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El nuevo sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras privadas presentan la doble condición de ser, al tiempo: por una parte, sociedades mercantiles, que deben respetar las reglas de buen gobierno corporativo en pos del adecuado equilibrio de poderes entre su propiedad (representada por su junta de accionistas) y su gestión (encomendada a su órgano de administración), en defensa de sus socios; y, por otra parte, intermediarios financieros que deben instaurar y respetar un sistema de gobierno financiero cuya finalidad esencial es la gestión adecuada de los riesgos inherentes a su actividad en defensa última de los asegurados.

Las dos facetas señaladas están sometidas a diferentes regulaciones de tal modo que:

En primer lugar, el sistema o las reglas de buen gobierno “corporativo” que deben observar las sociedades de seguros y reaseguros se refieren a la estructura de sus órganos sociales y buscan la supervisión eficiente de los administradores de estas sociedades por sus accionistas. Son reglas referidas a todo tipo de sociedades que, en el caso de las sociedades cotizadas y entidades financieras -entre las que están las entidades aseguradoras y reaseguradoras- presentan unas características especiales por el riesgo sistémico que el mal funcionamiento de estas reglas ofrece en caso de este tipo de entidades. Se trata de exigencias que deben cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras en cuanto sociedades mercantiles especiales que están establecidas –en el caso de las sociedades anónimas cotizadas de seguros- en el Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital.

En segundo lugar, el sistema de gobierno “financiero” (o de “gobernanza”) es una de las condiciones de ejercicio de la actividad aseguradora  que deberán cumplir las empresas de seguros y reaseguros para conservar su autorización ya que, entre las condiciones para obtener dicha autorización, deben demostrar que estarán en condiciones de respetar el sistema de gobierno  y no cumplir tales condiciones de autorización es causa de revocación de la misma. Este sistema de gobierno financiero incide, básicamente, en el control de los riesgos específicos de la actividad aseguradora. Se trata de un elemento típico de la supervisión prudencial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en cuanto intermediarios financieros. Por eso, sus principales beneficiarios son los asegurados. Este sistema esta establecido en la Sección 2 del Capítulo IV del Título I de la Directiva Solvencia II (art.41 a 50), adaptada a nuestro Ordenamiento por el Capítulo I del Título III (arts.65 a 67) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (la LOSSEAR, a la que dedicamos una entrada de este blog el 31 de julio de 2015).

El sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se define legalmente (art.13 LOSSEAR) como una “estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, un sistema eficaz para garantizar la transmisión de información, que garantice la gestión sana y prudente de la actividad y los mecanismos eficaces de control interno de una entidad aseguradora o reaseguradora, que incluyen las siguientes funciones fundamentales: la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial”.

El proceso de adaptación de nuestras entidades aseguradoras y reaseguradoras a las exigencias de este nuevo sistema de gobierno viene realizándose desde el 1 de enero de 2014, fecha de entrada en vigor de las Directrices para la adaptación de las entidades aseguradoras a la Directiva Solvencia II, entre las que se encontraban 52 “Directrices sobre el Sistema de Gobernanza” que emitió la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ/EIOPA) el 31 de octubre de 2013. Directrices que fueron incorporadas en nuestro mercado asegurador por una Comunicación de la DGSFP de 30 de diciembre de 2013. Este proceso se completó con la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva Solvencia II y con la Resolución de 16 de junio de 2014, de la DGSFP  de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva Solvencia II.