Una de las finalidades esenciales de la regulación del mercado de valores es garantizar la transparencia de los diversos segmentos que lo integran, como condición para su funcionamiento eficiente. En particular, el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (TRLMV), al regular los mercados secundarios oficiales de valores (título VI), se ocupa de la “transparencia en la negociación y comunicación de operaciones” (capítulo V) que parte de la base del deber que se impone a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito que ejecuten operaciones sobre instrumentos financieros de comunicar dichas operaciones a la CNMV. En concreto, tales operaciones deberán ser comunicadas a la CNMV a la mayor brevedad posible y, a más tardar, al finalizar el siguiente día hábil a su ejecución. Se trata de una obligación amplia ya que se entenderá exigible en todo caso, independientemente del método, medio, mercado o sistema a través del que se hubieran ejecutado las operaciones, con ciertas exclusiones (arts.89 a 92). Esta comunicación de operaciones permite que la CNMV desarrolle sus labores de supervisión de los mercados secundarios y prevenga y sancione, por ejemplo, los abusos de mercado que se comentan mediante manipulaciones operativas o uso indebido de informaciones privilegiadas.
Por lo anterior, tiene especial interés dar noticia de la publicación por la CNMV –el pasado jueves día 4- de la actualización de la “Guía de comunicación de operaciones a la CNMV con motivo de la Reforma del Sistema de Compensación, Liquidación y Registro de Valores en España”.
Esta actualización responde a la necesaria adaptación de dicha Guía a la reforma del Sistema de Compensación y Liquidación de valores en España, cuya primera fase comenzará a aplicarse el 27 de abril de 2016 (ver la entrada de este blog del pasado 23.10.2015 sobre “El nuevo Reglamento de compensación, liquidación y registro de valores”). Por ello, a petición de los participantes del mercado, la CNMV ha estimado conveniente adaptar la Guía, en la parte correspondiente a los requisitos de identificación de los titulares finales, para permitir a las entidades obligadas la utilización de un nuevo identificador dentro del tipo “otros” para los titulares finales no residentes que carezcan de los identificadores establecidos en la Guía, es decir el CIF o el BIC.
A este respecto, dice el anuncio de la CNMV: “Para el caso en el que dicho titular persona jurídica no residente no posea ni CIF ni BIC, y solo bajo esta circunstancia, se permitirá identificar al titular final de las operaciones comunicadas a la CNMV al amparo del artículo 89 del texto refundido de la LMV con el código automático de once dígitos que genera Iberclear a efectos de la liquidación. Esto permitirá a las entidades citadas arriba identificar al titular de la misma manera para ambos procesos (comunicación de operaciones al supervisor y liquidación de las mismas). La utilización de este código será posible para la identificación de los titulares de las operaciones ejecutadas a partir del 27 de abril de 2016”.