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El rayo que no cesa: las disposiciones inminentes de la CNMV sobre los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones. La Jornada de la Asociación de Emisores Españoles de 15 de diciembre de 2015

En la entrada de este blog del pasado día 11 de diciembre titulada “La transparencia de las fundaciones bancarias. Su informe anual de gobierno corporativo y su contabilidad. La Orden de 30 de noviembre de 2015” dábamos cuenta de la publicación, en el  BOE núm.290, de 4 de diciembre de 2015, de esta Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre. Pues bien, junto a su contenido específico,  la Disposición final primera de esta Orden ECC/2575/2015 modifico la Disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, que, bajo el título “Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores” ha quedado redactada del siguiente modo:

“La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para detallar mediante Circular el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2012, de 2 de julio, y en esta orden ministerial, a cuyos efectos podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos los mismos”.

El efecto práctico de estas intrincadas remisiones normativas es que, en fechas próximas, la CNMV emitirá Circulares que modifiquen las vigentes para adaptar el contenido y la estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones. Lo que exigirá un notable esfuerzo, formal y material, por nuestras sociedades cotizadas.

Mientras tanto, conviene recordar que el gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas se rige por dos tipos de normas de distinto alcance y significado:

Primero, por las disposiciones obligatorias contenidas en los Capítulos VI, VII, VIII y IX del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, que se refieren a las especialidades de sus juntas generales, sus consejos de administración, la publicidad de sus pactos parasociales y la información societaria.

Segundo, por las normas voluntarias contenidas en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que publicó la CNMV el 24 de febrero de 2015 y cuyo contenido se distribuye en tres apartados: El I, de “Introducción”, que versa sobre sus características de voluntariedad, con sujeción al principio de “cumplir o explicar”, de evaluación por el mercado y de su ámbito de aplicación natural referido a las sociedades cotizadas; el II, de “Principios”, que distingue los aspectos generales de los principios específicos sobre la junta general de accionistas y el consejo de administración; y el III, que contiene las “Recomendaciones” que, a su vez, se agrupan en otras tres categorías: Las que versan sobre los aspectos generales; las que tratan sobre la Junta general de accionistas; y las más abundantes, que se refieren al Consejo de administración.

(El lector interesado en conocer más sobre esta regulación puede acudir a mi Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.288 y ss. y a mi monografía “Sociedades Anónimas Cotizadas y Ofertas Públicas de Adquisición”, Ed. La Ley, Madrid 2012).

Esta entrada es, también, una buena ocasión para dar cuenta de la Jornada sobre los Informes de  Gobierno Corporativo y Retribuciones de 2015 y evaluación del Consejo y sus miembros que organizo, en Madrid, el pasado día 15 de diciembre, la Asociación de Emisores Españoles, con el patrocinio de Deloitte y de SpencerStuart quién distribuyó la 19ª Edición de su Índice 2015 de Consejos de Administración que refleja datos extremadamente interesantes, como, por ejemplo, los siguientes:

Solo el 20% de las Compañías examinadas tienen un plan de sucesión para su máximo ejecutivo.

Nuestros consejeros independientes conservan, en algunos casos, su independencia durante mucho más tiempo del que cabría imaginar que resulta compatible con su posición (el 10% de ellos lleva más de 12 años logrando el difícil arte de mantener su independencia en una misma compañía).

Nuestros consejeros independientes están bien remunerados porque su remuneración anual media es de 125.536 euros; notablemente superior a sus homólogos europeos, donde vemos al Reino Unido (con una  remuneración anual media de 109.570 euros), Francia (remuneración anual media de 72.608 euros), Italia (con una remuneración anual media es de 81.844 euros) u Holanda (con una  remuneración anual media de 92.670 euros). En efecto, la remuneración anual media de nuestros consejeros independientes únicamente se ve superada por la de sus homólogos de los EEUU que alcanza los 218.010 euros.

Quiero concluir esta entrada con la siguiente reflexión –basada en la estadística- sobre las remuneraciones, directas e indirectas, de los consejeros –ejecutivos, dominicales o independientes- de nuestras sociedades cotizadas:

Si constatamos –con la lectura de informes exhaustivos y sólidamente fundados como el que hemos referido- que la remuneración media anual de nuestros consejeros independientes es significativamente superior a la de sus homólogos europeos (podemos decir con legítimo orgullo que aquí, como en el futbol, también somos campeones de Europa) y, además, observamos –con la lectura de la prensa diaria- que algunas indemnizaciones percibidas por consejeros ejecutivos en el momento del adiós a sus cargos han mostrado –tanto en el ámbito financiero como energético- una relación de proporcionalidad inversa entre lo elevado de su cuantía y la situación de la compañía abandonada (que, en algunos casos, han pasado por expedientes de resolución administrativa o están en situaciones preconcursales); podemos concluir que existe un riesgo cierto de que nuestras fronteras se vean colapsadas por caravanas de consejeros que –al modo de nuestros descubridores de Nuevo Mundo o de los pioneros en la conquista del Oeste americano- busquen un nuevo Eldorado o una nueva tierra de promisión.

Y la previsión anterior se vuelve aún más verosímil cuando vemos que el Informe antes citado constata que el 44% de los consejos de nuestras compañías cotizadas precisarán más consejeros internacionales.