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La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) publica nuevos documentos sobre las Agencias de Rating

En este blog venimos dedicando una serie de entradas al impacto que, en la opinión pública, vienen teniendo algunas rebajas, mantenimientos, o incrementos del rating de algunos emisores públicos o privados han tenido sobre sus facilidades de financiación. En particular, nos hemos referido al coste que algunas decisiones de ciertos ayuntamientos de rescindir los contratos de calificación de su deuda pueden tener sobre la financiación adecuada de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

Esta importancia que mantienen las calificaciones que emiten las agencias de calificación crediticia o agencias de rating recomienda estar atentos a las novedades regulatorias que puedan producirse en la industria del rating. En este sentido, queremos destacar tres documentos relevantes publicados el pasado 2 de octubre por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, en acrónimo inglés ESMA), que es una de las tres Autoridades Europeas de Supervisión que integran la estructura central del Sistema Europeo de Supervisión Financiera y que, entre sus funciones, tiene encomendada la de publicar directrices y recomendaciones que orienten la labor de las autoridades nacionales de supervisión del mercado de valores (el lector interesado puede ver nuestro estudio sobre “El Sistema Europeo de Supervisión Financiera”, en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil núm.121 de 2011). En particular, el Reglamento comunitario sobre las agencias de rating encomienda a ESMA la supervisión centralizada a nivel europeo sobre dichas agencias.

Nos referimos a los tres documentos siguientes:

El documento de Asesoramiento Técnico sobre la competencia, la elección y los conflictos de interés en la industria de las agencias de rating (“Technical Advice on Competition, Choice and Conflicts of Interest in the CRA industry”). Este documento responde a la constatación por parte de ESMA de que el Reglamento sobre las agencias de rating ha mejorado el gobierno corporativo y la forma de operar de aquellas agencias, pero que no existen indicios fiables de su impacto en la competencia efectiva entre dichas agencias. En tal sentido, las altas comisiones y su incremento que imponen algunas de estas agencias de rating sugieren que, de hecho, puede estarse reduciendo la competencia en algunos de los mercados específicos de calificación. Por eso, ESMA concluye que sería beneficioso reforzar los poderes de supervisión sobre los administradores independientes de aquellas agencias y las facultades sancionadoras.

El documento de Asesoramiento Técnico sobre la reducción de la dependencia exclusiva y mecánica en las calificaciones crediticias (“Technical Advice on Reducing Sole and Mechanistic Reliance on Credit Ratings”). En él, ESMA constata que, tanto en las legislaciones nacionales como en las comunitarias (particularmente, en las regulaciones de las garantías financieras ante los bancos centrales) siguen manteniéndose algunas referencias a las calificaciones crediticias que favorecen aquella “rating-dependencia”. Y, dado que no es realista eliminar todas estas referencias, ESMA recomienda centrar los esfuerzos regulatorios futuros en reducir la aceptación mecánica y acrítica de aquellas calificaciones.

El Informe final sobre la posibilidad de establecer uno o más formularios tipo de las calificaciones crediticias publicadas en la Plataforma Europea de Calificación (“Report on the Possibility of Establishing one or more Mappings of Credit Ratings Published on the European Rating Platform”). Partiendo de la base de que, a partir del próximo año 2016, ESMA hará efectiva la  Plataforma Europea de Calificación, -que será un sitio web en el que se publicarán las calificaciones crediticias que las agencias le comuniquen a ESMA- esta Autoridad ha planteado tres opciones en relación con el eventual establecimiento de formularios tipo: la primera consiste en armonizar las escalas y símbolos alfanuméricos de las calificaciones crediticias. La segunda consiste en homogeneizar dichas calificaciones sobre la base de su evolución histórica. Y la tercera consiste en evitar aquellos intentos de homologación y permitir que el usuario de aquella plataforma saque sus conclusiones de forma independiente sobre la base de los instrumentos y datos disponibles. Sin perjuicio de reconocer que la armonización de las escalas y símbolos alfanuméricos de calificación crediticia podría estimular la competencia entre las agencias de rating, las distorsiones que ello podría producir a la vista de las distintas metodologías empleadas por dichas agencias a llevado a recomendar la tercera de las opciones.

En conclusión, es útil mantenerse atentos a las novedades regulatorias sobre las agencias de rating para que los comentarios que se hagan sobre las calificaciones que emiten dichas agencias no se queden en meras anécdotas.