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Los planes y fondos de pensiones privados: apuntes en una polémica

En los últimos tiempos, las noticias sobre el impacto en el fondo de las pensiones de la Seguridad Social tanto del coste creciente de las mismas como de las prejubilaciones han avivado un debate siempre latente sobre la sostenibilidad a largo plazo -y a no tan largo- del sistema de pensiones públicas basado en el reparto de su coste entre activos y pasivos y entre las sucesivas generaciones de trabajadores.

En esta entrada, queremos ofrecer algunos datos -desde el punto de vista técnico-regulatorio- que puedan ayudar a comprender algunos aspectos de la polémica en lo que se refiere, en particular, a la función que pueden cumplir los planes y fondos de pensiones privados para complementar el eventual “agujero” del sistema público. Y ello porque, aun cuando cerremos los ojos con fuerza,  cuando los volvamos abrir –parafraseando al conocido literato- “el dinosaurio seguirá ahí”.

Conviene partir del dato del déficit previsible del sistema público de pensiones a la vista de tres evidencias:

  1. La primera es demográfica y muestra que la esperanza de vida crece, por lo que la pirámide de población se ensancha en sus tramos superiores y el ratio de pasivos sobre activos aumenta con el tiempo.
  2. La segunda evidencia es de orden laboral porque estudios solventes muestran que la aplicación intensiva e imparable de las nuevas tecnologías ocasionará, previsiblemente, una tendencia a la reducción de puestos de trabajo en términos brutos, sin perjuicio de su sustitución por otros tipos de trabajos o de la manera de prestar los servicios (por ejemplo, desde el domicilio de trabajador).
  3. La tercera evidencia tiene un carácter financiero y consiste en que, a la vista del panorama que acabamos de describir, la aplicación de un sistema de reparto entre activos y pasivos y entre generaciones conduce a un déficit sistémico de cobertura de las pensiones.

Para solventar este déficit previsible del sistema público de pensiones, se han apuntado multitud de soluciones que podemos sintetizar en las dos siguientes:

1ª. La que podríamos calificar de social o  colectivista, que propone enjugar aquel déficit mediante la creación de nuevos impuestos o el incremento de la carga impositiva ya existente. Se trata de una solución que apela a la responsabilidad colectiva de toda la población en la cobertura de aquel déficit.

2ª. La que podríamos calificar de liberal, que propone que los ciudadanos complementen el déficit de sus pensiones mediante la contratación anticipada –durante su vida laboral- de seguros de vida o planes de pensiones privados. Se trata de una solución que apela a la responsabilidad individual de cada trabajador respecto de su seguridad social complementaria.

Nos parece que la magnitud del problema del déficit sistémico del régimen de pensiones públicas exige una solución mixta, pública y privada, en la que no deben excluirse los planes y fondos de pensiones privados. En relación con estos últimos instrumentos, nos parece también que conviene informar sobre su regulación porque la experiencia en ámbitos docentes y profesionales nos dice que se trata, en general, de unos “grandes desconocidos” (el lector interesado en profundizar en esta materia puede comenzar con nuestro Manual de “Derecho de Seguros y Fondos de Pensiones”, de Editorial Iustel, Madrid 2014).

Los planes y fondos de pensiones están regulados en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRLPFP, cuyo el Texto Refundido fue aprobado  mediante Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) y en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

La estructura de esta regulación está integrada por dos sistemas: El de los planes de pensiones y el de los fondos de pensiones. Ambos sistemas están ordenados por dos tipos de relaciones: a) Relaciones de subordinación, si atendemos a su finalidad, puesto que los fondos de pensiones sirven como instrumentos para cumplir las previsiones de los planes de pensiones (art. 2 TRLPFP). b) Relaciones de integración, si atendemos a su estructura, puesto que los planes de pensiones se integran obligatoriamente en fondos de pensiones (art. 5.1.e TRLPFP).

Ambos sistemas –el de los planes y el de los fondos- tienen una naturaleza jurídica diversa y en ellos actúan sujetos diferentes; de tal manera que: a) El sistema de los planes de pensiones es un modelo complejo de regulación jurídica de contratos colectivos de previsión social en los que intervienen sus promotores, partícipes y beneficiarios. b) El sistema de los fondos de pensiones es un modelo complejo de regulación jurídica de la constitución y administración de patrimonios autónomos en el que intervienen sus entidades promotoras, los elementos personales de los planes de pensiones -integrados a través de la comisión de control- junto a las entidades gestora y depositaria. Hay que advertir que –según veremos más adelante- en cada subsistema, junto a los «actores principales» indicados, actúan otros «personajes secundarios» de notable relevancia. Así, en el sistema de los planes de pensiones actúan también los actuarios y, en el de los fondos de pensiones, los auditores.

Sin perjuicio de la dicotomía señalada y de la falta de identidad que se produce en aquellos casos en los que un fondo integra varios planes de pensiones; es lo cierto que la TRLPFP establece un sistema único de previsión social. Esta unidad es fruto de la interdependencia. En efecto, ambos sistemas –el de los planes y el de los fondos de pensiones- son esencialmente interdependientes porque, por un lado, los planes exigen la existencia de los fondos como patrimonios en los que integrar las aportaciones y de los que recibirlas con sus rendimientos, cuando concurran las contingencias previstas, en forma de prestaciones; y, por otro lado, los fondos exigen la preexistencia de uno o varios planes que establecen las obligaciones de realizar las aportaciones que los integran como patrimonios.

En fin, espero que esta entrada –en sus reducidos límites- ayude a comprender algo mejor los planes y fondos de pensiones como instrumentos útiles para la seguridad social complementaria.