La globalización del sistema financiero internacional se muestra como una tendencia acelerada que se manifiesta tanto en la aparición de grupos financieros cada vez más complejos por ser transfronterizos y por ser transectoriales. Se trata de los denominados conglomerados financieros que integran en su amplia estructura intermediarios bancarios y del mercado de valores y entidades aseguradoras o reaseguradoras. Una de las causas que llevaron a la crisis financiera mundial que estalló en los años 2007 y 2008 fue, precisamente, la falta de control de los riesgos sistémicos que generaron estos gigantes financieros que parecían “demasiado grandes como para quebrar” pero que, al final y en algunos casos, quebraron llevándose por delante parte del sistema financiero, con los ahorros de millones de pequeños inversores.
Por lo anterior, tienen una especial importancia las “Directrices comunes sobre la convergencia de las prácticas supervisoras con respecto a la coherencia de los acuerdos de coordinación de la supervisión de conglomerados financieros” (ref. JC/GL/2014/01) que emitió el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) el 22 de diciembre de 2014 (el lector interesado puede ver nuestra noticia sobre las “Directrices del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión sobre la supervisión de los conglomerados financieros” en la RDBB 139, 2015, p.341 y ss. y la entrada de este blog de 24.11.2015 sobre el “Auge y desarrollo del Sistema Europeo de Supervisión Financiera: La incesante actividad de las Autoridades Europeas de Supervisión y sus efectos sobre nuestras autoridades supervisoras (Banco de España, CNMV y DGSFP)”).
La nueva cultura de la supervisión financiera en la UE se centra no sólo en el momento de la regulación sino también en el de la supervisión de aquellas normas o directrices; y, en esta segunda fase de verificación del grado de cumplimiento de las directrices de las AES o de su Comité Mixto, se practica el método de “cumplir o explicar” por qué no se cumple y la intención de cumplir las directrices en el futuro (así consta en el art.16.3 de los Reglamentos de 2010 que establecieron las AES y su Comité Mixto).
En este último sentido, damos noticia de que, el pasado 22 de diciembre de 2015, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) publicó una “Tabla de Cumplimiento de las Directrices Comunes” de supervisión de los conglomerados financieros (“Joint Guidelines Compliance Table”, ref.JC 2015 087) que refleja, país por país, los comentarios de las respectivas autoridades supervisoras sobre el nivel de cumplimiento o de la intención de cumplir con aquellas Directrices comunes. La lectura del cuadro de cumplimiento nos permite destacar dos datos: primero, que existe un notable número de estados cuyas autoridades supervisoras manifiestan su intención de cumplir o, lo que es lo mismo, confiesan que todavía no cumplen aquellas Directrices. Así ocurre con Bélgica e Italia (en parte), República Checa, Grecia, Hungría, Irlanda, etc. El segundo dato que destacamos –por la cuenta que nos tiene- es que las 3 autoridades de supervisión financiera españolas (Banco de España, CNMV y DGSFP) contestaron afirmativamente al formulario en el sentido de que en nuestro sistema financiero se cumplen las Directrices Comunes de supervisión de los conglomerados financieros.