El pasado lunes, 7 de septiembre, publiqué una entrada que llevaba por título: “El Tribunal Supremo se pronuncia sobre varios casos de comercialización de productos financieros complejos por los bancos. Un método de diagnóstico precoz”. En ella daba cuenta de varias sentencias recientes de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que rechazaban las respectivas demandas de inversores que decían sentirse engañados por la información recibida de los bancos en el momento de adquirir aquellos productos. Decíamos también en dicha entrada que tales decisiones tenían un carácter excepcional porque, en la mayoría de casos, los tribunales fallaban a favor de los inversores. Y acabábamos señalando que, como ocurre en todas las ocasiones, la justicia es del caso concreto y por lo tanto, no caben generalizaciones; ofreciendo un método de diagnóstico precoz que hemos verificado a la vista de numerosas sentencias comentadas en los últimos años en la Revista de Derecho Bancario y Bursátil.
Ahora, nos parece oportuno dar razón de otras sentencias igualmente recientes de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo que han fallado en sentido contrario a las anteriores, esto es, han estimado en última instancia las demandas respectivas, declarando la nulidad de las adquisiciones de productos financieros estructurados y condenando a los bancos demandados a indemnizar a los clientes demandantes de las pérdidas sufridas.
Se trata de las dos sentencias siguientes:
- La Sentencia nº.398/2015, de 10 de julio de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (RJ 2015/2776). En ella, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la cliente de un banco, a quien condena al pago de la indemnización solicitada por entender que, en la venta de un instrumento financiero estructurado emitido por Lehman Brothers y denominado -paradójicamente- “Bono Fortaleza”, dicho banco prestó un servicio de asesoramiento incumpliendo el deber de realizar el “test de idoneidad” a la cliente en los términos que impone el apartado 6 del art.79 bis de la Ley del Mercado de Valores.
- La Sentencia nº.420/2015, de 10 de julio de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (JUR 2015/189277). En ésta Sentencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por dos clientes de un banco, a quien condena al pago de parte de la indemnización solicitada por entender que, en el contrato de venta de un instrumento financiero afectado el escándalo Madoff, no se establecía con claridad la forma de realizar las liquidaciones y que dicha oscuridad no podía beneficiar al banco que redacto aquel contrato y perjudicar a los clientes, aplicando el criterio de interpretación de los contratos conocido como “interpretatio contra proferentem” y establecido en el art.1288 del Código Civil. Además, en esta Sentencia se contienen unas muy interesantes consideraciones sobre el carácter de verdaderas normas jurídicas de los artículos que el Código Civil dedica a la interpretación de los contratos (art.1281 y ss.) y su consiguiente alegación para acceder al recurso de casación y sobre el valor –relativo-de los informes periciales aportados a los autos por el banco demandado e incluso del informe de la CNMV.
En ambas sentencias y como prueba de la complejidad técnico-jurídica de este tipo de pleitos, resultan particularmente destacables los diferentes sentidos de los fallos en las diferentes instancias de tal modo que, en el primer caso (la Sentencia nº.398/2015), la demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia, desestimada por la Audiencia Provincial y estimada por el Tribunal Supremo; mientras que, en el segundo caso (la Sentencia nº.420/2015), la demanda fue desestimada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial y estimada por el Tribunal Supremo.
En conclusión, como antes señalábamos, estas sentencias muestran la necesidad de valorar cuidadosamente las circunstancias de cada caso y, por ello, la utilidad del método de diagnóstico precoz de estos casos que se basa en despejar las tres incógnitas siguientes:
- ¿Qué tipo de instrumento financiero se ha comercializado y qué grado de complejidad presenta?
- ¿Qué tipo de inversor o cliente demanda al banco intermediario?
- ¿Qué tipo de servicio de inversión vincula a las partes?