El primer paso para regular el mercado bancario consiste en definir qué es la actividad bancaria para, a continuación, reservarla a favor de las entidades de crédito autorizadas a las que se exige que cumplan une serie de requisitos de acceso a dicha actividad y condicione para ejercer la misma (el lector interesado puede ver, sobre esta materia, nuestro Manual de Derecho del Mercado Financiero, Ed. Iustel, Madrid 2015, pág.87 y ss.).
Pues bien, en el proceso de delimitación de la actividad bancaria debe prestarse una especial atención a la denominada “banca en la sombra” o “shadow banking”, definida como la intermediación crediticia al margen del sistema bancario convencional desarrollada por intermediarios financieros que no tienen la consideración de entidades de crédito, en particular, de bancos y no están sometidos, por lo tanto, al sistema de controles y garantías propios de aquellas entidades.
El hecho de que esta actividad represente un volumen aproximado de la cuarta parte del total de la intermediación financiera mundial, unido a la falta de control del riesgo sistémico que comporta –que va implícito en su propia extrabancariedad- ha llevado a que, tanto a nivel comunitario como a nivel global, las autoridades públicas nacionales y supranacionales hayan tomado iniciativas para intentar medir y controlar los riesgos que en el sistema financiero produce esta actividad de “banca en la sombra”. Iniciativas especialmente notables desde el momento en que la crisis financiera global de 2008 ha mostrado la eclosión de estas actividades desreguladas como respuesta del mercado financiero al incremento de los controles de la actividad bancaria típica.
Esta denominada “banca en la sombra” es, en definitiva, una suerte de mutación genética de la actividad “parabancaria” clásica que se ha desarrollado con especial energía desde el momento en que los controles de la actividad de intermediación financiera típicamente bancaria se han intensificado a consecuencia de la crisis financiera global.
Esta “banca en la sombra” tiene, por lo tanto, dos fuerzas motrices: una primera confesable, que consiste en la necesidad de innovar las vías de la intermediación financiera para atender a las nuevas necesidades que el mercado financiero plantea; y otra menos confesable o incluso patológica, que consiste en el deseo de eludir los controles propios de la actividad bancaria típica.
Por todo lo anterior, nos parece muy oportuno anunciar aquí la celebración en Valencia, el próximo viernes 6 de noviembre, de la “II Jornada sobre Shadow Banking. Los sistemas de financiación alternativa a la bancaria y el fomento de la financiación empresarial” dirigida profesor Rafael Marimón Durá, organizada por el Departamento de Derecho Mercantil Manuel Borseta Pont de la Universidad de Valencia y patrocinada por la Asociación Nacional de Sociedades Financieras (ANSOFI) en la que tendré el honor de impartir la ponencia de clausura que versará sobre “Shadow Banking y Agencias de Rating”.