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El Banco de España completa la adaptación de la regulación bancaria española a la normativa de la UE mediante su Circular 2/2016

La crisis financiera internacional iniciada en el año 2007 ha llevado a un cambio de paradigma regulatorio del sector bancario centrado en reducir la probabilidad de que se produzcan crisis bancarias y en lograr que, cuando se produzcan, no supongan costes significativos para las arcas públicas. Por lo tanto, resulta esencial aumentar la resistencia de las entidades de crédito ante situaciones adversas. Y, para ello, han de establecerse medidas tanto de regulación bancaria como de supervisión de dicha regulación. En efecto:

 

Primero, la regulación bancaria se ha establecido en un contexto internacional –condicionado por la propia competencia transfronteriza de los bancos- en los tres niveles siguientes (en lo que a nosotros respecta):

En el nivel global, opera el «Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios» (conocido como Basilea III), presentado por el Comité de Supervisores Bancarios de Basilea en diciembre de 2010, que supone la base sobre la que pivota la normativa prudencial internacional.

En el nivel europeo, operan dos normas fundamentales que integran en el ámbito de la UE los principios de Basilea III y que son: el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

En el nivel español, la regulación bancaria se asienta sobre tres normas básicas que son: La  Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSSEC); el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; y, ahora, la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

 

El segundo aspecto decisivo es la supervisión de la regulación bancaria mencionada, que se centraliza, a nivel europeo, en el del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes, entre las que se encuentra el Banco de España y regulado en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito. En sistema se completa con el Mecanismo Único de Resolución (MUR) y con el Sistema de Garantía de Depósitos, pendiente de armonización europea.

 

Visto lo anterior, nos parece pertinente dar cuenta de la publicación, en el BOE nº.34, del pasado 9 de febrero de 2016, de la  Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, porque con ella se completa la adaptación de nuestra regulación bancaria a la normativa de la UE. En particular, esta Circular incide en los siguientes aspectos centrales de la nueva estructura  regulatoria del sistema bancario:

 

El acceso a la actividad bancaria por las entidades de crédito, estableciendo –en su capítulo 1- algunas definiciones y su propio ámbito de aplicación de cada uno de los capítulos y aclarando el tratamiento específico de las sucursales y la libre prestación de servicios en España por parte de entidades de crédito con sede en Estados extracomunitarios, no miembros de la UE.

 

El ejercicio de la actividad bancaria por las entidades de crédito, afectando, en particular, a las siguientes condiciones:

 

La solvencia de las entidades de crédito, regulando, en concreto, tres aspectos básicos para que tales entidades sean solventes:

La base de capital, desarrollando –en su capítulo 3- el requerimiento combinado de colchones de capital. En concreto, regula el colchón de conservación de capital, el colchón de capital anticíclico, el colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial, el colchón de capital para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) y el colchón para otros riesgos sistémicos.

Los riesgos a los que están expuestas las entidades de crédito, incorporando –en su capítulo 2- la nueva opción regulatoria –ya ejercitada por el Banco de España mediante la Circular 2/2014- que posibilita que las exposiciones frente a determinados entes del sector público puedan recibir la misma ponderación que la administración de la cual dependen. Además, la Circular desarrolla –en su capítulo 6- aspectos específicos del tratamiento de determinados riesgos por parte de las entidades, como son los riesgos de concentración, titulización, mercado, tipo de interés y liquidez.

La evaluación de su solvencia que deben realizar tanto las propias entidades de crédito como el Banco de España, en función de autoridad supervisora. Y así, en su capítulo 5, regula algunos aspectos del proceso de autoevaluación del capital que deben realizar las entidades y el proceso de revisión supervisora que deberá llevar a cabo la autoridad competente.

 

La gobernanza de las entidades de crédito, introduciendo –en su capítulo 4- diversas disposiciones relacionadas con la organización interna de las entidades de crédito. En este sentido, resultan particularmente relevantes para la gobernanza bancaria las características de los comités de riesgos, de nombramientos y de remuneraciones; el procedimiento de evaluación de la idoneidad que se habrá de realizar respecto de los miembros del consejo de administración y los directores generales y asimilados de las entidades; la política de remuneraciones de las entidades, aplicables al llamado colectivo identificado; y los requisitos mínimos que habrán de cumplir las entidades para la delegación de la prestación de servicios o del ejercicio de funciones

 

La supervisión de las entidades de crédito, detallando –en su capítulo 7- algunos aspectos del régimen de supervisión adicional aplicable a los conglomerados financieros y estableciendo –en su capítulo 8- determinadas normas de transparencia para las entidades de crédito, como las relativas a la verificación del documento de  «Información con relevancia prudencial» que las entidades deben publicar de acuerdo con los artículos 85 de la LOSSEC y 93 del RD 84/2015 y a la información sobre gobierno corporativo y política de remuneraciones que las entidades deberán publicar en su página web. En cuanto a la supervisión afecta, la Circular también recoge –en su capítulo 9- las obligaciones de información adicionales a las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, de tal manera que las entidades de crédito deberán remitir al Banco de España -según el ámbito de aplicación establecido en cada norma-  información sobre riesgo de tipo de interés, las remuneraciones y los conglomerados financieros.

 

P.D. El lector interesado puede ver nuestras siguientes publicaciones sobre los temas tratados en esta entrada: “La nueva arquitectura regulatoria del sistema bancario español: la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito”, en la RDBB nº 136 (2015), pág.63  y ss.; y “El Reglamento del sistema bancario: el Real Decreto 84/2015”, pp. 275 a 279, en la RDBB nº.138, 2015, pág.275 y ss. Por otra parte, en este blog nos hemos referido al nuevo paradigma regulatorio de las crisis bancarias en las siguientes entradas: 11.11.2015: “El nuevo Reglamento sobre las crisis bancarias”; 25.11.2015: “¿Cómo evitar que los bancos desciendan a los infiernos del concurso? Las barreras regulatorias sucesivas”; y 14.01.2016: “Regulación de la insolvencia de las entidades financieras: Ponencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación”.