El proceso de adaptación de la regulación de nuestro mercado de seguros a la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) ha sido objeto de especial atención en este blog, empezando por la Ley 20/2015, de 14 de julio (LOSSEAR) (en tal sentido, puede verse la entrada de 31.07.2014 sobre “La nueva regulación de las entidades aseguradoras»).
Este proceso se verá completado con la publicación del Real Decreto de desarrollo de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ROSSEAR), aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes, día 20 de noviembre y pendiente de publicación en el BOE.
En el muy complejo proceso de aplicación de estas normas, nuestras entidades aseguradoras deberán estar particularmente atentas a dos tipos de mandatos o indicaciones que proceden de las instituciones de la UE:
Los Reglamentos de Ejecución de la Comisión.
Por una parte, los desarrollos normativos de la propia Directiva Solvencia II en forma de Reglamentos de Ejecución de la Comisión de determinados aspectos de la misma. En este sentido. Nos interesa dar noticia de la publicación -en el DOUE del pasado día 12.11.2015- de los siguientes Reglamentos de Ejecución de la Comisión de 11 de noviembre de 2015:
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos aplicables en las decisiones de imposición, cálculo y supresión de adiciones de capital.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2013, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las desviaciones típicas en relación con los sistemas de nivelación de riesgos sanitarios.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y las plantillas para la presentación de información al supervisor de grupo, así como para el intercambio de información entre las autoridades de supervisión.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de las evaluaciones de crédito externas.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al índice de acciones para el ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio.
El Reglamento de ejecución (UE) 2015/2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los factores ajustados para calcular el capital obligatorio por riesgo de divisa de las monedas vinculadas al euro.
Las directrices y recomendaciones de EIOPA.
Por otra parte, las directrices y recomendaciones de EIOPA que –de acuerdo con el art.17.1 de la LOSSEAR- “la DGSFP analizará y en su caso tomará en consideración” y que únicamente podrá ignorar “mediante resolución motivada” (sobre estas directrices puede verse la entrada de esta blog de 16.10.2015 sobre: “La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publica nuevas Directrices para la implantación de Solvencia II”).