Close

La crisis “brasileña” del Ibex 35 y las agencias de rating. Algunas reflexiones complementarias. Los emergentes nos sumergen.

El pasado viernes día 11 publique en este blog una entrada en la que, con ocasión de la rebaja del rating de la deuda soberana de Brasil por la agencia de rating Standard & Poor’s y las pérdidas muy cuantiosas que ello provocó en la cotización de las principales acciones del Ibex 35; intentaba resolver la aparente paradoja que implica el hecho de que unas  agencias de “rating” justamente criticadas por sus errores de calificación durante las grandes crisis financieras sigan condicionando con sus calificaciones la vida de los mercados financieros.

Hoy lunes 14, el Ibex 35 ha cerrado la sesión con un descenso del 0,43% en 9.696,4 puntos y las principales empresas que cotizan en el índice selectivo, particularmente, las más expuestas al riesgo brasileño (Banco Santander, Telefónica, Mapfre, Iberdrola, Abertis, Sacyr, etc.) consolidan las pérdidas del viernes pasado.

Ello nos invita a hacer algunas reflexiones complementarias a las del viernes pasado para aclarar algunos extremos que pudieran no haber quedado lo suficientemente claros:

  1. La causa inmediata y la causa última de los desplomes bursátiles.

Lo primero que hemos de dejar claro es que, si bien es cierto que el efecto  de las bajadas de cotización puede tener como causa inmediata, en algunos casos, los recortes de las calificaciones por las agencias de «rating» (por ejemplo, la rebaja del «rating» de la deuda soberana de Brasil por Standard & Poor’s); la causa última es la situación real del emisor calificado (en este caso, la situación negativa de la Economía brasileña). En este punto, conviene recordar que la evolución de la Economía de Brasil durante este año 2015, junto a otras Economía emergentes como la de China, está motivado un descenso acusado de las cotizaciones de los mercados desarrollados y no solo del Ibex 35, sino también del Euro Stock o del Dow Jones.

En relación con lo anterior, hay que recordar que las agencias de «rating» se limitan a calificar, en estos casos, las deudas soberanas y esta aclaración, que puede parecer elemental, es muy útil para no hacerles responsables de los errores estatales en la gestión económica y para evitar que –como en el caso del dedo que señala la luna- los Estados nos quieran hacer mirar el dedo y no la luna.

  1. El modelo de negocio de las agencias de «rating» del “pago por el emisor”.

La segunda  aclaración consiste en señalar que algún lector nos podía decir que la crítica que hacíamos a la credibilidad que pudieran tener algunas agencias de «rating» públicas al estar financiadas exclusivamente  por fondos de los Estados emisores de las deudas soberanas calificadas (que han llevado al archivo de iniciativas en este sentido por parte de la UE, China o Rusia); podría extenderse –e incluso aumentarse- a las agencias de rating privadas que basan su modelo de negocio en el pago de sus comisiones por los propios emisores privados calificados y no por los suscriptores (inversores) de sus calificaciones.

Sin embargo, es lo cierto que las agencias de «rating» tienen multitud de emisores que calificar y su propia subsistencia les mueve a no vender sus calificaciones al mejor postor porque el mercado del «rating» se basa en un modelo de competencia por su propia reputación (el lector que este interesado en profundizar en esta tema de la competencia entre las agencias de rating ello puede ver  nuestra monografía “Las Agencias de Calificación Crediticia. Agencias de Rating”, Editorial Aranzadi, Thomson Reuters, Madrid 2010, págs.243 y ss.).

  1. El oligopolio del mercado de calificaciones crediticias.

En tercer lugar, debemos aclarar que los efectos nocivos que sobre la competencia real en el mercado de calificaciones crediticias puede tener el oligopolio de dos o, como máximo, tres agencias de «rating», que son las relevantes a nivel global, sin perjuicio de que existan agencias de «rating» especializadas en determinados sectores o ámbitos geográficos; se ven compensados por la reputación de sus calificaciones como clave de su modelo de competencia.

En conclusión, por las razones que hemos expuesto y sin perjuicio de recordar que la UE ha dictado normas para reducir la dependencia excesiva de los gestores de bancos, aseguradoras, fondos de inversión o fondos de pensiones respecto de las calificaciones crediticias emitidas por las agencias de «rating»; podemos vaticinar, sin temor a equivocarnos que, cuando el gestor de un fondo europeo o norteamericano este valorando donde invertir el dinero que gestiona en beneficio de sus partícipes (ante los que responde), seguirá tomando en consideración, de manera principal, las calificaciones crediticias de las criticadas agencias de «rating».