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La gente ya no lee ni tan siquiera en legítima defensa (económica). A propósito de la Propuesta de Reglamento sobre el folleto de oferta de valores presentada por la Comisión Europea el pasado 30 de noviembre

Es un hecho notorio que, en los últimos tiempos, los seres humanos parecen mostrar una notable resistencia a la lectura y que sacian sus menguadas necesidades lectoras con los 140 caracteres que admiten los mensajes de los tuits. Ello produce –como efecto colateral- una paralela simplificación del pensamiento que, en algunas ocasiones, es tan notoria y preocupante que conduce a su práctica desaparición (del pensamiento, que nunca de los tuits que remiten afanosamente los jóvenes y los menos jóvenes en metros, autobuses, calles, plazas, etc.).  En este sentido, un informe reciente de una prestigiosa universidad del sur de China ha formulado la “ley de la refractancia lectora” conforme a la cual: cuanto menos lee una persona, más crecen sus mecanismos físicos y psicológicos de resistencia frente a la lectura, hasta el punto de que –en los casos más agudos- una persona medianamente instruida que abandone por completo la lectura y la sustituya por los mensajes de texto puede regresar –en el sentido psicológico de la regresión- al analfabetismo.

Esto es lo que parece haber movido a las últimas propuestas de las instituciones comunitarias sobre el folleto informativo que buscan simplificar el resumen del folleto para que el inversor minorista pueda leerlo y –lo que es mucho más complicado- entenderlo para tomar, en su caso, una decisión de invertir su dinero de forma consciente e informada sobre los riesgos que asume. Es por ello por lo que titulamos esta entrada del blog diciendo que el inversor minorista no lee los resúmenes de los folletos ni en defensa de su propio patrimonio.

(Hablando ahora en serio, por si la ironía, en los blogs, como en la radio, no se capta)

El pasado 30 de noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse cuando los valores se ofrecen al público o cuando se admiten a negociación (Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the prospectus to be published when securities are offered to the public or admitted to trading, Text with EEA relevance; Brussels, 30.11.2015, COM(2015) 583 final, 2015/0268 (COD), {SWD(2015) 255 final}  {SWD(2015) 256 final}).

Esta Propuesta de Reglamento incide en el documento fundamental para garantizar la transparencia del mercado de valores, que es el folleto informativo y pretende simplificar y unificar –por vía de un Reglamento- la regulación vigente, contenida en la Directiva 2010/73/UE. Sin poder entrar en el muy amplio contenido de la Propuesta, si nos parece necesario resaltar las dos novedades esenciales que contiene y que son:

La primera novedad de la Propuesta de Reglamento consiste en simplificar las exigencias del folleto para facilitar el acceso de las PYMES a la financiación por el mercado de capitales, reduciendo su excesiva dependencia de la financiación bancaria; todo ello en el marco del “Plan de Actuación para la Construcción de un Mercado de Capitales de la UE”.

La segunda novedad de la Propuesta de Reglamento consiste en obligar a los emisores a publicar un resumen amistoso –y accesible- del folleto (“user-friendly summary”) que facilite la protección efectiva de los inversores al seleccionar –en 6 páginas DIN A4- la información relevante sobre los riesgos del propio emisor y de los valores que emite.

Esta iniciativa esta en línea con  el Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Adviértase que este Reglamento esta detrás de la reciente  Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (de la que dimos cuenta en la entrada de esta blog de 5.11.2015 titulada “Información y clasificación de productos financieros: la Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre”).

Como colofón a esta entrada, nos parece interesante dar unas breves pinceladas sobre la regulación vigente del folleto informativo que los emisores deben publicar cuando hacen una oferta pública de venta (OPV) o de suscripción (OPS) de valores que es “toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores” (art.35 TRLMV).

En estos casos, el emisor u oferente deberá cumplir los requisitos de idoneidad y de información legal y reglamentariamente establecidos. En este último sentido, es relevante recordar que se considera que es “información fundamental” toda “la información esencial y correctamente estructurada que ha de facilitarse a los inversores para que puedan comprender la naturaleza y los riesgos inherentes al emisor, el garante y los valores que se les ofrecen y decidir las ofertas de valores que conviene seguir examinando”.

El folleto informativo deberá contener toda la información –que se presentará en forma fácilmente analizable y comprensible- que sea necesaria -según la naturaleza específica del emisor y de los valores que se emiten- para que los inversores cuenten con datos suficientes para poder hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores; y ser suscrito por persona con poder para obligar al emisor

Tal y como advertimos de forma habitual, el lector interesado en profundizar en esta materia puede consultar nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.476 y ss.