El 31 de julio de este año publicamos en este blog una entrada en la que -bajo el título de “La nueva regulación de las entidades aseguradoras”- dábamos cuenta de la publicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), Decíamos entonces que, con la LOSSEAR se completaba –de forma provisional y a nivel legal- el proceso de adaptación de la regulación de nuestro mercado asegurador a la Directiva Solvencia II porque dicha Ley estaba plagada de habilitaciones y remisiones a futuros textos reglamentarios que darían lugar a una expansión geométrica de sus mandatos.
Pues bien, el primer y fundamental paso del desarrollo reglamentario anunciado se ha dado con la publicación –en el BOE núm.288 del pasado miércoles 2 de diciembre- del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (ROSSEAR) que entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2016.
Este ROSSEAR regula cuatro aspectos básicos de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que son:
Primero, las condiciones de acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora por las entidades españolas, así como los movimientos de salida de estas entidades a los mercados de seguros de los Estados miembros de la UE y los movimientos de entrada al mercado de seguros español de las entidades aseguradoras y reaseguradoras comunitarias (de otros Estados miembros de la UE) y extracomunitarias (de terceros países).
Segundo, las condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora, empezando por el sistema de gobierno de aquellas, que constituye una de las novedades principales de la nueva regulación (y al que nos referimos en la entrada de este blog de 07.10.2015 sobre “El nuevo sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”). Otro aspecto esencial que regula este ROSSEAR es el de la solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, refiriéndose, en concreto, a la “valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones”. Las restantes condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora que establece el ROSSEAR afectan a la transparencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (regulando la “información pública sobre la situación financiera y de solvencia”), su contabilidad (regulando sus “obligaciones contables”), sus eventuales operaciones societarias típicas como la cesión de cartera y las modificaciones estructurales y las denominadas “conductas de mercado”.
Tercero, la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableciendo los principios generales y las especialidades tanto funcionales, de la supervisión financiera; como subjetivas, de la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cuarto, el ROSSEAR regula el proceso de crisis y extinción de las entidades aseguradoras que -entendida en un sentido amplio- abarca las situaciones de deterioro financiero, las medidas administrativas de control especial y la revocación de su autorización administrativa, su disolución y su liquidación tanto común como por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por último, conviene recordar que este ROSSEAR produce efectos colaterales relevantes en el mercado de seguros por cuanto modifica otros varios reglamentos del sector asegurador tales como el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios; el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social; el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios; el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; y el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Sirva, pues, esta entrada de presentación a un ROSSEAR que tendrá efectos decisivos sobre la regulación de nuestro mercado asegurador y que, por esta razón, será objeto de frecuentes referencias futuras en este blog.