La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM / ESMA en acrónimo inglés) es una de las Autoridades Europeas de Supervisión que integran el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil núm.121 de 2011) y, en su condición de tal, tiene reconocidas funciones normativas para participar en la redacción o elaborar tres tipos de normas: normas técnicas de regulación, normas técnicas de ejecución y directrices y recomendaciones.
En uso de estas competencias normativas, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó en su página web, el pasado 28 de septiembre, los borradores de estándares técnicos que desarrollan las tres normas esenciales sobre las que se asienta la regulación europea del mercado de instrumentos financieros tras la crisis financiera de 2008. Se trata, en concreto, del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR); del Reglamento (UE) nº 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR) y de la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II); y del Reglamento (UE) nº 909/2014 sobre los depositarios centrales de valores (CSDR).
Aun cuando se trata de borradores que están pendientes de ratificación por la Comisión Europea y de la eventual presentación de objeciones por el Parlamento Europeo y el Consejo, la CNMV –en un comunicado publicado el pasado 29 de septiembre de 2015- ha destacado que, por su importancia, extensión y complejidad, “es conveniente que las entidades obligadas por la nueva normativa tengan en cuenta sus contenidos de cara a su aplicación en los próximos meses”.
Sin poder entrar en la exposición de estos estándares, por su volumen y complejidad, podemos dejar apuntado aquí que desarrollan las tres normas vertebrales antes señaladas:
Primero, desarrollan la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II) para procurar que los mercados sean más transparentes, más eficientes y más seguros.
Segundo, desarrollan el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR) para incrementar la integridad del mercado y la protección del inversor estableciendo reglas concretas sobre las condiciones en las que las transacciones de programas de recompra y medidas de estabilización no sean consideradas como abuso de mercado; los requisitos para que las autoridades competentes establezcan prácticas de mercado aceptadas; etc.
Tercero, desarrollan el Reglamento (UE) nº 909/2014 sobre los depositarios centrales de valores (CSDR) para armonizar el funcionamiento de los aquellos depositarios a nivel europeo, con reglas concretas sobre cooperación entre autoridades competentes para el establecimiento de requisitos armonizados; requisitos para reconocer depositarios centrales de valores de terceros países, garantizando un nivel de competencia igualitario; etc.