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El riesgo, el seguro y la empresa: Desayuno con INADE en La Coruña

 Esta mañana he tenido el honor y el placer –y les aseguro que no es un mero formalismo- de comparecer como ponente en el Desayuno organizado por la Fundación INADE en la Coruña para reflexionar sobre la siguiente pregunta: ¿Qué impacto van a tener en las empresas los cambios legislativos en materia de seguros? En un momento especialmente oportuno porque la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa aseguradora, el 1 de enero de 2016 se aproxima de forma inexorable y, en esa fecha, la industria del seguro deberá adaptarse a la nueva regulación.

Y, para tratar de contestar a tan amplia cuestión, he articulado la respuesta en tres grandes apartados que he identificado con una metáfora o imagen:

Primero, he tratado de la nueva Ley de entidades aseguradoras: la LOSSEAR de 14 de julio de 2015 (sobre la que trató mi entrada del pasado 31.07.2015 en este blog sobre “La nueva regulación de las entidades aseguradoras”) partiendo de una metáfora futbolística conforme a la cual, en toda regulación financiera, hay que comenzar marcando el campo de juego (definiendo, éste caso, que se entiende por actividad aseguradora y reaseguradora); para, a continuación, reservar el acceso al campo (mercado asegurador) de los jugadores (entidades aseguradoras y reaseguradoras)  autorizados; quienes deben demostrar que cumplen las condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora. Y todo ello por la poderosa y elemental razón de que el seguro es, en esencia, la gestión del riesgo y de que, en la actividad aseguradora, siempre existe incertidumbre porque se cambia un objeto cierto (el pago de la prima por parte del tomador) por otro eventual (el pago de la prestación por el asegurador en caso de siniestro). Y esta incertidumbre en la que vive el seguro es la que impone a los poderes públicos poner los medios y controles para que dicha gestión del riesgo sea adecuada en beneficio de los tomadores y asegurados.

Me detuve especialmente en dos novedades significativas del cambio de cultura aseguradora: por una parte, la relevancia que han tenido, tienen y tendrán en nuestro mercado asegurador las directrices emanadas de EIOPA (a las que dedique la entrada de esta blog de 16.10.205 sobre “La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) publica nuevas Directrices para la implantación de Solvencia II”). Y, por otra parte, la necesaria implantación en las entidades aseguradoras y reaseguradoras de un sistema de gobierno (materia a la que dedique la entrada en este blog del 07.10.2015 sobre “El nuevo sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras”).

En segundo lugar, abordé la reforma de la Ley de Contrato de Seguro por la Disposición Final Primera de la LOSSEAR tomando como punto de partida la imagen del “ciclo maniaco-depresivo” que suscita la lectura de las pólizas de seguro (al que dedique la entrada de esta blog del pasado 8.10.2015) para tratar someramente de la ampliación de la descripción del riesgo cubierto en la póliza (art. 8. 3), de la reforma del deber del tomador del seguro o del asegurado de comunicar al asegurador la agravación del riesgo (art.11)., de la reforma de la duración y prórroga del seguro (art. 22), de la regulación del seguro de decesos (art.106 bis), de la regulación del seguro de dependencia (art.106 ter) y de la libertad de elección del prestador del servicio en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos (art.106 quater).

En tercer y último lugar traté de los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades (D&O) partiendo de la imagen de la “tormenta perfecta” del incremento del riesgo de responsabilidad de administradores y directivos de sociedades causada por la conjunción de dos tipos de acontecimientos: por una parte, las reformas legislativas que han agravado el riesgo de incurrir en responsabilidad civil (con las reformas recientes en 2014 de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley Concursal), penal (con la reforma en 2015 del Código Penal) y administrativa (con la nueva Ley bancaria de 2014). Y, por otro lado, la nueva jurisprudencia que ha ratificado la cobertura de la responsabilidad civil derivada de conductas y delitos dolosos por los aseguradores frente a las reclamaciones de los perjudicados o sus herederos en ejercicio de la acción directa del art.76 de la Ley de Contrato de Seguro, sin perjuicio de la facultad de repetir contra el asegurado responsable que haya actuado con dolo. Este panorama recomienda la necesaria adaptación de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de sociedades a las reformas legales.

En fin, creo que estas iniciativas que promuevan reflexiones colectivas sobre el riesgo empresarial y su cobertura aseguradora resultan particularmente oportunas en estos meses previos a la entrada en vigor de la LOSSEAR.