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La CNMV hace público un buzón de consultas sobre MIFID 2

El preámbulo del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante TRLMV) (ver la entrada de este blog del pasado 26 de octubre titulada: ”Texto Refundido de la LMV. Se reordena el tablero”) anuncia que la sistematización de nuestra normativa resulta imprescindible para abordar -en los próximos meses- la labor de adaptación de nuestra regulación “sobre todo, la nueva regulación MIFID2 que sustituye a la ya mencionada MIFID, que se compone de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, normas que traerán consigo modificaciones sustanciales en el régimen de los instrumentos financieros o la nueva regulación sobre centros de negociación”.

Este mismo TRLMV confiere a la CNMV las funciones esenciales de “velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines” (art.17.2).

En ejercicio de dichas funciones, el pasado 29 de septiembre, la CNMV publicó un comunicado destacando la publicación, el 28 de septiembre, de los borradores de estándares técnicos publicados en la web de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) (ver la entrada de este blog del pasado 2 de octubre titulada: “La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publica los estándares técnicos que desarrollan las normas centrales del mercado europeo de instrumentos financieros”).

Estos borradores de estándares técnicos desarrollan las tres normas esenciales sobre las que se asienta la regulación europea del mercado de instrumentos financieros tras la crisis financiera de 2008 que son: el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR); el Reglamento (UE) nº 909/2014 sobre los depositarios centrales de valores (CSDR) y las disposiciones que integran la normativa MIFID2 que son los ya citados Reglamento (UE) nº 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR) y la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II) (el lector interesado en esta normativa puede consultar nuestro estudio sobre “La nueva arquitectura del Derecho comunitario del mercado de valores. Comentario urgente a los Reglamentos y Directivas sobre el mercado de instrumentos financieros y el abuso de mercado”, en la Revista de Derecho del Mercado de Valores,  nº 14, 2014).

El pasado día 5 de noviembre, la CNMV publicó el documento denominado ”La Dirección General de Mercados de la CNMV pone a disposición del público un buzón de consultas sobre aquellos aspectos relacionados con los mercados e instrumentos financieros de MIFID II y MIFIR y su normativa de desarrollo”. Este buzón de correo electrónico tiene por objeto la realización de consultas sobre la nueva normativa, que serán analizadas en el seno de ESMA para dar respuestas armonizadas. Para ello, la CNMV ofrece un formulario en el que, tras requerir la identificación de la persona física o jurídica consultante, prevé un campo para introducir la referencia normativa, la descripción de la pregunta y la interpretación propia que el consultante proponga.

Nos parece una iniciativa digna de especial encomio ante la inminente introducción, aplicación y desarrollo de unas normas particularmente complejas y plagadas de conceptos jurídica y económicamente indeterminados que permiten a las autoridades supervisoras -en nuestro caso, la CNMV- un amplio margen de discrecionalidad interpretativa. Por ello, en la práctica, los operadores tienen un interés legítimo en contar con instrumentos en los que reposar sus expectativas razonables respecto de la conducta de las autoridades supervisoras –y sancionadoras- a nivel europeo.