En la entrada de este blog del pasado 01.11.2015 titulada “Luz sobre la banca en la sombra (“shadow banking”): Reglamento sobre la transparencia de las transacciones de financiación mediante valores” dábamos cuenta de la adopción, por parte del Parlamento Europeo, el 29 de octubre, de la Propuesta de Reglamento sobre la transparencia de las transacciones de financiación mediante valores (Regulatión on transparency of securities financing transactions, SFTR).
Ahora, debemos dar noticia de la publicación, en el DOUE del pasado 23.12.2015 (L 337/1 y ss.) del texto definitivo del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (Regulatión on transparency of securities financing transactions and of reuse and amending Regulation (EU) No 648/2012). Recordemos que este último Reglamento nº.648/2012 modificado trata de los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
El Reglamento 2015/2365 afecta a la tradicionalmente denominada “banca en la sombra”, ahora rebautizada –en la traducción al español- como “banca paralela” (cambio notable por cuanto parece pretender eliminar la connotación peyorativa, cercana siempre a lo clandestino, de la banca en la sombra) y responde a la necesidad de mejorar la transparencia y la supervisión no solo del sector bancario tradicional, sino también de ámbitos próximos en que se llevan a cabo actividades de intermediación de crédito similares a las que realizan los bancos -la denominada “banca en la sombra” o “banca paralela”- cuyas dimensiones han alcanzado casi la mitad del sistema bancario regulado. De ahí que cualquier deficiencia en la regulación o en la supervisión de estas actividades semejantes a las bancarias, pero no controladas como aquellas, tiene un efecto potencial de contagio del sector financiero, incluido el tradicionalmente regulado (véase la entrada de este blog del pasado 21.12.2015 titulada: “Un decálogo del sistema bancario en la sombra (SBS, “shadow banking”): La Resolución del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2015”).
Como su propia denominación anticipa, este Reglamento 2015/2365 se ocupa de dar transparencia a dos tipos de operaciones que son:
Por una parte, las operaciones de financiación de valores (OFV) que comprenden los 4 tipos de operaciones siguientes:
Las operaciones de recompra; que se definen como “toda operación regida por un acuerdo por la que las transferencias de una contraparte de valores o de materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas cuando dicha garantía haya sido emitida por un mercado organizado que ostente los derechos sobre los valores o las materias primas y para los cuales el acuerdo no autorice a la entidad a realizar cesiones o pignoraciones de un valor o materia prima determinado con más de una contraparte simultáneamente, comprometiéndose a recomprar dichos valores o materias primas, o valores o materias primas sustitutivos de las mismas características a un precio estipulado y en una fecha futura y estipulada o por estipular por la parte cedente; esta cesión constituirá un pacto de recompra para la entidad que venda los valores o materias primas y un pacto de recompra inversa para la entidad que los compre”.
El préstamo de valores o materias primas y la toma de valores o materias primas en préstamo; que se define como “una operación por la cual una contraparte cede valores o materias primas con la condición de que el prestatario devolverá valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente; esta operación constituirá un préstamo de valores o materias primas para la contraparte que ceda los valores o las materias primas y una toma de valores o materias primas en préstamo para la entidad que los reciba”.
La operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra; que se define como “cualquier operación en la cual una contraparte compra o vende valores, materias primas o derechos garantizados relativos a la titularidad de valores o materias primas acordando, respectivamente, vender o recomprar valores, materias primas o derechos garantizados de la misma descripción a un precio especificado en una fecha futura, siendo dicha operación una operación simultánea de compraretroventa para la contraparte que adquiera los valores, materias primas o derechos garantizados o y una operación simultánea de venta recompra para la contraparte que los venda, sin que dichas operaciones simultáneas de compra-retroventa o de venta-recompra estén reguladas por un acuerdo de recompra ni por un acuerdo de recompra inversa”.
Las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, que se definen como “las transacciones en las que una contraparte concede un crédito relacionado con la compra, venta, transferencia o negociación de valores, excepción hecha de otros préstamos garantizados mediante garantías reales en forma de valores”.
Por otra parte, las operaciones de reutilización, que se definen como “la utilización, por la contraparte destinataria, en su propio nombre y por su propia cuenta o por cuenta de otra contraparte, incluida cualquier persona física, de instrumentos financieros recibidos en virtud de un acuerdo de garantía financiera; este uso incluye la transferencia de la titularidad o el ejercicio de un derecho de uso de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2002/47/CE, pero no incluye la liquidación del instrumento financiero caso de impago de la contraparte aportante”.
Y, para conseguir su objetivo de transparencia, el Reglamento 2015/2365 se dirige básicamente a los principales usuarios de este tipo de OFV que son los gestores de los organismos de inversión colectiva que abarcan las dos categorías siguientes:
Por un lado, los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) gestionados por sociedades de gestión de OICVM o sociedades de inversión de tipo OICVM autorizados en virtud de la Directiva 2009/65/CE.
Por otro lado, los Fondos de Inversión Alternativos (FIA) gestionados por gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.
Por lo anterior, las nuevas normas sobre transparencia de OFV y de las permutas de rendimiento total que incorpora el nuevo Reglamento 2015/2365 completan las disposiciones de las Directivas citadas y deben aplicarse con carácter adicional a las establecidas en ellas.
Los mecanismos que establece el nuevo Reglamento 2015/2365 para logar la transparencia de las OFV parten de la obligación de notificar tales operaciones por las contrapartes que participan en ellas y de inscribirlas en un registro que gestionará la AEVM. Deberes amparados por las funciones supervisoras y sancionadoras que se atribuyen a las autoridades competentes.