Close

El Congreso Internacional sobre la reforma del Derecho Concursal del próximo 25 de noviembre en el Consejo General de la Abogacía. La banca en los concursos y los concursos de la banca

Damos noticia en esta entrada de la celebración, en los próximos días 25 y 26 de noviembre, del Congreso Internacional sobre “La Reforma del Derecho Concursal: Balance”, en el seno del Consejo General de la Abogacía (Paseo de Recoletos 13, de Madrid); con la colaboración del Consejo General de Economistas, el REFOR, el Departamento de Derecho Mercantil y la Fundación General de la UCM; y dirigido por la catedrático de Derecho Mercantil de la UCM, mi amiga y compañera Juana Pulgar.

En las sucesivas mesas redondas de ambas jornadas se irán tratando los diferentes aspectos implicados en la reforma concursal por destacados profesores de Derecho Mercantil, abogados y economistas especializados en  la materia concursal y magistrados  especialistas en materia mercantil y concursal. Sin poder entrar en los pormenores del amplio programa del Congreso, nos parece oportuno resaltar –por razones de especialidad de este blog sobre regulación financiera– las implicaciones de los intermediarios financieros y, muy particularmente de los bancos en la regulación concursal ya que están directamente implicados en todo concurso, fundamentalmente como acreedores. Por ello, ninguno de los temas tratados en las sucesivas mesas redondas del Congreso –parafraseando al poeta- “le es ajeno”.

La multifuncionalidad y la consiguiente omnipresencia de los bancos en los concursos recomienda distinguir dos realidades jurídicamente relevantes que son: la banca en los concursos y los concursos de la banca.

En primer lugar, la banca esta presente –como acreedora- en los concursos de todo tipo de deudores, personas físicas y jurídicas, con estatuto empresarial o sin él. Es más, existen instituciones concursales típicamente bancarias como el régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación (art.71 bis LC) y los requisitos de homologación de tales acuerdos (Disp. Ad. 4ª LC), así como determinados créditos con privilegio especial de génesis típicamente bancaria (art.90.1.1º, 5º, 6º LC).

Desde esta posición de los bancos en los concursos les atañen las mesas redondas del Congreso que tratarán sobre reestructuración y refinanciación de deuda, clasificación de créditos, administración concursal, el convenio concursal, el marco general de las obligaciones y la exoneración de deudas, la segunda oportunidad y los acuerdos extrajudiciales de pagos y las liquidaciones concursales traslativas.

En segundo lugar, destaca la regulación de los concursos de la banca porque habiendo dejado de ser hipótesis impensables, aunque siguen siendo –afortunadamente- excepcionales; los efectos que estos concursos de bancos tienen para amplísimas capas de población (véase el caso del concurso del Banco de Madrid) hace que estén sujetos a un régimen legal de carácter administrativo, alternativo y preconcursal que intenta evitar su concurso. Por otra parte, cuando el concurso de los bancos no se puede evitar, su posición de deudores concursados esta sometida a un régimen especial establecido en la Disposición  Adicional Segunda de la LC que afecta tanto a los mismos bancos como a sus clientes y acreedores por operaciones financieras que deben mantener su firmeza.

Desde esta posición de los concursos de los bancos les atañe la primera de las mesas redondas del Congreso –en la que tendré el placer de intervenir- prevista para el miércoles 25 de noviembre, a las 11:30 h. de su mañana, sobre las reestructuraciones y la recuperación bancarias.

En definitiva, el Congreso Internacional de los próximos días 25 y 26 de noviembre es una magnífica ocasión para –parafraseando al dramaturgo- buscar “luz en la ardiente oscuridad” de la nueva regulación de las crisis económicas tanto de los deudores comunes como de las entidades financieras (en este último sentido, pueden verse las entradas de este blog del pasado 31.07.2015 sobre “La nueva regulación de las crisis bancarias” y la de 11.11.2015 sobre “El nuevo Reglamento sobre las crisis bancarias”).