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La CNMV somete a consulta pública los criterios y requisitos que han de cumplir los contratos de liquidez para ser considerados como “prácticas de mercado aceptadas”

En el mercado de instrumentos financieros se pueden cometer abusos de dos maneras: bien manipulando la información disponible o bien manipulando las operaciones. En ambos casos, se causan gravisimos daños a los inversores que acuden a dichos mercados en la confianza de que funcionan de forma eficiente y transparente.

Por lo anterior, tanto la regulación comunitaria como la española buscan prevenir y sancionar ambos tipos de abusos. En el Derecho de la UE se instauró, en 2014, una regulación especial más enérgica que la precedente para prevenir el abuso de mercado mediante el Reglamento (UE) nº 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre “La nueva arquitectura del Derecho comunitario del mercado de valores. Comentario urgente a los Reglamentos y Directivas sobre el mercado de instrumentos financieros y el abuso de mercado”, en la Revista de Derecho del Mercado de Valores nº 14, 2014). En el Derecho español, la lucha contra las prácticas de abuso de mercado se basa en los arts.80 y ss. de la Ley del Mercado de Valores y en el Real Decreto 1333/2005, que la desarrolla.

En el ámbito concreto de los abusos o manipulaciones operativas, se detecta la existencia de prácticas en el mercado que, aun cuando podrían encajar en la descripción de los abusos y manipulaciones, tienen efectos positivos para el funcionamiento de los mercados que superan los perjuicios y riesgos de manipulación. De tal manera que, desde un análisis coste/beneficio, se consideran admisibles determinadas “prácticas de mercado aceptadas”. Ahora bien, el propio carácter excepcional de su admisión exige que se establezcan los criterios para dicha admisibilidad, determinando las autoridades supervisoras qué objetivos deben perseguir, qué sujetos pueden desarrollarlas, que requisitos de transparencia han de cumplir y a qué restricciones deben quedar sometidas.

Pues bien, dado que el 3 de julio de 2014 entró en vigor el citado Reglamento (UE) nº 596/2014 que se refiere a las “prácticas de mercado aceptadas” y dado que, en el mercado de valores español, la CNMV únicamente había aceptado como práctica los “contratos de liquidez” por medio de su Circular 3/2007; dicha CNMV ha considerado oportuno someter a consulta pública –desde el 19 de octubre pasado y hasta el 6 de noviembre próximo- los criterios y requisitos para mantener los “contratos de liquidez” como “prácticas de mercado aceptadas”. Consulta especialmente pertinente porque la CNMV deberá comunicar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en acrónimo inglés, ESMA) y a las autoridades supervisoras de los otros estados comunitarios que prácticas de mercado acepta al objeto de que no se les considere abusivas y se apliquen, en consecuencia, las graves sanciones a quienes las desarrollen.