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La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publica un documento de consulta sobre la definición de impago en el Reglamento (UE) no 575/2013 

El pasado 22 de septiembre, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó un documento de consulta sobre las directrices para la aplicación de la definición de impago del art.178 del  Reglamento (UE) no 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Guidelines on the application of the definition of default under Article 178 of Regulation (EU) 575/2013. Consultation Paper. EBA/CP/2015/15. 22 September 2015).

Dicho art.178 del  Reglamento (UE) no 575/2013 define el “impago de un deudor” –al objeto de cuantificar el riesgo de insolvencia de una entidad de crédito acreedora- diciendo: “1. Se considerará que se produce un impago en relación con un determinado deudor cuando se dé al menos una de las siguientes circunstancias: a) que la entidad considere que existen dudas razonables sobre el pago de la totalidad de sus obligaciones crediticias a la propia entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, sin que esta recurra a acciones tales como la ejecución de garantías; b) que el deudor se encuentre en situación de mora durante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia significativa frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales. Las autoridades competentes podrán sustituir esos 90 días por 180 días para las exposiciones garantizadas mediante bienes raíces residenciales o comerciales de las PYME en la categoría de exposiciones minoristas, así como en las exposiciones frente a entes del sector público. No se aplicarán los 180 días a los efectos del artículo 127. En el caso de las exposiciones minoristas, las entidades podrán aplicar la definición de impago que se da en las letras a) y b) del párrafo primero al nivel de una línea de crédito específica, en lugar de hacerlo en relación con las obligaciones totales de un prestatario”.

La armonización de los diferentes factores que intervienen en esta compleja definición de “impago de un deudor” es muy importante en el mercado bancario para poder comparar la solvencia de los distintos bancos acreedores, particularmente cuando se trata de grupos financieros transfronterizos. Por eso, la EBA ha sometido a consulta pública, hasta el próximo 22 de enero de 2016, las directrices que clarifican los factores principales de aquella definición de impago tales como los plazos que deben transcurrir, los signos de incapacidad de pago, las bases de datos externas, la aplicación en los grupos bancarios o las exposiciones minoristas.

El interés por armonizar los factores de la definición de “impago de un deudor” se justifica, en particular, porque la EBA ha constatado que los bancos suelen establecer sus propias reglas para identificar el riesgo de impago de un deudor sobre la base de su experiencia y su cartera de clientes. Y, como tales reglas varían de unas entidades a otras, dichas variaciones pueden tener impactos importantes a la hora de valorar los riesgos a las que están sometidas y, consiguientemente, los requisitos de capital que deben cumplir.

En definitiva, estamos ante una pieza más que resulta muy relevante en la construcción de la Unión Bancaria porque permitirá garantizar que la competencia entre los bancos de los distintos Estados comunitarios se base en una valoración comparable de su solvencia.