Conviene empezar esta entrada remarcando algo obvio: nuestro Ordenamiento jurídico depende directamente del Derecho de la Unión Europea. Esta dependencia comunitaria incontestable y creciente en todos los ámbitos jurídicos -tanto legislativos como jurisprudenciales- tiene una de sus máximas expresiones en la regulación financiera porque es en los mercados financieros –que son espacios en los que se intercambian mercancías sutiles como los valores y, en el fondo, la información- en donde la globalización se ha instalado desde hace ya bastantes años; como lo prueba la velocidad de extensión vertiginosa que han tenido las crisis financieras. En consecuencia, debemos estar especialmente atentos a las novedades regulatorias de los mercados financieros de la UE.
En el ámbito del mercado europeo de seguros, queremos destacar la publicación reciente de un conjunto de Directrices por parte de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ, en acrónimo inglés EIOPA). Se trata de una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión que integran la estructura central del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y, entre sus funciones, tiene encomendada la facultad de publicar directrices que orienten la labor de las autoridades nacionales de supervisión del mercado de seguros (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil núm.121 de 2011).
En el anterior sentido, hay que resaltar que el artículo 17 de la Ley 20/2015 (LOSEAR) (sobre esta Ley, puede verse nuestra entrada de este blog de 31.07.2015) establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en su condición de autoridad supervisora española, forma parte de la AESPJ y, por ello, tomará en consideración las directrices y recomendaciones de dicha Autoridad.
Por lo tanto, tienen una particular importancia para nuestra industria del seguro las directrices que establezca la AESPJ/EIOPA. En concreto, en el proceso de adaptación de nuestra regulación aseguradora a la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), aquellas directrices han tenido una particular importancia tanto antes de dictarse la LOSEAR como después.
Antes de promulgarse la LOSSEAR, el 30 de diciembre de 2013, la DGSFP emitió una Comunicación referente a las Directrices de la AESPJ/EIOPA sobre el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras, la evaluación interna prospectiva de los riesgos, el suministro de información al supervisor y la solicitud previa de modelos internos.
Después de promulgarse la LOSSEAR, en los primeros días de este mes de octubre, la AESPJ/EIOPA ha publicado una serie de Directrices de carácter acusadamente técnico que desarrollan diversos aspectos de la Directiva Solvencia II, que orientarán la labor supervisora de la DGSFP y que, por lo tanto, deben tomarse en consideración por las entidades aseguradoras españolas.
Son las Directrices siguientes: Directrices sobre los métodos para la determinación de las cuotas de mercado para la elaboración de informes (EIOPA-BoS-15/106 ES), Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (EIOPA-BoS-15/107 ES), Directrices sobre la prórroga del periodo de recuperación en situaciones adversas excepcionales (EIOPA-BoS-15/108 ES), Directrices sobre presentación de información y divulgación pública (EIOPA-BoS-15/109 ES), Directrices sobre la aplicación de medidas de garantía a largo plazo (EIOPA-BoS-15/111 ES), Directrices sobre el intercambio de información entre colegios de forma sistemática (EIOPA-BoS-15/112 ES), Directrices sobre el reconocimiento y valoración de activos y pasivos distintos a las provisiones técnicas (EIOPA-BoS-15/113 ES), Directrices sobre el sistema de gobernanza (EIOPA-BoS-15/253 ES) y Directrices sobre la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia (EIOPA-BoS-15/259 ES).
Hay que acabar reiterando la importancia de estas Directrices de la AESPJ/EIOPA que interpretan los mandatos de la Directiva Solvencia II de forma homogénea para toda la Unión Europea ante la próxima entrada en vigor, el 1 de enero de 2016, de la LOSSEAR.