En el DOUE del pasado martes, día 2 de febrero se publicó la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida) (DOUE L 26/19 y ss.).
El objetivo regulatorio de esta Directiva es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros y, por lo tanto, se considera que resulta adecuada la forma de directiva para que las disposiciones nacionales puedan adaptarse, en su caso, a las posibles especificidades del mercado y del sistema jurídico concreto de cada Estado miembro.
El efecto material que persigue este Directiva es la coordinación de las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros, sin excluir que los Estados miembros puedan mantener o adoptar disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre que sean compatibles con el Derecho de la UE.
En este sentido, conviene recordar que los canales de distribución de los seguros en la UE son variados y heterogéneos porque los productos de seguro pueden ser distribuidos por diversas personas o entidades, tales como agentes, corredores, operadores de «bancaseguro», empresas de seguros, agencias de viajes, empresas de alquiler de automóviles, etc.
Ante la variedad de canales de distribución de los seguros en la UE, la Directiva quiere lograr dos objetivos:
Primero, la igualdad de trato entre los operadores, para garantizar la libre competencia entre ellos.
Segundo, la protección del cliente, porque todos los consumidores de seguros deben gozar del mismo nivel de protección en la UE a pesar de las diferencias entre los canales de distribución.
Los dos objetivos señalados se complementan porque, para garantizar que se aplique el mismo nivel de protección y que los consumidores puedan beneficiarse de normas comparables (en particular, en el ámbito de la divulgación de información) es fundamental que haya unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos distribuidores
El contenido esencial –o espina dorsal- de esta Directiva puede expresarse en forma del decálogo siguiente:
- Se considera que es «distribución de seguros» “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, incluida la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio de un contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar un contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios”.
- Los intermediarios de seguros deberán estar registrados por la autoridad competente de su Estado miembro de origen; mientras que las empresas de seguros y reaseguros, así como sus empleados, no tendrán la obligación de registrarse para distribuir seguros.
- Todo intermediario de seguros registrado en un Estado miembro podrá actuar en otro u otros Estados de la UE de dos maneras:
3..1. En régimen de libre prestación de servicios, para lo cual deberá facilitar a la autoridad competente de su Estado miembro de origen información sobre su identificación, el Estado o Estados miembros en que tenga previsto operar, el nombre de las empresas de seguros o de reaseguros a las que represente y los ramos de seguro en cuya distribución opere.
3.2. En ejercicio de la libertad de establecimiento mediante la creación de una sucursal o un establecimiento permanente en el territorio de otro Estado, para lo cual deberá comunicar a la autoridad competente de su Estado miembro de origen información sobre su identificación, el Estado miembro en cuyo territorio el intermediario desee crear una sucursal o establecer una presencia permanente, el nombre de las empresas de seguros o de reaseguros a las que represente, los ramos de seguro en cuya distribución va a operar, la dirección en el Estado miembro de acogida en la que puede obtenerse documentación y el nombre de toda persona responsable de la gestión de la sucursal o de la presencia permanente
- Los intermediarios de seguros deberán cumplir una serie de requisitos profesionales y de organización, que comprenden el deber de los distribuidores de seguros y de reaseguros -y de los empleados de las empresas de seguros y reaseguros que realicen actividades de mediación de seguros o reaseguros- de poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados para desempeñar sus cometidos y funciones adecuadamente.
- Los intermediarios de seguros y reaseguros, sus empleados y los empleados de las empresas de seguros y reaseguros deberán cumplir los requisitos en materia de formación y desarrollo profesional permanente, al objeto de mantener un grado de eficacia adecuado que corresponda a la función que realizan y al mercado en cuestión
- Las personas físicas que trabajen en una empresa de seguros o reaseguros o los intermediarios de seguros y de reaseguros que ejerzan una actividad de distribución de seguros o reaseguros deberán gozar de buena reputación. En particular, no tendrán antecedentes penales o su equivalente nacional por haber cometido delitos graves contra la propiedad o relativos al ejercicio de actividades financieras, ni deberán haber sido declarados en quiebra con anterioridad salvo que hayan sido rehabilitados
- Los intermediarios de seguros o los distribuidores de seguros, cuando desarrollen actividades de distribución de seguros, deberán actuar con honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio de los intereses de sus clientes.
- Antes de la celebración de un contrato de seguro, los intermediarios de seguros o la empresa de seguros deberán proporcionar a los clientes información sobre su identidad y dirección, si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos, los procedimientos que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros, los procedimientos de resolución extrajudicial de las reclamaciones, el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar esa inscripción y si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la empresa de seguros.
- Todo contrato de seguros que un intermediario proponga celebrar a un cliente deberá respetar las exigencias y necesidades de dicho cliente en materia de seguros. Para ello, antes de la celebración de un contrato de seguro, el distribuidor de seguros especificará las exigencias y las necesidades de dicho cliente (en base a las informaciones obtenidas del propio cliente) y facilitará al cliente información objetiva acerca del producto de seguros de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa. En particular, si se facilita asesoramiento antes de la celebración de un contrato determinado, el distribuidor de seguros facilitará al cliente una recomendación personalizada en la que explique por qué un producto concreto satisfará mejor las exigencias y necesidades del cliente
- Los Estados garantizarán que, cuando se produzca una infracción de las normas en materia de distribución de seguros, sus autoridades competentes podrán imponer sanciones administrativas y otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.