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Un decálogo del sistema bancario en la sombra (SBS, “shadow banking”): La Resolución del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2015

Nuestra convicción sobre la importancia que la conversión en siniestros financieros de los riesgos sistémicos asociados al Sistema Bancario en la Sombra (SBS) tuvo en la génesis y desarrollo de la crisis financiera global y de la relevancia que, por lo tanto, tienen en el presente y tendrán en el futuro inmediato, los mecanismos de control de este sector sombrío –cuando no opaco- del sistema financiero global nos han llevado a prestar una particular atención, en este blog, al “shadow banking”.

En concreto, nos hemos ocupado:

Primero, de la adopción, por parte del Parlamento Europeo, el pasado día 29 de octubre, de la Propuesta de Reglamento sobre la transparencia de las transacciones de financiación mediante valores (Regulatión on Transparency of Securities Financing Transactions, SFTR) (entrada de 01.11.2015 titulada “Luz sobre la banca en la sombra (“shadow banking”): Reglamento sobre la transparencia  de las transacciones de financiación mediante valores”).

Segundo, de los tres informes que el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board, FSB) publicó, el pasado 12 de noviembre de 2015 (entrada de 01.12.2015 titulada “Más luz sobre la banca en la sombra (“shadow banking”): Los informes del Consejo de Estabilidad Financiera y el difícil equilibrio con la reserva de la actividad bancaria”).

Ahora, damos cuenta de que el DOUE de 16.12.205 publicó la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre el sistema bancario en la sombra (2012/ 2115(INI)) (2015/C 419/06).

Esta Resolución se basa en los informes y propuestas que han venido emitiendo, desde 2011, las Instituciones comunitarias, como la Comisión o el BCE, y el resto de organismos internacionales relevantes en materia financiera como el G-20, el FSB o la OICV. Valga como ejemplo el Libro Verde de la Comisión de 2012.

Podemos sintetizar el contenido de esta Resolución en los diez principios siguientes:

1º. El sistema bancario en la sombra (SBS) -conforme a la definición del FSB-  abarca el sistema de intermediación crediticia con entidades y actividades no incluidas en el sistema bancario ordinario, incluyendo tanto entidades, tales como los Fondos del Mercado Monetario (FMM) o los fondos cotizados; como mecanismos, tales como el mercado de repos y préstamo de valores o la titulización de activos.

2º. El SBS tiene una gran importancia cuantitativa en términos absolutos y relativos: Absolutos porque -según las estimaciones del FSB y a nivel global- representaba aproximadamente 51 billones de euros en 2011 y 21 billones en 2012. Relativos porque esta cifra supone entre un 25 y un 30 % del sistema financiero total y la mitad del total de activos bancarios.

3º. El SBS tiene una gran importancia cualitativa porque es un fenómeno mundial que requiere un enfoque de regulación y supervisión coherente con esa globalidad.

4º. El SBS presenta un alto grado de permeabilidad con el sistema bancario ordinario tanto a nivel estructural como a nivel funcional. Primero, a nivel estructural, porque las entidades reguladas en el sistema bancario ordinario participan en gran medida en las actividades definidas como parte del SBS y están, en muchos aspectos, interconectadas con las entidades del SBS. Segundo, a nivel funcional porque una gran proporción de la actividad del SBS participa en el sector bancario ordinario y esa participación debe contemplarse íntegramente en el marco reglamentario vigente.

5º. Por lo anterior, se percibe que existe un alto riesgo de arbitraje regulatorio porque todo fortalecimiento de la regulación de las entidades de crédito, las empresas de inversión y las compañías de seguros y de reaseguros necesariamente generará incentivos para trasladar actividades fuera del ámbito de aplicación de la legislación sectorial vigente. Por lo tanto, es necesario reforzar los procedimientos para el examen sistemático y preventivo de las posibles repercusiones de los cambios introducidos en la legislación del sector financiero sobre el flujo de riesgo y capital a través de entidades financieras menos reguladas o no reguladas. En especial, una de las lecciones de la crisis financiera ha consistido en mostrar la permeabilidad e interdependencia entre sectores del sistema financiero que, en principio, parecen vivir en universos paralelos ya que, por ejemplo, si bien normalmente existe una clara distinción entre el riesgo de los seguros y el riesgo de los créditos, esta distinción puede que no esté tan clara en, por ejemplo, los productos de seguros de crédito. De ahí que el Parlamento Europeo invite a la Comisión a que revise la legislación sobre conglomerados bancarios, de seguros y, en particular, financieros con miras a asegurar la igualdad de condiciones entre los bancos y las compañías aseguradoras y prevenir el arbitraje de regulación o supervisión.

6º. Algunas de las entidades y actividades que integran el SBS presentan, en la actualidad, una importancia vital para financiar la economía real y, por lo tanto, el SBS es útil tanto para la propia banca ordinaria, porque permite mantener riesgos fuera del sector bancario; como para las empresas y particulares necesitados de financiación, porque les permite reducir su dependencia de la financiación bancaria ordinaria (que, por ejemplo, en España muestra un desequilibrio patológico).

7º. La regulación y la supervisión del SBS deben partir de logar un nivel de transparencia aceptable que permita comprender como operan los mecanismos y entidades que lo integran.

8º. Las propuestas de regulación y supervisión del SBS en cuanto a sus vertientes minorista y de inversión de los prestamistas constituyen elementos importantes de la eficacia en la aplicación de la decisión del G- 20 de 2008 de regular cada producto y cada operador. En este punto, el Parlamento Europeo desliza una crítica intracomunitaria al decir que “la Comisión Europea debe examinar este sector con mayor agilidad y espíritu crítico”.

9º. Las propuestas de regulación y supervisión del SBS deben prestar una atención particular a la orientación cada vez mayor hacia la financiación basada en el mercado y la venta al por menor de productos financieros muy complejos y, por, lo tanto deben tenerse en cuenta la conducta en el mercado y la protección del consumidor.

10º. En conclusión, la evolución del SBS exige un “enfoque holístico” del fenómeno en el que su regulación y supervisión tengan en cuenta los efectos recíprocos e interdependientes de las entidades y mecanismos que componen el SBS entre sí y con el resto de ámbitos del sistema financiero (banca ordinaria, seguros, etc.) cobrando importancia tanto los aspectos prudenciales como los de comportamiento en el mercado (el lector interesado puede ver nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.237 y ss.)