Los servicios financieros minoristas satisfacen necesidades vitales de los ciudadanos tales como la custodia de sus ahorros, la previsión para su vejez, la compra de su vivienda, el aseguramiento frente a la muerte o a otros siniestros, etc., etc.
Por lo anterior, la Unión Europea –cuyo Tratado de Funcionamiento quiere garantizar las 4 libertades esenciales de movimiento de bienes, capitales, servicios y personas- se esfuerza en lograr dos objetivos tanto en el interior de cada uno de sus Estados miembros como en el ámbito de la Unión. Estos dos objetivos –que están íntimamente vinculados- son:
Primero, mejorar la competencia en el sector de los servicios financieros minoristas en donde -a diferencia del sector del transporte aéreo en donde 500 millones de ciudadanos pueden beneficiarse de los beneficios de la competencia en términos de mayor capacidad de elección, mejores servicios y precios ajustados- la falta de una competencia efectiva hace que, por ejemplo, la prima de un seguro de un mismo tipo de automóvil y para un mismo tipo de conductor pueda duplicar su cuantía en función del Estado miembro en el que se contrate.
Segundo, mejorar la transparencia, teniendo en cuenta dos variables especialmente relevantes en los servicios financieros minoristas que son:
Por un lado, la dificultad de que un ciudadano de formación e inteligencia medias comprenda las prestaciones y los riesgos inherentes a muchos de los servicios y productos financieros complejos que se le venden a diario.
Por otro lado, la necesidad de garantizar la protección informativa de los consumidores en un contexto de creciente digitalización donde los modelos de negocio tienden a ser establecer las relaciones entre las entidades financieras y los clientes sin presencia física simultánea ni asesoramiento personalizado, lo cual tiene indudables ventajas en materia de costes, pero, al tiempo presenta dificultades para la comprensión de productos y riesgos financieros.
Visto lo anterior, nos ha parecido que tienen un gran interés dos documentos publicados por las instituciones comunitarias el pasado mes de diciembre del año 2015 que son:
En primer lugar, la Comisión Europea publicó, el 10 de diciembre, el Libro Verde sobre los servicios financieros minoristas (“Green Paper on retail financial services. Better products, more choice, and greater opportunities for consumers and businesses”. European Commission. Brussels, 10.12.2015. COM(2015) 630 final) que se presenta como una oportunidad para debatir cómo el mercado europeo de servicios financieros minoristas (que abarca especialmente los seguros, los préstamos, los servicios de pago, las cuentas corrientes y de ahorro, etc.) puede abrirse más a la competencia, sin que ello redunde en un decremento del nivel de protección de los consumidores e inversores. Por ello, sus objetivos se focalizan hacia tres colectivos:
Las entidades financieras radicadas en un Estado miembro, para que puedan ofrecer sus productos y servicios financieros minoristas en los restantes Estados.
Los consumidores domiciliados en un Estado miembro, para que puedan contratar productos y servicios financieros minoristas en otro Estado.
Los ciudadanos domiciliados en un Estado miembro, para que puedan llevar consigo los productos y servicios financieros minoristas contratados en otro Estado, cuando requieran desplazar su residencia por razones de trabajo estudios o retiro (la denominada “portabilidad”).
En segundo lugar, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó, el 22 de diciembre, el Informe Final de Directrices sobre la venta transversal de productos financieros combinados (“Final Report. Gudelines on cross-selling practices”, ESMA/2015/1861) que recoge los resultados de una consulta realizada por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión financiera el 22 de diciembre de 2014. En síntesis, estas directrices buscan mejorar el nivel de transparencia sobre precio, costes y otros aspectos cuando se venden de forma combinada productos financieros, exigir que toda la información relevante se proporcione de forma oportuna y clara, mejorar la información del cliente sobre la posibilidad de contratar de forma separada los productos financieros que se le ofrecen de forma conjunta y clarificar la aplicación de los derechos de resolución posterior a la contratación de estos productos y servicios financieros combinados.
En conclusión, nos encontramos ante iniciativas comunitarias particularmente adecuadas porque inciden en necesidades económicas vitales para los ciudadanos que se satisfacen mediante los servicios financieros minoristas. En particular, estas iniciativas europeas se refieren los productos y servicios financieros combinados que son especialmente útiles al tiempo que conflictivos y a cuya comercialización dedica nuestra regulación vigente una atención especial. Basta referirse a los ejemplos de la comercialización de cuentas bancarias con planes de pensiones o a la contratación de préstamos hipotecarios con seguros de vida que garantizan al banco prestamista -que es el beneficiario de tales seguros- el cobro de las cuotas pendientes de amortizar si fallece el cliente prestatario o con seguros de protección de pagos que garantizan el pago de aquellas cuotas si al cliente prestatario se le declara en situación de incapacidad temporal o absoluta.