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Segunda carta a los lectores de mi Manual de Derecho del Mercado Financiero

Esta segunda carta –con reminiscencias un tanto evangélicas- pretende ser útil a todas aquellas personas (estudiantes, profesores, profesionales y estudiosos de la regulación financiera en general) que han tenido la amabilidad de adquirir o utilizar mi Manual de Derecho del Mercado Financiero publicado por la Editorial Iustel, ofreciéndoles una suerte de guía de actualización de su contenido y de adaptación a las novedades regulatorias que se suceden sin cesar en nuestro Ordenamiento, impulsado por el Derecho de la UE.

En la presentación del Manual anunciaba que la constatación de la denominada “motorización legislativa” -que, en materia financiera, alcanza velocidades dignas de un Gran Premio-  nos llevaba a extraer dos consecuencias pertinentes y, en parte, paradójicas porque-decíamos- “por un lado, el proceso de reforma regulatoria continuará en un futuro próximo con mayor intensidad, si cabe; lo que provoca una cierta inestabilidad sobre el contenido mismo del Manual. Pero, por otra parte, la misma sobreabundancia de normas que regulan estos sectores del mercado financiero hace imprescindible contar con una explicación clara y sintética de dicha regulación, objetivo al que aspira este Manual”.

El devenir de los acontecimientos parece empeñado en darnos la razón porque, en los quince días que lleva publicado el Manual, no han parado de publicarse en el BOE normas en materia de regulación bancaria y del mercado de valores que, si bien no han modificado sustancialmente la ordenación vigente anterior; deben ser tenidas en cuenta a la hora de utilizar el Manual.

Por orden de relevancia normativa, debemos referirnos a tres disposiciones, indicando su impacto en el contenido del Manual:

Primero, el nuevo Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (TRLMV), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (del que dimos noticia en la entrada de este blog del pasado 26 de octubre titulada: “El Texto Refundido de la LMV. Se reordena el tablero”). El impacto de este TRLMV sobre el Manual es amplio y obligará a buscar las equivalencias de las referencias a la LMV que se hacen en las Lecciones 14 a 33, del módulo B –que trata del Derecho del Mercado de Instrumentos Financieros- a las del TRLMV. Para ello, será de enorme utilidad la “Tabla de correspondencias entre el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores” (ref. Sleg7674, 2015_11_13) publicada en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (www.tesoro.es) -con efectos meramente informativos- que anunciaba el apartado 2 de la Disposición Adicional única del Real Decreto Legislativo 4/2015 (tal y como señalábamos en la entrada de este blog del pasado día 30 de octubre en nuestra primera “Carta a los lectores de mi Manual de Derecho del Mercado Financiero”).

En segundo lugar, destacamos el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (ver la entrada de este blog del pasado 23 de octubre sobre “El nuevo Reglamento de compensación, liquidación y registro de valores”). Este nuevo Reglamento deberá tenerse en cuenta al leer, por una parte, la Lección 15 del Manual (pag.268 y ss.) sobre la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta y, por otra parte, la Lección 29 (pag.497 y ss.) al tratar de la compensación y liquidación en los mercados secundarios de valores.

En tercer lugar, resaltamos la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (ver la entrada de este blog del pasado 5 de noviembre sobre “Información y clasificación de productos financieros: la Orden ECC/2316/2015 de 4 de noviembre”) que debe ser considerada tanto en la Lección 9 (pág.183 y ss.) que trata de los depósitos bancarios de dinero, como en la Lección 33 (pag.573 y ss.) que trata de las normas de conducta aplicables a las entidades que prestan servicios de inversión y, en especial, de sus deberes de información.

Por último, queremos hacer otras dos observaciones útiles para la gestión del Manual: la primera es que las normas citadas no afectan a la estructura de la obra, por cuanto se trata de equivalencias normativas fácilmente identificables (en el caso del TRLMV)   o de normas reglamentarias que no afectan a las referencias legales propias de un Manual (en el caso de las otras dos disposiciones citadas). La segunda es que las referencias forzosamente sintéticas a las normas citadas se verán ampliadas den las correspondientes noticias de la sección homónima del próximo número de  la Revista de Derecho Bancario y Bursátil.