trabajo de los jueces y juezas y del restante personal que los integran. Y, como los recursos son escasos y susceptibles de empleos alternativos, parece más juicios que se utilicen en solventar pacíficamente otros conflictos sociales que en gestionar miles de demandas que serían la “crónica de una muerte anunciada”.